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CUENTA Nº 64
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las
Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999,
emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación
superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han
venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad
de Carabobo”. La Sala declaró INADMISIBLE
el recurso de nulidad interpuesto. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI.
Sentencia Nº 137.
2.- Expediente Nº 0117: Sala
Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso
electoral interpuesto por los abogados José Argenis Rivas y Eduardo Moratinos,
actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS
ANDRES PEREZ y ANGEL ZAMBRANO, contra la Resolución Nº 990616-180 de fecha 16
de junio de 1999, emanada del Consejo Nacional Electoral y mediante la cual se
declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los referidos
ciudadanos. La Sala declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en
relación con el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 138.
3.- Expediente Nº 0135: Pedro Manuel Ontiveros, asistido por los
abogados Víctor Liendo y Jesús Ontiveros, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la comunicación Nº
CE/2000/176, emanada de la Comisión Electoral Central de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador, mediante la cual queda sin efecto la
aceptación de su Inscripción como candidato a Rector de fecha 01-11-2000,
emanada de la referida Comisión. La Sala declaró: 1.- ADMITE la acción
de amparo constitucional interpuesta. 2.- ACUERDA tramitar la solicitud
de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de
fecha 1 de febrero de 2000. 3.- IMPROCEDENTE
la medida cautelar innominada solicitada por los referidos accionantes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento
Civil. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación del
Ministerio Público y citación de la presenta parte agraviante. Ponente: ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Sentencia
Nº 139.
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