![]() | ||
|
DILIGENCIA
EN:
1.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0189, de fecha 14-11-2000,
mediante el cual se notifica al ciudadano Otto Hoffman Iturriza, Presidente de
la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, de la admisión del
presente recurso, el cual fue enviado mediante la empresa MRW, el día
15-11-2000. Así mismo consignó copia del recibo de recepción expedido por la
referida empresa.
2.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
La ciudadana
Roraima Quiñónez, asistida por el abogado Edgar Arteaga, consignó la página
D-15, del diario “El Carabobeño” de fecha 16-11-2000, donde aparece publicado
el cartel de emplazamiento a los interesados.
3.- Expediente
Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los
abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha
17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000,
por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación
del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de
la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números
17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000
mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del ciudadano
Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.
El abogado
David Matheus Brito, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, expone
que consigna copia certificada de la comunicación de fecha 09-10-2000, mediante
la cual se notifica al ciudadano Sergio Omar Calderón de la Resolución Nº
001002-1834, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico que
interpusiera en fecha 14-08-2000, y la cual fue recibida formalmente por el
referido ciudadano en fecha 11-10-2000. Finalmente solicita que el presente
recurso sea declarado inadmisible por extemporáneo.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
4.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el
abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000,
mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala
Electoral en fecha 2-10-2000.
Los abogados
Alirio Naime y Ana Paula Dinis, apoderados judiciales del ciudadano Liborio
Guarulla, consignaron escrito de oposición al recurso. (Acompañaron anexos).
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN:
5.- Expediente
Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los
abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha
17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000,
por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación
del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de
la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números
17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000
mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del
ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.
Se declaró INADMISIBLE el presente recurso por haber
sido incoado extemporáneamente, es decir, una vez fenecido el lapso de
caducidad de quince (15) días hábiles, consagrado en el artículo 237 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política.
![]() |