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CUENTA Nº TC-48
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 0132: Sala Constitucional de
este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer en la
acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE
SIERRA, asistido por el abogado Héctor Honorio Hernández Medina, Inpreabogado
Nº 25.105, contra los ciudadanos Elena Pucci, Tomas Iztúriz y Carmen Loreto, en
su condición de miembros directivos regionales y municipales del partido
político Movimiento al Socialismo (MAS), a los fines de que se admitan como
postulados del referido partido político, a los ciudadanos Héctor Honorio
Hernández Medina, Pedro Marcano, Carlos José Sierra, Jesús Gregorio Díaz, Luis
Sierra, Yomaira Sandobal, Sandro González y Norma Herrera, quienes se
postularan por iniciativa propia.
Oficio Nº 1158, de fecha 07-11-2000, remitiendo el Expediente Nº 00-1288
(nomenclatura de esa Sala).
Se dio cuenta a la Sala
DESIGNACION DE PONENTE EN:
2.- Expediente Nº 0113: El ciudadano GERARDO PAEZ GARCIA, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez
interpone amparo constitucional contra la candidatura del ciudadano Ricardo
Julio Maldonado González al cargo de Rector-Presidente de la Universidad de
Carabobo, contra Otto Hoffmann Iturriza, Presidente de la Comisión Electoral de
la Universidad de Carabobo.
Visto el escrito presentado en fecha 14-11-2000, por el abogado Luis Pérez Martínez, mediante el cual solicita reconsideración del fallo dictado por esta Sala en fecha 9-11-2000, en lo referente a la orden de oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, a los fines de que abra el procedimiento correspondiente al ciudadano Luis Pérez Martínez, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines de la decisión correspondiente.
DILIGENCIAS EN:
3.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El
abogado Sabino Garban Flores, parte recurrente en el presente juicio, solicitó
la devolución del poder original, identificado como “A1”, previa certificación
en autos.
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