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Sala Electoral
  • Fecha: 19 de diciembre de 2000





CUENTA Nº 74

 

 

 

CUENTA Nº 74

 

 

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0125: ANGEL ALBERTO ARRAEZ ALIENDO,  asistido por el abogado  Argenis Flores, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, emanada de la Junta Electoral del referido municipio en fecha 01-08-2000. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral, interpuesto por el ciudadano Angel Alberto Arraez Aliendo, asistido por el abogado Argenis Flores, y en consecuencia declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral en  relación  a la denuncia de la violación del artículo  231 por la inactividad de la Administración Electoral  en la debida tramitación del recurso jerárquico; y en consecuencia ordenó al Consejo Nacional Electoral que en un término no mayor de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a emanar el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, y en el supuesto de ser admitido éste, tramite y decida la causa de conformidad con la interpretación contenida en este fallo del artículo 231 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, debiendo computar el inicio del mencionado lapso de tramitación y decisión del recurso a partir de la notificación de la presente sentencia. SEGUNDO: QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a los restantes alegatos  y pedimentos formulados por el  recurrente. Ponente:  JOSE PEÑA SOLIS.  Sentencia Nº 164.

 

2.- Expediente Nº 0144:  Sala Político Administrativa, declina competencia en la apelación interpuesta por la ciudadana María Lourdes Walo Sánchez, asistida por los abogados Alberto Ferreras Garza y Devora Ramos Ginarte, contra la sentencia dicta en fecha 22 de diciembre de 1992, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la referida ciudadana, contra el proceso de elección de las autoridades rectorales, celebrado el día 22-10-1992. La Sala declaró que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la apelación interpuesta. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI.  Sentencia Nº 165.

 

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