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CUENTA Nº 25
SE DICTÓ
SENTENCIA EN:
1.-
Expediente Nº 0045: el
ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular
de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo
588 del Código de Procedimiento Civil), contra
el “Acto Administrativo emanado por el
Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” ,
mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano
electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la
Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con
fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.). La Sala declaró SIN
LUGAR el recurso de nulidad interpuesto. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº
61.
2.-
Expediente Nº 0058: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso de nulidad con suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), interpuesto por los abogados Eleazar
Carrera Rondón e Isaura Cristina Cárdenas actuando como apoderados judiciales
de la “CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO),
contra la Resolución Nº 4079 de fecha 28 de septiembre de 1998, emanada del
Ministerio de Hacienda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto en fecha 30-07-98 por los ciudadanos Orlando Sánchez
Contreras, Alberto López Colina, Edicio Urbina y otros, referido “... a la
convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, para elegir a los
miembros de la Comisión Electoral Nacional, quien se ocupará del Proceso
Electoral a objeto de elegir las nuevas autoridades que regirán el destino de
esa Asociación...”. La Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia
formulada por la Sala Político Administrativa
y declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el recurso de nulidad interpuesto. Ponente: ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Sentencia
Nº 62.
3.-
Expediente Nº 0059: Sala Político
Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por el ciudadano Henrique
Salas Römer, asistido por el abogado Lubin Aguirre, contra la Resolución Nº
951129-574 de fecha 29 de noviembre de 1995 dictada por el Consejo Supremo
Electoral, mediante la cual se le impuso multa equivalente a una y media (11/2)
remuneración mensual al ciudadano Henrique Salas Römer. Oficio Nº 1378 de fecha
18-05-2000, remitiendo el expediente nº 12481 de su nomenclatura. La Sala aceptó la declinatoria de competencia
formulada por la Sala Político Administrativa
y declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto, en consecuencia declaró
NULA la Resolución Nº 951129-574 de fecha 29-11-95. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº
63.
4.-
Expediente Nº 0065: Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, declina competencia en la solicitud
de amparo formulada por el ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ PACHECO, contra la
Universidad de Oriente, a los fines de que “reponga inmediatamente la situación
jurídica infringida, de modo que el Consejo Universitario de la Universidad de
Oriente de por recibido y sustancie el escrito de apelación (anexo 1) ... y el
Tribunal Académico de la misma Universidad de por recibido y sustancie el
recurso de nulidad (anexo 2)” (Paréntesis de la Secretaria), los cuales tienen
como fin impugnar las elecciones celebradas en la Universidad de Oriente en
fecha 22 de julio de 1986 con el fin de elegir las autoridades rectorales de
dicha Universidad. La Sala NO ACEPTÓ
la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo y ORDENÓ a esa Corte conocer de la presente acción de amparo
constitucional. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 64.
5.-
Expediente Nº 0049: Karl
Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral
conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos.
000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente,
dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera
de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis
Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en
el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó
que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la
presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más
formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en
la entidad o municipio. La Sala declaró PARCIALMENTE
CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado de
Sustanciación de esta Sala, dictada el día 26 de mayo de 2000 y en consecuencia
REVOCÓ el auto dictado por dicho Juzgado respecto a la inadmisión de la prueba
de exhibición de documentos relacionado con las listas de electores y los cuadernos
de votación de los planteles Centro Educacional para Adolescentes (CEPA) y el
Liceo Miguel Otero Silva, correspondientes a las elecciones celebradas en los
años 1993 y 1995, y las constancias del domicilio electoral de los ciudadanos
Denis Izaguirre y René Camejo para la fecha de la celebración de las
mencionadas elecciones, la cual se admite.
Se ORDENÓ solicitar al Consejo Nacional Electoral la exhibición de los
documentos promovidos por el recurrente. Ponente: OCTAVIO SISCO
RICCIARDI. Sentencia Nº 65.
6.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia
en la “Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso
Contencioso de Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de
efectos generales” emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la
siguiente manera: Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998,
contentivo del Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las
condiciones de validez y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha
14 de octubre del mismo año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A,
relativo a la organización y funcionamiento de las mesas electorales; y,
Resolución Nº 981028-1058, de fecha 28 del mismo mes y año, contentivo del
Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la automatización de los procesos
electorales, la cual fue interpuesta por el abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI
actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el Consejo
Nacional Electoral de la organización política “La Causa Radical” (La Causa R).
La Sala ACEPTÓ la
declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa y declaró que NO HAY
MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación al recurso contencioso electoral
interpuesto. Ponente: OCTAVIO
SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 66.
7.-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con el
carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”. La Sala
aceptó de la declinatoria de competencia y conociendo sobre el asunto, REVOCÓ
el auto de inadmisibilidad dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala
Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de
octubre de 1998, y en consecuencia ordenó ADMITIR el recurso contencioso
electoral. Ponente: JOSÉ
PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 67.
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