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NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 0148: Juzgado de Sustanciación de Sala Político
Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia en
el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado
Gregorio Salazar Torres, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado
del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le retiró del cargo de
Coordinador Electoral II, adscrito a la Oficina de Proyecto Venezuela. Oficio
Nº 2072, de fecha 12-12-2000, remitiendo el expediente Nº 0917 (nomenclatura de
esa Sala).
Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al
Magistrado JOSE PEÑA SOLIS a los fines
de la decisión correspondiente.
JUZGADO DE SUSTANCIAON
EN:
2.- Expediente Nº 0142: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el
carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A, asistido
por la abogada Noelia González Ordóñez,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.625, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos (artículo 136 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la
Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000, emanada del Consejo
Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral Nº 83, de fecha 22 de
noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un Referendo Consultivo para
que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien acerca de si están de
acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial.
Se agregó a los autos los
escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 13-12-2000, por el ciudadano Georges Ballan Bufran, asistido por la
abogada Noelia González Ordóñez y por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio
Chacao del Estado Miranda, así como sus respectivos anexos.
3.- Expediente Nº 0142: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el
carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A, asistido
por la abogada Noelia González Ordóñez,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.625, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos (artículo 136 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la
Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000, emanada del Consejo
Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral Nº 83, de fecha 22 de
noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un Referendo Consultivo para
que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien acerca de si están de
acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha
13-12-2000, por el ciudadano Georges
Ballan Bufran, en su carácter de Presidente de Club Social Layalina, C.A., parte recurrente, asistido por la
abogada NOELIA González Ordóñez,
y el abogado Ricardo Baroni,
actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leopoldo López, opositor al recurso. El
Juzgado de Sustanciación con relación a las pruebas promovidas por la
parte recurrente admitió las contenidas
en los Capítulos V y VII, y negó las contenidas en los
Capítulos III, IV y VI. Por lo que corresponde a las pruebas documentales
promovidas por el opositor, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho.
Finalmente con relación a la solicitud de prorroga del lapso de evacuación de
pruebas, se declaró improcedente. Se
libraron los Oficios números 0235 y 0236.
4.- Expediente Nº 0143: SADY RAFAEL BOGARIN VALLENILLA, asistido
por el abogado Manuel Salvador Ramos Villoria, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 57.871, interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar, contra el acto de remoción de fecha 25 de octubre de 2000,
emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le removió del
cargo de Jefe de Unidad Caja de Ahorro, el cual fue notificado mediante Oficio
S/N de fecha 25-10-2000.
Vista la sentencia dicta en
fecha 13-12-2000, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de
amparo cautelar, y mediante la cual se ordena remitir el expediente al Juzgado
de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la caducidad y
agotamiento previo de la vía administrativa en relación con el recurso
principal, el Juzgado admitió el recurso y ordenó notificar al Presidente del
Consejo Nacional Electoral, a los fines de que proceda a dar contestación
dentro del término de quince (15) días continuos a contar de la fecha de este
auto. Se libró Oficio Nº 0234.
ESCRITOS PRESENTADOS Y
AGREGADOS A LOS AUTOS:
5.- Expediente Nº 0142: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el
carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A, asistido
por la abogada Noelia González Ordóñez,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.625, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos (artículo 136 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la
Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000, emanada del Consejo
Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral Nº 83, de fecha 22 de
noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un Referendo Consultivo para
que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien acerca de si están de
acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial.
El ciudadano Georges Ballan,
asistido por la abogad Noelia González, se opuso a las pruebas promovidas por
el abogado Ricardo Baroni, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio
Chacao.
6.- Expediente Nº 0142: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el
carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A, asistido
por la abogada Noelia González Ordóñez,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.625, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos (artículo 136 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la
Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000, emanada del Consejo
Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral Nº 83, de fecha 22 de
noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un Referendo Consultivo para
que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien acerca de si están de
acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial.
El abogado Ricardo Baroni,
apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao se opuso a las pruebas
promovidas por la parte recurrente.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente Nº 0146: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA
C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez, interpone recurso
contencioso electoral, contra el referendo consultivo celebrado el 03-12-2000,
a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao del Estado Miranda, se
pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo en el ámbito
territorial del referido Municipio.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0233 de
fecha 14-12-2000, dirigido al Presidente del
Consejo Nacional Electoral,
mediante el cual se solicitan los antecedentes administrativos del caso,
así como el Informe sobre los aspectos de hecho y derecho relacionados con el
recurso interpuesto.
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