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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de marzo del 2000





CUENTA Nº 8

CUENTA Nº 8

 

 

Caracas, 16 de marzo de 2000

 

 

 

SE DICTÓ SENTENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0013: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia),  interpuesto por la  ciudadana THAYRON JIMÉNEZ GARCÍA, actuando con el carácter de Secretaria General del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL (M.I.R.E.), asistida por el abogado Ibrahim Quintero  vs. la Resolución Nº 950706-130 de fecha 6-07-95 dictada por el CONSEJO SUPREMO ELECTORAL, mediante la cual se canceló la inscripción del partido Movimiento Independiente Regional (M.I.R.E.). La Sala asumió la competencia y declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 18.

 

 

2.- Expediente Nº 0019: Sala de Casación Civil, declina competencia, en la regulación de competencia planteada por la abogada ISABEL ROMERO DE CAMACHO, en el proceso de nulidad de la elección de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Federal, celebrada el 13 de diciembre de 1977. La Sala asumió la competencia y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 19.

 

 

 

3.- Expediente Nº 0018: ARSENIO HENRIQUEZ y VIDUILIO PEREZ actuando en su propio nombre, asistidos por el abogado Osvaldo Durand, interponen acción de amparo conjuntamente con recurso de nulidad, contra el Reglamento para la elección de Pre-candidatos del MAS a las elecciones que se celebrarán el día 28 de mayo de 2000, aprobado por la Dirección Nacional de ese Partido el día 05 de febrero de 2000. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso de nulidad; IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, en cuanto a la suspensión de los efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Ponente: ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Sentencia Nº 20.

 

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