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CUENTA Nº TC-50
SECRETARIA EN
1.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
Se acordó la
devolución del instrumento poder original que cursaba a los folios doscientos
treinta y siete (237) al doscientos treinta y ocho (238), ambos inclusive,
previa certificación en autos.
2.- Expediente Nº 0128: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BLAS RIVERO, asistido por el abogado David Peláez, contra el ciudadano Elías Jaua Milano, en su condición de Coordinador del Partido Político Movimiento V República en el Estado Miranda, por haberlo suspendido de toda actividad política dentro del referido Partido Político.
Se fijó para el día martes 21-11-2000, a las 10:30 a.m., la audiencia
oral y pública. Se designó ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines del pronunciamiento
correspondiente.
3.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
Vista la
diligencia presentada en fecha
16-11-2000, por el abogado Francisco
Boza, mediante la cual solicitó “... copia certificada de la sentencia dictada
en fecha 15-11-2000, ...“, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación
de la referida sentencia.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El
abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
22.933, solicitó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15-11-2000,
signado bajo el Nº 132 de esta Sala.
5.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones
para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida
Asociación Civil y, en consecuencia, se
ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un
término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al
Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar,
dirigir y vigilar dicho proceso.
El ciudadano Alguacil de esta
Sala consignó copia del Oficio Nº 0192, mediante el cual se notifica al
Presidente del Consejo Nacional Electoral, de la Sentencia dictada por esta
Sala en fecha 15-11-2000, en la cual se acordó la convocatoria a elecciones
para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y
cinco (45) días a partir de la
notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo se ordenó
organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
6.- Expediente Nº 0128: Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción
de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BLAS RIVERO, asistido por
el abogado David Peláez, contra el ciudadano Elías Jaua Milano, en su condición
de Coordinador del Partido Político Movimiento V República en el Estado
Miranda, por haberlo suspendido de toda actividad política dentro del referido
Partido Político.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0191,
mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República, de la admisión
de la presente acción de amparo.
Así mismo, se le informa que deberá concurrir ante la Secretaría de la Sala
para enterarse del día y hora que fije esta Sala para la audiencia constitucional, el cual fue entregado en
esta misma fecha
7.- Expediente Nº 0128: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BLAS RIVERO, asistido por el abogado David Peláez, contra el ciudadano Elías Jaua Milano, en su condición de Coordinador del Partido Político Movimiento V República en el Estado Miranda, por haberlo suspendido de toda actividad política dentro del referido Partido Político.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0190,
mediante el cual se notifica
al ciudadano Elías Jaua Milano, Coordinador de la organización política
Movimiento Quinta República en el Estado Miranda, (parte presuntamente
agraviante), de la admisión de la presente acción de amparo. Así mismo, se le
informa que deberá concurrir ante la Secretaría de la Sala para enterarse del
día y hora que fije esta Sala para la audiencia constitucional, el cual fue entregado en esta misma fecha.
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