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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de junio del 2000





CUENTA Nº 25

CUENTA Nº 25

 

 

 

SE DICTÓ SENTENCIA EN:

 

 

 

1.- Expediente Nº 0045: el ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por  el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  el “Acto Administrativo emanado por el  Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” , mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 61.

 

 

 

2.- Expediente Nº 0058: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad con suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), interpuesto por los abogados Eleazar Carrera Rondón e Isaura Cristina Cárdenas actuando como apoderados judiciales de la “CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO), contra la Resolución Nº 4079 de fecha 28 de septiembre de 1998, emanada del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 30-07-98 por los ciudadanos Orlando Sánchez Contreras, Alberto López Colina, Edicio Urbina y otros, referido “... a la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, para elegir a los miembros de la Comisión Electoral Nacional, quien se ocupará del Proceso Electoral a objeto de elegir las nuevas autoridades que regirán el destino de esa Asociación...”. La  Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa y declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el recurso de nulidad interpuesto. Ponente: ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Sentencia Nº 62.

 

 

 

 

 

3.- Expediente Nº 0059:  Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por el ciudadano Henrique Salas Römer, asistido por el abogado Lubin Aguirre, contra la Resolución Nº 951129-574 de fecha 29 de noviembre de 1995 dictada por el Consejo Supremo Electoral, mediante la cual se le impuso multa equivalente a una y media (11/2) remuneración mensual al ciudadano Henrique Salas Römer. Oficio Nº 1378 de fecha 18-05-2000, remitiendo el expediente nº 12481 de su nomenclatura. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa y declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto, en consecuencia declaró NULA la Resolución Nº 951129-574 de fecha 29-11-95. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 63.

 

 

 

4.- Expediente Nº 0065: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina competencia en la solicitud de amparo formulada por el ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ PACHECO, contra la Universidad de Oriente, a los fines de que “reponga inmediatamente la situación jurídica infringida, de modo que el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente de por recibido y sustancie el escrito de apelación (anexo 1) ... y el Tribunal Académico de la misma Universidad de por recibido y sustancie el recurso de nulidad (anexo 2)” (Paréntesis de la Secretaria), los cuales tienen como fin impugnar las elecciones celebradas en la Universidad de Oriente en fecha 22 de julio de 1986 con el fin de elegir las autoridades rectorales de dicha Universidad.   La Sala NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ORDENÓ a esa Corte conocer de la presente acción de amparo constitucional. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 64.

 

 

 

5.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, dictada el día 26 de mayo de 2000 y en consecuencia REVOCÓ el auto dictado por dicho Juzgado respecto a la inadmisión de la prueba de exhibición de documentos relacionado con las listas de electores y los cuadernos de votación de los planteles Centro Educacional para Adolescentes (CEPA) y el Liceo Miguel Otero Silva, correspondientes a las elecciones celebradas en los años 1993 y 1995, y las constancias del domicilio electoral de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo para la fecha de la celebración de las mencionadas elecciones, la cual se admite.   Se ORDENÓ solicitar al Consejo Nacional Electoral la exhibición de los documentos promovidos por el recurrente. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 65.

 

 

 

6.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia en la “Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de efectos generales” emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la siguiente manera: Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998, contentivo del Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las condiciones de validez y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha 14 de octubre del mismo año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A, relativo a la organización y funcionamiento de las mesas electorales; y, Resolución Nº 981028-1058, de fecha 28 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la automatización de los procesos electorales, la cual fue interpuesta por el abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el Consejo Nacional Electoral de la organización política “La Causa Radical” (La Causa R). La Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación al recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 66.

 

 

 

7.- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”. La Sala aceptó de la declinatoria de competencia y conociendo sobre el asunto, REVOCÓ el auto de inadmisibilidad dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de octubre de 1998, y en consecuencia ordenó ADMITIR el recurso contencioso electoral. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 67.

 

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