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Sala Electoral
  • Fecha: 17 de agosto del 2000





CUENTA Nº 41

CUENTA Nº 41

 

 

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0081:  Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad interpuesto por GUSTAVO MARQUEZ MARIN actuando con el carácter de Candidato a Presidente del Movimiento al Socialismo (MAS) a las elecciones celebradas el 27 de abril de 1997, asistido por los abogados Falime Hernández Carlos Guevara, contra la Resolución de fecha 20 de mayo de 1997 emanada de la Comisión Electoral Nacional del MAS, mediante la cual declaró sin  lugar  la solicitud de reconsideración formulada por Gustavo Márquez Marín y Víctor Hugo D’ Paola referente al proceso electoral celebrado el día 27 de abril de 1997 mediante el cual se eligió Presidente y Secretario General del referido Partido. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 99.

 

 

 

2.- Expediente Nº 0089: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ENNIO GÓMEZ, actuando en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical denominada “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Servirampa C.A. (OSTES)”, asistido por el abogado Wilfredo Jesús Patiño Meléndez, contra la Resolución Nº 0565, de fecha 28-02-2000, emanada del Ministerio del Trabajo. La Sala se declaró COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional; declaró SIN LUGAR la acción de amparo cautelar interpuesta y, ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe el procedimiento, y a tal fin se pronuncie sobre los demás requisitos de admisibilidad del recurso y solicite la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 100.

 

 

 

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