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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de noviembre de 2000





CUENTA Nº TC-51

 

 

CUENTA Nº  TC-51

 

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente Nº 0135: Pedro Manuel Ontiveros, asistido por los abogados Víctor Liendo y Jesús Ontiveros, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la comunicación Nº CE/2000/176, emanada de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante la cual queda sin efecto la aceptación de su Inscripción como candidato a Rector de fecha 01-11-2000, emanada de la referida Comisión.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designa ponente al Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la acción interpuesta.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente Nº 0113: El ciudadano GERARDO PAEZ GARCIA,  asistido por el abogado Luis Pérez Martínez interpone amparo constitucional contra la candidatura del ciudadano Ricardo Julio Maldonado González al cargo de Rector-Presidente de la Universidad de Carabobo, contra Otto Hoffmann Iturriza, Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo.

 

El abogado Luis Pérez Martínez, actuando en su propio nombre, ratificó su solicitud de  reconsideración de la medida por la cual se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, a los fines de que abra el procedimiento correspondiente al ciudadano Luis Pérez Martínez.

 

 

3.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

La abogada Nelly Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.277, solicitó copia certificada de la decisión dictada por esta Sala en fecha 15-11-2000, cursante en los folios 347 al 378 inclusive.

 

 

4.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El ciudadano Leonardo Madrid, asistido por la abogada Nelly Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.277, solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 79 al 85, 86 al 106, 108, 117 al 129 y 347 al 378.

 

 

5.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El abogado Roberto Alí Colmenares, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, solicitó copia certificada de la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 15 de noviembre del presente año.

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 17-11-2000,  por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933, mediante la cual solicitó “... copia certificada de la Sentencia Nº 132, publicada el 15 de noviembre del presente año...“, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de la referida sentencia.

 

 

7.- Expediente Nº 0135: Pedro Manuel Ontiveros, asistido por los abogados Víctor Liendo y Jesús Ontiveros, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la comunicación Nº CE/2000/176, emanada de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante la cual queda sin efecto la aceptación de su Inscripción como candidato a Rector de fecha 01-11-2000, emanada de la referida Comisión.

 

 

Se libraron los Oficios números 0197 y 0198,  a los fines de notificar a los ciudadanos MILCA MORENO, ASUNCIÓN URBANO y ISIDRO FUENTES, Miembros de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y al Fiscal General de la República, de la admisión de la presente acción de amparo. Así mismo, se le informa que deberá concurrir ante la Secretaría de la Sala para enterarse del día y hora que fije esta Sala para la audiencia  constitucional.

 

 

 

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