![]() | ||
|
CUENTA Nº 19
SE DICTÓ
SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0048: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Carlos Dugarte Padrón, contra la Resolución Nº 981125-1129 de fecha 25 de noviembre de 1998 emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se admitió la modificación de la lista de postulados como representantes al Parlamento Andino por la organización política “Movimiento Quinta República” (M.V.R.),. Oficio Nº 1100 de fecha 25-04-2000, remitiendo el expediente. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa, y declaró NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso contencioso electoral. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 49.
2.- Expediente Nº 0047: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por Sebastián Ramón Lugo Carrizo, contra el acto administrativo emanado del Consejo Supremo Electoral, mediante el cual se adjudicó el cargo de Diputado Adicional al Congreso de la República por el Estado Miranda, a la organización política Movimiento Integridad Nacional (M.I.N.). Oficio Nº 1065 de fecha 25-04-2000, remitiendo el expediente. La Sala asume la competencia y declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 50.
3.- Expediente Nº
0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE
RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken,
Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,
interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con
solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588
del Código de Procedimiento Civil) y
subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo
136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009
de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el
primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta
Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela
(APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia
del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las
autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central
de Venezuela (APUCV). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad
interpuesto. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 51.
4.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del
Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por
el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del
artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como
también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas
Regionales y Municipales Electorales. La Sala declaró IMPROCEDENTE el recurso
contencioso electoral interpuesto. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia
Nº 52.
5.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado judicial de la Gobernación del Estado Zulia y la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA), vs. La Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral. La Sala ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral hacer un nuevo pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por los recurrente contra el referéndum consultivo celebrado el 26 de septiembre de 1999, cuyo objeto era recoger la voluntad de la población electoral, en el sentido de respaldar o no la instalación de salas de bingo, casinos y máquinas traganíqueles en las parroquias Manuel Dagnino, Cecilio Acosta y Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación del presente mandamiento, haciendo abstracción de la causal de inadmisibilidad relativa a la incompetencia de ese órgano para conocer del recurso en referencia. Se advirtió al Consejo Nacional Electoral que de no pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles, antes estipulados se aplicaran las sanciones establecidas en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 53.
![]() |