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CUENTA Nº 62
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0035: acción
de amparo constitucional intentada por
el abogado Crisanto Antonio Pérez, actuando en su propio nombre, contra las
actuaciones materiales realizadas por la Dirección Regional del Estado Lara del
“Movimiento V República”. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el
abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, actuando en su propio nombre, contra la
organización con fines políticos Movimiento Quinta República. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº
131.
2.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia, se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso. La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo intentada y en consecuencia: PRIMERO: ORDENÓ AL Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela organizar el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil sin fines de lucro CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, para elegir la Junta Directiva. SEGUNDO: ORDENÓ al referido Órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del presidente del Consejo Nacional Electoral. TERCERO: ORDENÓ a la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar actos que impidan la ejecución de la presente decisión. CUARTO: DECLARARON inexistentes la sentencia de fecha 5 de abril de 2000 dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y la sentencia de fecha 24 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 132.
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