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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de mayo del 2000





CUENTA Nº 64

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

1.- Expediente Nº 0045: el ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por  el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  el “Acto Administrativo emanado por el  Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” , mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).

 

Los abogados Hugo Rene Castillo Bohórquez y Jesús María Albornoz Arias,  actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Ender Montero, consignaron escrito mediante el cual de adhieren a todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho del Consejo Nacional Electoral.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

2.- Expediente Nº 0045: el ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por  el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  el “Acto Administrativo emanado por el  Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” , mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).

 

Los abogados Hugo Rene Castillo Bohórquez y Jesús María Albornoz Arias,  actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Ender Montero, solicitan a la Sala la notificación a la organización política “Movimiento Quinta Republica”, ya que la misma no puede ser considerada como un “mero interesado”, sino que es parte afectada por el recurso contencioso electoral interpuesto.

 

 

3.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

La abogada María del Carmen Farias Osorio actuando como apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consigna copia certificada de la notificación que el Consejo Nacional Electoral efectuó al ciudadano Karl Oscar Bernard Russell Cerra, de la Resolución Nº. 000331-591, de fecha 31-03-2000, para que sea anexado a los antecedentes administrativos.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

4.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia en la “Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de efectos generales” emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la siguiente manera: Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998, contentivo del Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las condiciones de validez y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha 14 de octubre del mismo año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A, relativo a la organización y funcionamiento de las mesas electorales; y, Resolución Nº 981028-1058, de fecha 28 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la automatización de los procesos electorales, la cual fue interpuesta por el abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el Consejo Nacional Electoral de la organización política “La Causa Radical” (La Causa R).

 

Se designa Ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

 

5.- Expediente Nº 0044: El abogado Rafael Montano Nieto,  actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), contra  la Resolución Nº 000414-768 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 14-04-2000, que revocó  la Resolución Nº 000315-002 emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Falcón, mediante la cual se admitió la postulación a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes del recurrente.

 

 

Se dio inicio al lapso de dos (2) días de despacho para la promoción de pruebas (inclusive).

 

 

 

6.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

 

Se admitió el presente recurso, acordándose la reducción de los lapsos procesales. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Fiscal General de la República, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en la prensa nacional. Así mismo se ordenó abrir la pieza separada a los fines de la tramitación de la acción de amparo.  Se ordenó notificar a los ciudadanos  Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral. Se libraron los Oficios Nº 0050, Nº 0051 y Nº 0052.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

7.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales.

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia, por un plazo de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy.

 

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