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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de octubre del 2000





CUENTA Nº 56

 

CUENTA Nº 56

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato. La Sala declaró PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar interpuesta. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa para lo cual se reducen los lapsos en el presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera:  1.- Lapso de tres (3) días de despacho  para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 2.-Lapso de dos (2) días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados en el proceso, contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento en el expediente. 3.-Lapso de dos (2) días de despacho para la promoción de las pruebas. 4.-Lapso de un (1) día de despacho para la admisión de pruebas. 5.-Lapso de tres (3) días de despacho para la evacuación de las pruebas. 6.-Lapso de un (1) día de despacho para la presentación de las conclusiones escritas. 7.-Lapso de siete (7) días de despacho para sentenciar. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI.  Sentencia Nº 123.

 

 

2.- Expediente Nº 0101: HUGO RAMON PEÑA ARCINIEGAS, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asistido por los abogados Emilio González Russo y Lissel Graff Viloria, interpone recurso de interpretación referido al artículo 278 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala declaró que la interpretación del artículo 278 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en cuanto a la duda planteada por el recurrente, debe ser la siguiente: El artículo 278 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política sólo produce como efecto una prórroga automática de los funcionarios que el mismo enumera expresamente, es decir, de los alcaldes, concejales, y los miembros de las juntas parroquiales, para ejercer las funciones que le son propias en el municipio en que fueron electos, hasta tanto se realicen los próximos comicios Municipales. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 124.

 

 

 

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