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Sala Electoral
  • Fecha: 19 de julio del 2000





CUENTA Nº 33

CUENTA Nº 33

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral.  La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto; en consecuencia: PRIMERO: declaró la validez de los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 51, 62 numeral 2, y 125, parágrafo único del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como de los actos electorales que le sirvieron de fundamento para su emisión, es decir, la convocatoria de las elecciones y la conformación del Registro Electoral. SEGUNDO: ANULÓ el artículo 47 del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo. TERCERO: REVOCÓ la medida cautelar de suspensión del proceso eleccionario, decretado por esta Sala en su decisión de fecha 28 de junio de 2000. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 84.

 

 

2.- Expediente Nº 0080: YARITZA JOSEFINA BRACHO CAMPOS, asistida por el abogado Ramón Reverol Carrasquero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.328, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMUDIO, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el Reglamento de las Elecciones de la Universidad del Zulia en sus artículos 11, 12, 13 y 14; contra el acto de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad del Zulia para el período 2000-2004 y contra el Registro Electoral Universitario elaborado para las elecciones de los Autoridades de la referida Universidad para el período 2000-2004. La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar e INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 85.

 

 

3.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar e INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con la acción de amparo. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 86.

 

 

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