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SECRETARIA
EN:
1.-
Expediente Nº 0058: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso de nulidad con suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), interpuesto por los abogados Eleazar
Carrera Rondón e Isaura Cristina Cárdenas actuando como apoderados judiciales
de la “CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO),
contra la Resolución Nº 4079 de fecha 28 de septiembre de 1998, emanada del
Ministerio de Hacienda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto en fecha 30-07-98 por los ciudadanos Orlando Sánchez
Contreras, Alberto López Colina, Edicio Urbina y otros, referido a la
convocatoria “... a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, para elegir a los
miembros de la Comisión Electoral Nacional, quien se ocupará del Proceso
Electoral a objeto de elegir las nuevas autoridades que regirán el destino de esa
Asociación...”.
Se libró Oficio Nº 0068 mediante el cual se notifica al ciudadano
José Rojas, Ministro de Finanzas, de la Sentencia dictada por la Sala en fecha
14 de junio de 2000, así mismo se remiten los antecedentes administrativos del
caso.
2.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia
en la “Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso
Contencioso de Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de
efectos generales” emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la
siguiente manera: Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998,
contentivo del Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las
condiciones de validez y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha
14 de octubre del mismo año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A,
relativo a la organización y funcionamiento de las mesas electorales; y,
Resolución Nº 981028-1058, de fecha 28 del mismo mes y año, contentivo del
Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la automatización de los procesos
electorales, la cual fue interpuesta por el abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI
actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el Consejo
Nacional Electoral de la organización política “La Causa Radical” (La Causa R).
Se libró Oficio Nº 0067 mediante el cual se notifica al Consejo
Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 14 de junio de
2000.
3.-
Expediente Nº 0045: el
ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular
de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo
588 del Código de Procedimiento Civil), contra
el “Acto Administrativo emanado por el
Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000”,
mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano
electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la Alcaldía
del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con fines
políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).
Se libró Oficio Nº 0066 mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la
Sentencia dictada por la Sala en fecha 14 de junio de 2000. Así mismo se
remiten los antecedentes administrativos del caso.
4.-
Expediente Nº 0059: Sala Político
Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por el ciudadano Henrique
Salas Römer, asistido por el abogado Lubin Aguirre, contra la Resolución Nº
951129-574 de fecha 29 de noviembre de 1995 dictada por el Consejo Supremo
Electoral, mediante la cual se le impuso multa equivalente a una y media (11/2)
remuneración mensual al ciudadano Henrique Salas Römer.
Se libró Oficio Nº 0065 mediante el cual se notifica al Consejo
Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 14 de junio de
2000. Así mismo se remiten los antecedentes administrativos del caso.
5.-
Expediente Nº 0065: Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, declina competencia en la solicitud
de amparo formulada por el ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ PACHECO, contra la
Universidad de Oriente, a los fines de que “reponga inmediatamente la situación
jurídica infringida, de modo que el Consejo Universitario de la Universidad de
Oriente de por recibido y sustancie el escrito de apelación (anexo 1) ... y el
Tribunal Académico de la misma Universidad de por recibido y sustancie el recurso
de nulidad (anexo 2)” (Paréntesis de la Secretaria), los cuales tienen como fin
impugnar las elecciones celebradas en la Universidad de Oriente en fecha 22 de
julio de 1986 con el fin de elegir las autoridades rectorales de dicha
Universidad.
Dando cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala en fecha 14 de junio de 2000, mediante la
cual no aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo
y ordenó a dicha Corte conocer de la presente acción de amparo, se libró el
Oficio Nº 0064 anexo al cual se remitió el expediente.
6.-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con el
carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
Se libraron
Oficio Nº 0069 y Boleta, a los fines de
notificar a las partes la decisión emitida por esta Sala en fecha 14-06-2000,
así como la prosecución de la causa a partir del tercer día de despacho
siguiente de que consten en autos las referidas notificaciones.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN.
