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CUENTA Nº 73
SE
DICTO SENTENCIA EN:
1.-
Expediente Nº 0119: BERNABÉ
GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado José Domingo Vázquez Manrique,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001011-1838 de
fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la
Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000, mediante la cual se da cumplimiento
a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala Electoral en fecha 2-10-2000. La
Sala declaró INAPLICA para este caso concreto el Reglamento
Parcial Nº 17 “Sobre la incidencia de las Actas de Escrutinio faltantes o
anuladas en los resultados electorales”, contenido en la Resolución Nº
990723-335 de fecha 23 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Electoral Nº 38
del 24 de julio de 1999; en consecuencia: PRIMERO:
Declaró con lugar el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por
el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ
PARRA, antes identificado, contra la Resolución N° 001011-1838 emanada del Consejo Nacional Electoral el 11
de octubre de 2000, publicada en la Gaceta Electoral N° 78 del 20 de octubre
del mismo año, en la cual el Consejo Nacional Electoral revocó la proclamación
del ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA como Gobernador del Estado Amazonas,
y procedió a proclamar en dicho cargo al ciudadano LIBORIO GUARULLA, razón por
lo cual ANULA la referida Resolución. SEGUNDO: Ordenó al CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, que en un término no mayor de ocho (8)
días continuos a partir de la presente fecha, proceda a dar estricto e íntegro
cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 2 de octubre de 2000, es
decir, a determinar de las declaratorias de nulidad de las siguientes actas de
escrutinio: Acta de Escrutinio Nº 10144-297-0-06, correspondiente al Centro de
Votación Nº 64180, Escuela Básica Andrés Eloy Blanco; Acta de Escrutinio Nº
00-10163-0-330-8, correspondiente al Centro de Votación Nº 64280, Escuela
Básica San Pedro Alejandrino; Acta de Escrutinio Nº 10158-634-0-06,
correspondiente al Centro de Votación Nº 64272, localidad Universidad
Pedagógica Experimental Libertador; Acta de Escrutinio Nº 10150-087-4-06, correspondiente al Centro
de Votación Nº 64240, localidad Escuela Miguel Antonio Caro; Acta de escrutinio
Nº 10147-177-0-06, correspondiente
al Centro de Votación Nº 64210,
localidad Escuela Graduada Gabriela Mistral; Acta de escrutinio Nº 10141-441-7-06, correspondiente al Centro
de Votación Nº 64171, localidad
Escuela Básica Simón Bolívar; Acta de escrutinio Nº 10137-343-4-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64142, localidad Preescolar Madre Teresa
de Calcuta, en el resultado general de las elecciones del Gobernador del Estado Amazonas celebradas el
30 de julio de 2000, y en caso de que resulte procedente convocar y
realizar nuevas votaciones únicamente en las Mesas Electorales correspondientes
a las actas de escrutinio antes
identificadas, todo de conformidad
con el criterio expuesto por esta Sala en la sentencia dictada el 18 de
agosto de 2000, en el Recurso de Interpretación de los artículos 224 y 250 de
la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En la determinación de
dicha incidencia deberá también tomar en cuenta el efecto de la NO CONSTITUCIÓN
de la Mesa Electoral correspondiente al Centro de Votación Nº 64132, Caserío
Parima B, Escuela Básica Cacique Tamanaco, Municipio Alto Orinoco, de la
referida entidad federal, para lo cual tomará como base el número de 291
electores que figuran en el disco compacto contentivo de los resultados de las
elecciones celebradas el 30 de julio de 2000. TERCERO: En caso de que el Consejo Nacional Electoral determine que procede la
convocatoria y realización de nuevas votaciones conforme a los términos
dispuestos en el numeral anterior, el ciudadano LIBORIO GUARULLA, deberá cesar en el ejercicio del cargo de
Gobernador del Estado Amazonas a partir de la fecha en que el órgano electoral
acuerde dicha convocatoria. La falta del Gobernador será suplida por un
Gobernador Provisorio, designado por el Consejo Legislativo del Estado
Amazonas, de conformidad con el artículo 73, encabezamiento, de la Constitución
de dicha Entidad Federal. Asimismo, de acuerdo con los artículos 247 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política y 131 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, declara que la presente decisión no afecta la
validez y eficacia de los actos cumplidos por el ciudadano LIBORIO GUARULLA como Gobernador del Estado Amazonas. Ponente: JOSE
PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 163.
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