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DESIGNACION DE
PONENTE EN:
1.- Expediente Nº 0081: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad interpuesto por
GUSTAVO MARQUEZ MARIN actuando con el carácter de Candidato a Presidente del
Movimiento al Socialismo (MAS) a las elecciones celebradas el 27 de abril de
1997, asistido por los abogados Falime Hernández Carlos Guevara, contra la
Resolución de fecha 20 de mayo de 1997 emanada de la Comisión Electoral
Nacional del MAS, mediante la cual declaró sin
lugar la solicitud de
reconsideración formulada por Gustavo Márquez Marín y Víctor Hugo D’ Paola referente
al proceso electoral celebrado el día 27 de abril de 1997 mediante el cual se
eligió Presidente y Secretario General del referido Partido. Oficio Nº 00-1598
de fecha 11-07-2000, remitiendo el expediente Nº 97-19411 de la nomenclatura de
esa Corte.
Se designó ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, a los
fines de la decisión correspondiente.
2- Expediente Nº 0082: Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción
de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CESAR ACOSTA
MARIN, ANTONIO BENITEZ Y JOSE LUIS PEREZ, actuando en su condición de asociados
de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (C.A.P.S.T.U.C.V.), asistidos los por abogados
José Rodríguez Noguera y Blanca Escalante Orozco, contra las decisiones de
fecha 11 de abril de 2000 emanada de la Comisión Electoral de la referida Caja
de Ahorros, mediante la cual acepta las impugnaciones formuladas por los
ciudadanos EDUARDO SÁNCHEZ, JUAN VENANCIO HERNÁNDEZ Y ANA TERESA GOMEZ, en
contra de las postulaciones a los cargos de Presidente, Vice-Presidente y
Secretario de Actas y Propagandas del Consejo Administrativo, para el período 2000 – 2002, de los
accionantes. Oficio Nº
00-1310 de fecha 16-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23097 de la
nomenclatura de esa Corte.
Se designó ponente al Magistrado JOSE PEÑA SOLIS, a los fines de
la decisión correspondiente.
3.- Expediente Nº 0083: Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción
de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELBA MARÍN DE BENÍTEZ,
actuando con el carácter de Presidente
del Colegio de Farmacéuticos del Estado Sucre, contra la conducta de la
ciudadana LUISA ELENA PÉREZ VISAEZ por no aceptar lo dispuesto por la Federación
Farmacéutica Venezolana, su Tribunal Disciplinario y el Consejo Nacional
Extraordinario de San Carlos, Estado Cojedes, y pretender actuar como
Presidente de la Junta Directiva del Colegio del Estado Sucre. Oficio Nº
00-1202 de fecha 14-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23097 de la nomenclatura
de esa Corte.
Se designó ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los
fines de la decisión correspondiente.
4.-
Expediente Nº 0075: MARÍA
TERESA VIELMA LOBO, asistida en este acto por el abogado José Luis Rodríguez
Piña, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
000516-1070, de fecha 16-05-2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral,
mediante la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta por la
mencionada ciudadana, contra la postulación del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJAS,
como candidato a Alcalde por el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Se designó
ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines de la decisión
correspondiente, ello en razón de que el 13-07-2000 venció el lapso para la
consignación del cartel de emplazamiento.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
5.-
Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su
vez actúa en calidad de apoderado judicial
de las ciudadanas Carmen Rosalía
Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a
recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso
administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada
(artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo
Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999,
mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida
Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de
la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones
números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000,
respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las
autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU:
1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización
del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.
La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo
cautelar y dejó constancia de que el fallo definitivo correspondiente a la
presente decisión se dictará dentro de los cinco días siguientes a esta
audiencia, y que en el mismo la Sala se pronunciará acerca de la
admisibilidad del recurso en cuanto a
la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, así como sobre la
medida cautelar innominada solicitada por los accionantes.
SECRETARIA
EN:
6.-
Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su
vez actúa en calidad de apoderado judicial
de las ciudadanas Carmen Rosalía
Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a
recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso
administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada
(artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo
Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999,
mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida
Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de
la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones
números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000,
respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las
autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU:
1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización
del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.
El abogado Juan Carlos Delgado Medina, apoderado judicial de los
recurrente, consignó copia de la Sentencia Nº 1946 publicada por la Sala
Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en fecha 21-12-99; el
abogado Francisco Vargas actuando con el carácter de apoderado judicial de
Jorge Chávez Sánchez, consignó copia de la Sentencia Nº 509 publicada por la
Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31-05-2000, y los abogados Gustavo Adolfo Montero Proaño
y José Rafael Maldonado Rincón apoderados judiciales de la Universidad del Zulia,
consignó escrito contentivo de alegatos expuestos en la audiencia oral y
pública. Acompañaron anexos.
DILIGENCIA EN:
7.-
Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su
vez actúa en calidad de apoderado judicial
de las ciudadanas Carmen Rosalía
Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a
recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso
administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada
(artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo
Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999,
mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida
Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de
la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones
números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente,
mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades
universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de
fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de
elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.
El abogado Juan Carlos Delgado Medina, apoderado
judicial de los actores, consignó la página A2 del diario la “Verdad” de fecha
12-07-2000; las páginas1-4, 1-5 del diario el “Panorama” de fecha
10-07-2000; la página D4 del diario la
“Verdad” de fecha 10-07-2000; la página D5 del diario la “Verdad” de fecha
12-07-2000.
SECRETARIA EN:
8.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
Se dejó constancia de haber publicado en la
cartelera de esta Secretaria la boleta de citación del ciudadano Edgar Rolando
Smith Ibarra, la cual se libró en fecha 13-07-2000, mediante la cual se
notifica al mencionado ciudadanos, de que debe absuelva posiciones juradas.
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