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CUENTA Nº 56
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.-
Expediente Nº 0100:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS
VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de
Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la
Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez
Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo
por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato. La Sala declaró
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar interpuesta. SEGUNDO:
Se ordena la continuación de la causa para lo cual se reducen los lapsos en el
presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera:
1.- Lapso de tres (3) días de despacho
para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto
en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
2.-Lapso de dos (2) días de despacho para la comparecencia de los terceros
interesados en el proceso, contados a partir de la consignación del cartel de
emplazamiento en el expediente. 3.-Lapso de dos (2) días de despacho
para la promoción de las pruebas. 4.-Lapso de un (1) día de despacho para la
admisión de pruebas. 5.-Lapso
de tres (3) días de despacho para la evacuación de las pruebas. 6.-Lapso de un
(1) día de despacho para la presentación de las conclusiones escritas. 7.-Lapso
de siete (7) días de despacho para sentenciar. Ponente: OCTAVIO SISCO
RICCIARDI. Sentencia Nº 123.
2.-
Expediente Nº 0101: HUGO
RAMON PEÑA ARCINIEGAS, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio
Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asistido por los abogados Emilio
González Russo y Lissel Graff Viloria, interpone recurso de interpretación
referido al artículo 278 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política. La Sala declaró que la interpretación del artículo 278 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política, en cuanto a la duda planteada por el
recurrente, debe ser la siguiente: El
artículo 278 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política sólo
produce como efecto una prórroga automática de los funcionarios que el mismo
enumera expresamente, es decir, de los alcaldes, concejales, y los miembros de
las juntas parroquiales, para ejercer las funciones que le son propias en el
municipio en que fueron electos, hasta tanto se realicen los próximos comicios
Municipales. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 124.
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