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Sala Electoral
  • Fecha: 19 de junio del 2000





CUENTA Nº 88

CUENTA Nº 88

 

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0066: PIETRO GARBATI, asistido por el abogado Pablo Julio Gil Torres, interpone recurso contencioso electoral contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Fiscal General de la República, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en la prensa nacional. Se libraron los oficios Nº 0071 y Nº 0072.

 

 

2.- Expediente Nº 0061: Sala Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda, interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y Rosiris Aguilera, actuando con  el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda,  de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999 por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

 

 

En acatamiento de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de junio de 2000, se agrega a los autos la transcripción de las cintas magnetofónicas que contienen la grabación de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, efectuada el 9 de junio de 1999 y que fueran consignadas por el ciudadano Herman Álvarez Medina, en fecha 14 de octubre de ese mismo año.

 

 

 

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

3.- Expediente Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

Se libró Oficio Nº 0070  mediante el cual se le comunica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 28 de abril de 2000. Así mismo se remiten los antecedentes administrativos del caso.

 

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