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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de diciembre de 2000





CUENTA Nº 73

 

 

 

CUENTA Nº 73

 

 

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000, mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala Electoral en fecha 2-10-2000. La Sala declaró INAPLICA  para este caso concreto el Reglamento Parcial Nº 17 “Sobre la incidencia de las Actas de Escrutinio faltantes o anuladas en los resultados electorales”, contenido en la Resolución Nº 990723-335 de fecha 23 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Electoral Nº 38 del 24 de julio de 1999; en consecuencia: PRIMERO: Declaró con lugar el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, antes identificado, contra la Resolución N° 001011-1838  emanada del Consejo Nacional Electoral el 11 de octubre de 2000, publicada en la Gaceta Electoral N° 78 del 20 de octubre del mismo año, en la cual el Consejo Nacional Electoral revocó la proclamación del ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA como Gobernador del Estado Amazonas, y procedió a proclamar en dicho cargo al ciudadano LIBORIO GUARULLA, razón por lo cual ANULA la referida Resolución.           SEGUNDO: Ordenó al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que  en un término no mayor de ocho (8) días continuos a partir de la presente fecha, proceda a dar estricto e íntegro cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 2 de octubre de 2000, es decir,  a determinar  de las declaratorias  de nulidad de las siguientes actas de escrutinio: Acta de Escrutinio Nº 10144-297-0-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64180, Escuela Básica Andrés Eloy Blanco; Acta de Escrutinio Nº 00-10163-0-330-8, correspondiente al Centro de Votación Nº 64280, Escuela Básica San Pedro Alejandrino; Acta de Escrutinio Nº 10158-634-0-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64272, localidad Universidad Pedagógica Experimental Libertador; Acta de Escrutinio Nº 10150-087-4-06, correspondiente al Centro de Votación  64240, localidad Escuela Miguel Antonio Caro; Acta de escrutinio Nº 10147-177-0-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64210, localidad Escuela Graduada Gabriela Mistral; Acta de escrutinio Nº 10141-441-7-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64171, localidad Escuela Básica Simón Bolívar; Acta de escrutinio Nº 10137-343-4-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64142, localidad Preescolar Madre Teresa de Calcuta, en el resultado general de las elecciones del  Gobernador del Estado Amazonas celebradas el 30 de julio de  2000, y en caso  de que resulte procedente convocar y realizar nuevas votaciones únicamente en las Mesas Electorales correspondientes a las actas de escrutinio  antes identificadas, todo de  conformidad  con el criterio expuesto por esta Sala en la sentencia dictada el 18 de agosto de 2000, en el Recurso de Interpretación de los artículos 224 y 250 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En la determinación de dicha incidencia deberá también tomar en cuenta el efecto de la NO CONSTITUCIÓN de la Mesa Electoral correspondiente al Centro de Votación Nº 64132, Caserío Parima B, Escuela Básica Cacique Tamanaco, Municipio Alto Orinoco, de la referida entidad federal, para lo cual tomará como base el número de 291 electores que figuran en el disco compacto contentivo de los resultados de las elecciones celebradas el 30 de julio de 2000. TERCERO: En caso de que el Consejo Nacional Electoral determine que procede la convocatoria y realización de nuevas votaciones conforme a los términos dispuestos en el numeral anterior, el ciudadano LIBORIO GUARULLA, deberá cesar en el ejercicio del cargo de Gobernador del Estado Amazonas a partir de la fecha en que el órgano electoral acuerde dicha convocatoria. La falta del Gobernador será suplida por un Gobernador Provisorio, designado por el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 73, encabezamiento, de la Constitución de dicha Entidad Federal. Asimismo, de acuerdo con los artículos 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara que la presente decisión no afecta la validez y eficacia de los actos cumplidos por el ciudadano LIBORIO GUARULLA como Gobernador del Estado Amazonas. Ponente: JOSE PEÑA SOLIS.  Sentencia Nº 163.

 

 

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