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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de julio del 2000





CUENTA Nº 105

CUENTA Nº 105

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0081:  Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad interpuesto por GUSTAVO MARQUEZ MARIN actuando con el carácter de Candidato a Presidente del Movimiento al Socialismo (MAS) a las elecciones celebradas el 27 de abril de 1997, asistido por los abogados Falime Hernández Carlos Guevara, contra la Resolución de fecha 20 de mayo de 1997 emanada de la Comisión Electoral Nacional del MAS, mediante la cual declaró sin  lugar  la solicitud de reconsideración formulada por Gustavo Márquez Marín y Víctor Hugo D’ Paola referente al proceso electoral celebrado el día 27 de abril de 1997 mediante el cual se eligió Presidente y Secretario General del referido Partido. Oficio Nº 00-1598 de fecha 11-07-2000, remitiendo el expediente Nº 97-19411 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Se designó ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

2- Expediente Nº 0082: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CESAR ACOSTA MARIN, ANTONIO BENITEZ Y JOSE LUIS PEREZ, actuando en su condición de asociados de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (C.A.P.S.T.U.C.V.), asistidos los por abogados José Rodríguez Noguera y Blanca Escalante Orozco, contra las decisiones de fecha 11 de abril de 2000 emanada de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, mediante la cual acepta las impugnaciones formuladas por los ciudadanos EDUARDO SÁNCHEZ, JUAN VENANCIO HERNÁNDEZ Y ANA TERESA GOMEZ, en contra de las postulaciones a los cargos de Presidente, Vice-Presidente y Secretario de Actas y Propagandas del Consejo Administrativo,  para el período 2000 – 2002, de los accionantes. Oficio Nº 00-1310 de fecha 16-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23097 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Se designó ponente al Magistrado JOSE PEÑA SOLIS, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

3.- Expediente Nº 0083: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELBA MARÍN DE BENÍTEZ, actuando  con el carácter de Presidente del Colegio de Farmacéuticos del Estado Sucre, contra la conducta de la ciudadana LUISA ELENA PÉREZ VISAEZ por no aceptar lo dispuesto por la Federación Farmacéutica Venezolana, su Tribunal Disciplinario y el Consejo Nacional Extraordinario de San Carlos, Estado Cojedes, y pretender actuar como Presidente de la Junta Directiva del Colegio del Estado Sucre. Oficio Nº 00-1202 de fecha 14-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23097 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Se designó ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines de la decisión correspondiente.

 

4.- Expediente Nº 0075: MARÍA TERESA VIELMA LOBO, asistida en este acto por el abogado José Luis Rodríguez Piña, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000516-1070, de fecha 16-05-2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la postulación del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJAS, como candidato a Alcalde por el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

 

Se designó ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines de la decisión correspondiente, ello en razón de que el 13-07-2000  venció el lapso para la  consignación del cartel de emplazamiento. 

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

5.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y dejó constancia de que el fallo definitivo correspondiente a la presente decisión se dictará dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, y que en el mismo la Sala se pronunciará acerca de la admisibilidad  del recurso en cuanto a la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, así como sobre la medida cautelar innominada solicitada por los accionantes.

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

 

El abogado Juan Carlos Delgado Medina, apoderado judicial de los recurrente, consignó copia de la Sentencia Nº 1946 publicada por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en fecha 21-12-99; el abogado Francisco Vargas actuando con el carácter de apoderado judicial de Jorge Chávez Sánchez, consignó copia de la Sentencia Nº 509 publicada por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31-05-2000,  y los abogados Gustavo Adolfo Montero Proaño y José Rafael Maldonado Rincón apoderados judiciales de la Universidad del Zulia, consignó escrito contentivo de alegatos expuestos en la audiencia oral y pública. Acompañaron anexos.

 

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

7.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

El abogado Juan Carlos Delgado Medina, apoderado judicial de los actores, consignó la página A2 del diario la “Verdad” de fecha 12-07-2000; las páginas1-4, 1-5 del diario el “Panorama” de fecha 10-07-2000;  la página D4 del diario la “Verdad” de fecha 10-07-2000; la página D5 del diario la “Verdad” de fecha 12-07-2000.

 

 

SECRETARIA EN:

 

8.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

 

Se dejó constancia de haber publicado en la cartelera de esta Secretaria la boleta de citación del ciudadano Edgar Rolando Smith Ibarra, la cual se libró en fecha 13-07-2000, mediante la cual se notifica al mencionado ciudadanos, de que debe absuelva posiciones juradas.

 

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