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Sala Electoral
  • Fecha: 17 de noviembre de 2000





CUENTA Nº TC-50

 

 

CUENTA Nº  TC-50

 

 

 

 

SECRETARIA EN

 

1.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Se acordó la devolución del instrumento poder original que cursaba a los folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y ocho (238), ambos inclusive, previa certificación en autos.

 

 

2.- Expediente Nº 0128: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BLAS RIVERO, asistido por el abogado David Peláez, contra el ciudadano Elías Jaua Milano, en su condición de Coordinador del Partido Político Movimiento V República en el Estado Miranda, por haberlo suspendido de toda actividad política dentro del referido Partido Político.

 

Se fijó para el día martes 21-11-2000, a las 10:30 a.m., la audiencia oral y pública. Se designó ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI,  a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

3.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 16-11-2000,  por el abogado Francisco Boza, mediante la cual solicitó “... copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15-11-2000, ...“, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de la referida sentencia.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933, solicitó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15-11-2000, signado bajo el Nº 132 de esta Sala.

 

 

5.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0192, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, de la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 15-11-2000, en la cual se acordó la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo se ordenó organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

6.- Expediente Nº 0128: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BLAS RIVERO, asistido por el abogado David Peláez, contra el ciudadano Elías Jaua Milano, en su condición de Coordinador del Partido Político Movimiento V República en el Estado Miranda, por haberlo suspendido de toda actividad política dentro del referido Partido Político.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0191, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República, de la admisión de la presente acción de amparo. Así mismo, se le informa que deberá concurrir ante la Secretaría de la Sala para enterarse del día y hora que fije esta Sala para la audiencia  constitucional, el cual fue entregado en esta misma fecha

 

 

7.- Expediente Nº 0128: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BLAS RIVERO, asistido por el abogado David Peláez, contra el ciudadano Elías Jaua Milano, en su condición de Coordinador del Partido Político Movimiento V República en el Estado Miranda, por haberlo suspendido de toda actividad política dentro del referido Partido Político.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0190, mediante el cual se notifica al ciudadano Elías Jaua Milano, Coordinador de la organización política Movimiento Quinta República en el Estado Miranda, (parte presuntamente agraviante), de la admisión de la presente acción de amparo. Así mismo, se le informa que deberá concurrir ante la Secretaría de la Sala para enterarse del día y hora que fije esta Sala para la audiencia  constitucional, el cual fue entregado en esta misma fecha.

 

 

 

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