Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 20 de noviembre de 2000





CUENTA Nº 64

CUENTA Nº 64

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”. La Sala declaró  INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 137.

 

 

2.- Expediente Nº 0117: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados José Argenis Rivas y Eduardo Moratinos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ y ANGEL ZAMBRANO, contra la Resolución Nº 990616-180 de fecha 16 de junio de 1999, emanada del Consejo Nacional Electoral y mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los referidos ciudadanos. La Sala declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JOSÉ  PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 138.

 

 

3.- Expediente Nº 0135: Pedro Manuel Ontiveros, asistido por los abogados Víctor Liendo y Jesús Ontiveros, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la comunicación Nº CE/2000/176, emanada de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante la cual queda sin efecto la aceptación de su Inscripción como candidato a Rector de fecha 01-11-2000, emanada de la referida Comisión. La Sala declaró: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1 de febrero de 2000. 3.-  IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los referidos accionantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación del Ministerio Público y citación de la presenta parte agraviante. Ponente:  ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Sentencia Nº 139.

 

 

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados