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CUENTA Nº 34
SE DICTO SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell
Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de
Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de
fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo
Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de
las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como
candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del
Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el
cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por
el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de
juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto.
Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 87.
2.- Expediente Nº 0057: Sala Político
Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ
RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ
y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General
y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento
Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de
1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran
referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político
“MOVIMIENTO REPUBLICANO”. La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral
interpuesto. Ponente: JOSE PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 88.
3.- Expediente
Nº 0077: Sala
Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad
interpuesto por los ciudadanos CESAR MILLAN, ALEX ROBERTO ESPINOZA, MARCOS
SALINAS Y TEOBALDO JOSE MÉNDEZ, asistidos por el abogado Tulio Jiménez
Rodríguez, contra la elección del ciudadano MAXIMINO MARTINEZ LINARES, como
concejal del Concejo Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda,
celebrada el 06 de diciembre de 1992. La Sala aceptó la declinatoria de
competencia formulada por la Sala Político Administrativa, y declaró NO
TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso contencioso
electoral. Ponente: ANTONIO GARCIA
GARCIA. Sentencia Nº 89.
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