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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de noviembre de 2000





CUENTA Nº 63

 

 

CUENTA Nº 63

 

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0121:  Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ARTURO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.347.778, asistido por el abogado Humberto Mendoza D’Paola, Inpreabogado Nº 20.356, contra la Resolución Nº 930203-009 de fecha 03 de febrero de 1993, emanada del Consejo Supremo Electoral, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35150 Extraordinaria de fecha 10-02-1993,  mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión numérica interpuesto por el ciudadano Salomón Gómez Naranjo, en consecuencia se revocó la proclamación efectuada por la Junta Electoral Municipal del Municipio Monagas del Estado Guárico, y se declaró Alcalde electo del citado Municipio al ciudadano Salomón Gómez Naranjo. La Sala ACEPTÓ   la declinatoria de competencia que le formulara la Sala Político Administrativa y declaró QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente:  OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 133

 

 

2.- Expediente Nº 0128: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BLAS RIVERO, asistido por el abogado David Peláez, contra el ciudadano Elías Jaua Milano, en su condición de Coordinador del Partido Político Movimiento V República en el Estado Miranda, por haberlo suspendido de toda actividad política dentro del referido Partido Político. La Sala se declaró COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo. ADMITIÓ la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia ORDENÓ Primero: notificar al ciudadano Elías Jaua Milano, Coordinador de la organización política Movimiento Quinta República en el Estado Miranda, para que concurra a enterarse del día y hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, a fin de que exprese los argumentos que estime conveniente en relación con la acción de amparo interpuesta. Segundo: Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tercero: Fijar la audiencia oral dentro  de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga de la presente decisión. Ponente:  OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 134.

 

 

 

 

 

3.- Expediente Nº 0124: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Henry Pereira Gorrín, actuando en su propio nombre, contra los siguientes actos: 1) acto de fecha 20-02-98, por el cual fueron designados los ciudadanos Justo Pastor Fernández, Miriam Kornblith y Rafael Parra Pérez, como Presidente, Primer y Segundo Vicepresidentes, respectivamente, del Consejo Nacional Electoral; 2) acto por medio del cual Miriam Kornblith asume interinamente la Presidencia del mencionado Consejo; 3) acto de fecha 24-02-98 por el cual fueron designados los ciudadanos Rafael Parra Pérez y Rafael García Borges, como Presidente y Segundo Vicepresidente, respectivamente, del Órgano Electoral; 4) acto de fecha 24-02-98 por el cual se juramentó al ciudadano Rafael Parra Pérez como Presidente del referido Órgano; y 5) acto de fecha 24-02-98, por el cual se juramentó al ciudadano Rafael García Borges como Segundo Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral. La Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal y,  declaró  CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso de nulidad incoado. Ponente:  OCTAVIO SISCO RICCIARDI.  Sentencia Nº 135.

 

 

4.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR  la solicitud de aclaratoria efectuada por los abogados Generoso Mazzocca Medina, Josefina Varela Quintero y Nayadeth Mogollón Pacheco, actuando en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano  ELIÉCER CÓRDOBA NAVARRO, contra la sentencia dictada por esta Sala el 14 de Noviembre de 2000, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Pineda Piña contra el Acta de Totalización y Proclamación de la elección del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 8 de agosto de 2000. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión de fecha 14 de noviembre de 2000. Ponente: ANTONIO GARCÍA GARCÍA.  Sentencia Nº 136

 

 

 

 

 

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