7.- Expediente
Nº 0049: Karl Oscar
Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente
“con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y
000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el
Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la
admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo
como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta
del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el
cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por
el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de
juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.
Vista la
sentencia dictada por la Sala en fecha 14 de junio de 2000 mediante la cual se
admite la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte recurrente,
y por cuanto la causa se encuentra paralizada, se acordó fijar la continuación
de la causa en el estado en que se encontraba a partir del quinto día de
despacho siguiente al de hoy. Por cuanto consta en autos que la parte recurrente
se dio por notificada de la referida sentencia se ordenó notificar al Consejo
Nacional Electoral. A tal efecto se libró boleta en esta misma fecha.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
8.-
Expediente Nº 0066:
PIETRO GARBATI, asistido por el abogado Pablo Julio Gil Torres, interpone
recurso contencioso electoral contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El abogado
Miguel Ángel Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL presentó escrito mediante el cual consigna fax proveniente
de la Junta Regional Electoral del Estado Portuguesa, contentivo de la
constancia de notificación de la Resolución impugnada al ciudadano Pietro
Garbati, e igualmente expone alegatos de por qué debe ser declarado
extemporáneo el recurso interpuesto.
DILIGENCIA
EN:
9.-
Expediente Nº 0058: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso de nulidad con suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), interpuesto por los abogados Eleazar
Carrera Rondón e Isaura Cristina Cárdenas actuando como apoderados judiciales
de la “CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO),
contra la Resolución Nº 4079 de fecha 28 de septiembre de 1998, emanada del
Ministerio de Hacienda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto en fecha 30-07-98 por los ciudadanos Orlando Sánchez
Contreras, Alberto López Colina, Edicio Urbina y otros, referido a la
convocatoria “... a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, para elegir a los
miembros de la Comisión Electoral Nacional, quien se ocupará del Proceso
Electoral a objeto de elegir las nuevas autoridades que regirán el destino de
esa Asociación...”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al ciudadano José Rojas, Ministro de Finanzas,
mediante Oficio Nº 0068, en fecha 16-06-2000.
10.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia
en la “Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso
Contencioso de Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de
efectos generales” emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la
siguiente manera: Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998,
contentivo del Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las
condiciones de validez y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha
14 de octubre del mismo año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A,
relativo a la organización y funcionamiento de las mesas electorales; y,
Resolución Nº 981028-1058, de fecha 28 del mismo mes y año, contentivo del
Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la automatización de los procesos electorales,
la cual fue interpuesta por el abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI actuando en
su propio nombre y en su carácter de representante ante el Consejo Nacional
Electoral de la organización política “La Causa Radical” (La Causa R).
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral
mediante Oficio Nº 0067, en fecha 16-06-2000.
11-
Expediente Nº 0045: el
ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular
de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo
588 del Código de Procedimiento Civil), contra
el “Acto Administrativo emanado por el
Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000”,
mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano
electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la
Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con
fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral
mediante Oficio Nº 0066, en fecha 16-06-2000.
12.-
Expediente Nº 0059: Sala Político
Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por el ciudadano Henrique
Salas Römer, asistido por el abogado Lubin Aguirre, contra la Resolución Nº
951129-574 de fecha 29 de noviembre de 1995 dictada por el Consejo Supremo
Electoral, mediante la cual se le impuso multa equivalente a una y media (11/2)
remuneración mensual al ciudadano Henrique Salas Römer.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral
mediante Oficio Nº 0065, en fecha 16-06-2000.
13-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con el
carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral
mediante Oficio Nº 0069, en fecha 16-06-2000.
14-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con el
carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber entregado en el domicilio procesal de la parte
recurrente, boleta de notificación de fecha 16-06-2000.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN.
15.-
Expediente Nº 0049: Karl
Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral
conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos.
000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente,
dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera
de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis
Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en
el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó
que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia
la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más
formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en
la entidad o municipio.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
mediante boleta de fecha 16-06-2000 al Presidente del Consejo Nacional
Electoral.
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