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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de junio del 2000





CUENTA Nº 87

CUENTA Nº 87

 

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0058: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad con suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), interpuesto por los abogados Eleazar Carrera Rondón e Isaura Cristina Cárdenas actuando como apoderados judiciales de la “CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO), contra la Resolución Nº 4079 de fecha 28 de septiembre de 1998, emanada del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 30-07-98 por los ciudadanos Orlando Sánchez Contreras, Alberto López Colina, Edicio Urbina y otros, referido a la convocatoria “... a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, para elegir a los miembros de la Comisión Electoral Nacional, quien se ocupará del Proceso Electoral a objeto de elegir las nuevas autoridades que regirán el destino de esa Asociación...”.

 

Se libró Oficio Nº 0068 mediante el cual se notifica al ciudadano José Rojas, Ministro de Finanzas, de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 14 de junio de 2000, así mismo se remiten los antecedentes administrativos del caso.

 

 

 

 

2.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia en la “Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de efectos generales” emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la siguiente manera: Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998, contentivo del Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las condiciones de validez y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha 14 de octubre del mismo año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A, relativo a la organización y funcionamiento de las mesas electorales; y, Resolución Nº 981028-1058, de fecha 28 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la automatización de los procesos electorales, la cual fue interpuesta por el abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el Consejo Nacional Electoral de la organización política “La Causa Radical” (La Causa R).

 

Se libró Oficio Nº 0067 mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 14 de junio de 2000.

 

 

 

3.- Expediente Nº 0045: el ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por  el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  el “Acto Administrativo emanado por el  Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000”, mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).

 

Se libró Oficio Nº 0066  mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 14 de junio de 2000. Así mismo se remiten los antecedentes administrativos del caso.

 

 

 

4.- Expediente Nº 0059:  Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por el ciudadano Henrique Salas Römer, asistido por el abogado Lubin Aguirre, contra la Resolución Nº 951129-574 de fecha 29 de noviembre de 1995 dictada por el Consejo Supremo Electoral, mediante la cual se le impuso multa equivalente a una y media (11/2) remuneración mensual al ciudadano Henrique Salas Römer.

 

Se libró Oficio Nº 0065 mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 14 de junio de 2000. Así mismo se remiten los antecedentes administrativos del caso.

 

 

5.- Expediente Nº 0065: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina competencia en la solicitud de amparo formulada por el ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ PACHECO, contra la Universidad de Oriente, a los fines de que “reponga inmediatamente la situación jurídica infringida, de modo que el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente de por recibido y sustancie el escrito de apelación (anexo 1) ... y el Tribunal Académico de la misma Universidad de por recibido y sustancie el recurso de nulidad (anexo 2)” (Paréntesis de la Secretaria), los cuales tienen como fin impugnar las elecciones celebradas en la Universidad de Oriente en fecha 22 de julio de 1986 con el fin de elegir las autoridades rectorales de dicha Universidad.  

 

Dando cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala  en fecha 14 de junio de 2000, mediante la cual no aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó a dicha Corte conocer de la presente acción de amparo, se libró el Oficio Nº 0064 anexo al cual se remitió el expediente.

 

 

 

6.- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

Se libraron Oficio Nº 0069 y Boleta,  a los fines de notificar a las partes la decisión emitida por esta Sala en fecha 14-06-2000, así como la prosecución de la causa a partir del tercer día de despacho siguiente de que consten en autos las referidas notificaciones.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN.

 

7.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

Vista la sentencia dictada por la Sala en fecha 14 de junio de 2000 mediante la cual se admite la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte recurrente, y por cuanto la causa se encuentra paralizada, se acordó fijar la continuación de la causa en el estado en que se encontraba a partir del quinto día de despacho siguiente al de hoy. Por cuanto consta en autos que la parte recurrente se dio por notificada de la referida sentencia se ordenó notificar al Consejo Nacional Electoral. A tal efecto se libró boleta en esta misma fecha. 

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

8.- Expediente Nº 0066: PIETRO GARBATI, asistido por el abogado Pablo Julio Gil Torres, interpone recurso contencioso electoral contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL presentó escrito mediante el cual consigna fax proveniente de la Junta Regional Electoral del Estado Portuguesa, contentivo de la constancia de notificación de la Resolución impugnada al ciudadano Pietro Garbati, e igualmente expone alegatos de por qué debe ser declarado extemporáneo el recurso interpuesto.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente Nº 0058: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad con suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), interpuesto por los abogados Eleazar Carrera Rondón e Isaura Cristina Cárdenas actuando como apoderados judiciales de la “CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO), contra la Resolución Nº 4079 de fecha 28 de septiembre de 1998, emanada del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 30-07-98 por los ciudadanos Orlando Sánchez Contreras, Alberto López Colina, Edicio Urbina y otros, referido a la convocatoria “... a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, para elegir a los miembros de la Comisión Electoral Nacional, quien se ocupará del Proceso Electoral a objeto de elegir las nuevas autoridades que regirán el destino de esa Asociación...”.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al ciudadano José Rojas, Ministro de Finanzas,  mediante Oficio Nº 0068, en fecha 16-06-2000.

 

 

 

 

 

 

 

10.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia en la “Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de efectos generales” emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la siguiente manera: Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998, contentivo del Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las condiciones de validez y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha 14 de octubre del mismo año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A, relativo a la organización y funcionamiento de las mesas electorales; y, Resolución Nº 981028-1058, de fecha 28 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la automatización de los procesos electorales, la cual fue interpuesta por el abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el Consejo Nacional Electoral de la organización política “La Causa Radical” (La Causa R).

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral  mediante Oficio Nº 0067, en fecha 16-06-2000.

 

 

 

11- Expediente Nº 0045: el ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por  el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  el “Acto Administrativo emanado por el  Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000”, mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral  mediante Oficio Nº 0066, en fecha 16-06-2000.

 

 

 

 

12.- Expediente Nº 0059:  Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por el ciudadano Henrique Salas Römer, asistido por el abogado Lubin Aguirre, contra la Resolución Nº 951129-574 de fecha 29 de noviembre de 1995 dictada por el Consejo Supremo Electoral, mediante la cual se le impuso multa equivalente a una y media (11/2) remuneración mensual al ciudadano Henrique Salas Römer.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral  mediante Oficio Nº 0065, en fecha 16-06-2000.

 

 

 

13- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral  mediante Oficio Nº 0069, en fecha 16-06-2000.

 

 

14- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber entregado en el domicilio procesal de la parte recurrente, boleta de notificación de fecha 16-06-2000.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN.

 

15.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado mediante boleta de fecha 16-06-2000 al Presidente del Consejo Nacional Electoral. 

 

 

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