![]() | ||
|
CUENTA Nº 9
SE DICTÓ
SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado judicial de la Gobernación del Estado Zulia y la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA), vs. La Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Gustavo Martínez, en fecha 2 de marzo de 2000, contra el auto dictado en fecha 1 de marzo de 2000 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el cual declaró inadmisibles las pruebas de testigos expertos, informes y testigos promovidas por la parte recurrente. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 21.
2.- Expediente Nº 0028: Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declina la competencia en esta Sala en el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Miguel Silva González, contra la Resolución de fecha 30 de junio de 1999, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual acordó la proclamación como representantes indígenas a la Asamblea Nacional Constituyente a los ciudadanos: NOELI POCATERRA OBERTO, GUILLERMO GUEVARA Y JOSE LUIS GONZÁLEZ. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa, y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 22.
3.- Expediente Nº 0025: Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declina la competencia en esta Sala, en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por el ciudadano José Antonio Rodríguez Castillo, asistido por el abogado Herberto Contreras Cuenca, contra las Resoluciones Números 940.519-104, 940.530-120, 940.530-121 y 940.519-104, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 35.465, 35.472, 35.472 y 35.477 respectivamente, dictadas por el Consejo Supremo Electoral, las cuales se encuentran referidas a la convocatoria a elecciones para Gobernador en el Estado Anzoátegui a celebrarse el 26 de junio de 1994, así como a los lapsos y términos que deberán regir para la celebración de dicho proceso comicial. La Sala asume la competencia y declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 23.
4.- Expediente Nº 0027:
Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declina la
competencia en esta Sala, en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con
solicitud de amparo constitucional, por
la ciudadana Paula Guarisco Sánchez, asistida por la abogada Haydee Deutsch,
contra la Resolución Número 980910-971 de fecha 10 de septiembre de
1998, dictada por el Consejo Nacional Electoral; mediante la cual declaró “Sin
Lugar la apelación interpuesta por la
ciudadana Paula Guarisco Sánchez, en su carácter de candidata a Diputado al
Congreso de la República en la posición Nº 7, por lista del partido político
“Movimiento al Socialismo” (MAS), contra la decisión de Admisión de la Junta
Regional Electoral del Distrito Federal”. La Sala aceptó la declinatoria de
competencia formulada por la Sala Político Administrativa, y declaró NO TENER
MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Ponente:
ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Sentencia Nº 24.
5.- Expediente Nº 0030: Sala
Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declina la
competencia en esta Sala en el recurso contencioso electoral interpuesto
por los ciudadanos CIRA ROMERO BARBOZA,
MARIETTA HERNÁNDEZ, ANDRÉS COBA, MERCEDES DE FREITAS Y MARISOL FUENTES, actuando en su condición de electores y como
miembros de “QUEREMOS ELEGIR”, contra el Consejo Nacional Electoral, por el
incumplimiento de los artículos 55 y 275 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política. La Sala asumió
la competencia y declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral.
Ponente ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Sentencia Nº 25.
6.- Expediente Nº 0024: Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declina la competencia en esta Sala en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo, por las abogadas Armida Quintana Matos y Mariolga Quintero Tirado, contra la Resolución Nº 990217-32 de fecha 17 febrero de 1999 dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual se fijó el día 25 de abril de 1999 para que tuviera lugar el referéndum en el cual el pueblo se pronunciaría sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa, y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 26.
![]() |