Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 20 de julio del 2000





CUENTA Nº 109

CUENTA Nº 109

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Se retiró de cartelera, la Boleta de notificación del ciudadano Edgar Rolando Smith, de fecha 13 de julio de 2000, y se agregó al expediente.

 

 

 

2.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Se declaró inadmisible la apelación de fecha 19-06-2000 formulada por la abogada Miriam García de Pérez, actuando como apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de julio de 2000.

 

 

 

3.- Expediente Nº 0074: ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y RAFAEL CONTRERAS, actuando con el carácter de representantes del partido político Integración, Representación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.), interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000516-805 de fecha 16 de mayo de 2000,  emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 65,  la cual contiene -según los recurrentes- “la publicación de la postulación del ciudadano Hugo de Los Reyes Chávez a candidato a Gobernador por el Estado Barinas por el partido I.R.E.N.E.”.

 

Se dio inicio al lapso de dos (2) días de despacho para la promoción de pruebas (inclusive).

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

4.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

 

Se designa Ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines del pronunciamiento correspondiente, para lo cual se estableció un lapso de siete (7) días de despacho.

 

 

 

OFICIO EN:

 

5.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

Se libró el Oficio Nº 0096 mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 20 de julio de 2000, así como la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

6.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

La abogada Arelys Farías Guillén solicita que “previa habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, que de conformidad con lo previsto en el artículo 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se autorice la convocatoria a elecciones de las nuevas autoridades universitarias de la Universidad de Carabobo y la celebración inmediata de dicho proceso electoral, sin que tengan que esperar la decisión definitiva que resuelva el presente caso,...”.

 

 

7.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó Oficio Nº 0096 mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 20 de julio de 2000, así como la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

 

 

 

 

 

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados