![]() | ||
|
CUENTA Nº 75
SE
DICTÓ SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0148: Juzgado de Sustanciación de Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gregorio Salazar Torres, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le retiró del cargo de Coordinador Electoral II, adscrito a la Oficina de Proyecto Venezuela. La Sala declaró: PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto. SEGUNDO: ACORDÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad del prenombrado recurso. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 166.
2- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el
abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000,
mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala
Electoral en fecha 2-10-2000. La Sala declaró
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada
en este procedimiento el 18 de diciembre de 2000, interpuesta por la abogada a
Ana Paula Diniz, apoderada judicial del ciudadano LIBORIO GUARULLA.
Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS.
Sentencia Nº 167.
3.- Expediente Nº 0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, esta Sala: 1.- Se ANULÓ el acto de votación celebrado el día 7 de enero de 2000 en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo, para la escogencia de los miembros principales y suplentes de su Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Delegados Seccionales y Defensor de los Trabajadores. 2.- Se ORDENÓ a los miembros de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo, continuar en el ejercicio de sus funciones por un lapso máximo de sesenta (60) días, lapso durante el cual realizarán actos de simple administración y funcionamiento que tiendan a garantizar la protección de los derechos de sus afiliados, por lo que no podrán representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje, ni promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo. 3.- Se ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral, convocar y organizar las elecciones destinadas a la escogencia de los nuevos miembros de la referida Junta Directiva dentro del referido lapso de sesenta (60) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual deberá dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de las Medidas para Garantizar la Libertad Sindical, en cuanto a la constitución de la lista o padrón electoral. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 168.
![]() |