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JUZGADO DE SUSTANCIACION:
1.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la
cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a
Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl
Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699,
mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de
Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Se agregan a los autos los escritos de
promoción de pruebas presentados en fecha 19-10-2000, por la abogada Josefina
Varela, el abogado Edwin Romero y el ciudadano Rafael Antonio Quintero. En
virtud del volumen de los anexos que fueron consignados con los escritos de
promoción de pruebas presentados por el abogado Edwin Romero y por el ciudadano
Rafael Antonio Quintero, se ordenó formar cinco (5) piezas de anexos con los
mismos, los cuales tendrán una numeración continua que comenzará en el número 1
y finalizará en el número 5.
2.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la
cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a
Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl
Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699,
mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de
Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Vista la
diligencia presentada en fecha
17-10-2000 por la abogada Nayadet
Mogollón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Eliécer
Córdoba, mediante la cual solicita copias certificadas, se acordó expedirle la
certificación de los documentos requeridos por cursar los mismos en original.
3.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la
cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a
Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl
Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699,
mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de
Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Con relación a la prueba
promovida por la abogada Josefina Varela relativa a que el Consejo Nacional
Electoral proceda a remitir “copia certificada del expediente administrativo, que en el mismo reposa, el cual
contiene las alianzas que respaldaron la candidatura del Sr. Rafael Pineda y en
especial la sustitución del candidato Rafael Armando Quintero, postulado por el
Movimiento Solidaridad Independiente (SI)”, se apreció que la referida
prueba promovida no se relaciona con los hechos litigiosos, por consiguiente,
resulta impertinente la mencionada prueba, y, en consecuencia, se declara
inadmisible. En cuanto a la prueba de informe promovida por el ciudadano Rafael
Antonio Quintero y el apoderado judicial del recurrente, referida a que el
Consejo Nacional Electoral “presente informe explicativo debidamente
detallado y pormenorizado respecto a la modalidad que empleó para totalizar los
votos reflejados en las Actas de Escrutinio levantadas en el proceso electoral
aquí impugnado”, se admitió cuanto
ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordenó oficiar al
Consejo Nacional Electoral, a los fines de que remita el aludido informe dentro
del lapso de dos (2) días de despacho siguientes a la notificación del presente
auto. Por otra parte, con relación a la prueba de exhibición de documentos
promovida por el recurrente y el tercero coadyuvante, con relación a las Actas
de Escrutinio consignadas por ellos junto a sus escritos de promoción de
pruebas, se observó que de los autos se desprende que la impugnación está
centrada exclusivamente en el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde
del Municipio Miranda del Estado Falcón, sustentado en la errónea sumatoria de
los votos correspondientes al renglón “Varias Tarjetas Válidas”, en las Actas
de Escrutinio identificadas bajo los números 130-03923-652-3, 130-03935-545-7,
131-03899-112-6 y 130-03928-896-9; por lo tanto, el objeto del presente recurso
está dirigido a la revisión de la mencionada Acta de Totalización y
Proclamación concatenado con las anteriormente citadas Actas de Escrutinio, de
manera, que se apreció que no se evidencia una relación lógica entre la
promoción de la totalidad de las Actas de Escrutinio del Municipio Miranda del
Estado Falcón y los alegatos formulados por la parte actora. Por consiguiente, se admitió únicamente la
exhibición de documentos en lo relativo a las Actas de Escrutinios números
130-03923-652-3, 130-03935-545-7, 131-03899-112-6 y 130-03928-896-9, por no ser manifiestamente ilegal ni
impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y se negó la
exhibición de las restantes actas de escrutinio indicadas por el recurrente y
el tercero coadyuvante. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo
91 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó intimar al
Consejo Nacional Electoral (C.N.E.); a fin de que exhiban la documentación
indicada por los promoventes a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo
(2º) día de despacho siguiente a su intimación por boleta. Se libró boleta,
acompañándose copias certificadas de los escritos de promoción, y del presente
auto. Por lo que respecta la prueba de exhibición de documentos promovida por
el recurrente y el tercero coadyuvante, con relación a “todos los cuadernos de
votación correspondientes a las Actas de Escrutinio de la elección de Alcalde
del Municipio Miranda del Estado Falcón”, se estimó que la referida prueba
promovida no se relaciona con los hechos litigiosos, en consecuencia, resulta impertinente la
mencionada prueba y, por tanto, se declaró inadmisible. Finalmente, en uso de
las potestades previstas en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, aplicable al caso de manera supletoria de conformidad con
el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,
ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que remita en el
lapso de dos días de despacho siguiente a la notificación del presente auto,
copia certificada del Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del
Municipio Miranda del Estado Falcón. Se libró Oficio Nº 0171.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la
cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a
Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl
Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699,
mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de
Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La
abogada Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de apoderada judicial del
ciudadano Eliécer Córdoba, dejó constancia de haber recibo las copias
certificadas que solicitó mediante diligencia de fecha 17-10-2000 y que fuesen
acordadas en fecha 20-10-2000.
ESCRITO PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
5.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la
cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a
Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl
Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699,
mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de
Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La
abogada Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de apoderada judicial del
ciudadano Eliécer Córdoba, consignó escrito de oposición a las pruebas
presentadas por la parte recurrente y por el ciudadano Rafael Quintero.
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