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NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 0071: el abogado Jesús Petit Da Costa, actuando
en su propio nombre, interpone recurso de interpretación referido a los
artículo 1, 27 y 28 del Estatuto
Electoral.
Se dio cuenta a la Sala y se designa ponente al Magistrado Antonio
García García, a los fines de decidir acerca de la interpretación.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
2.-
Expediente Nº 0067: Sala Político Administrativa, declina competencia en
el recurso de nulidad interpuesto por los abogados LUIS TORREALBA NARVÁEZ Y
JUAN JACOBO ESCALONA, actuando en representación del Estado Falcón, contra el
Oficio Nº 03133 de fecha 18-10-93, suscrito por el Presidente del Consejo
Supremo Electoral, en el cual se hace referencia a “... las circunstancias que
motivaron la Resolución del Cuerpo de eliminar los Centros de Votación Nros.
24883, 24884, 24885 y 24886 y de reubicar los electores de unos Centros al
Centro de Votación Nº 24880 del Municipio Palma Sola del Estado Falcón”. Oficio
Nº 1676 de fecha 15-06-2000, remitiendo el expediente Nº 10.309 de su
nomenclatura.
Se designó Ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
3.-
Expediente Nº 0068: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano SIMÓN HEBERT FAULL,
asistido por los abogados Heriberto Bravo Amado, Marcos Lozada Moreno y José
Delfín Carrillo Sánchez, contra la postulación del ciudadano Andrés Velásquez
como candidato a la Presidencia de la República por el Partido La Causa Radical
(La Causa R), para las elecciones a celebrarse el día 05-12-93. Oficio Nº 1675 de fecha 15-06-2000, remitiendo
el expediente Nº 10.075 de su nomenclatura.
Se designó Ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines
del pronunciamiento correspondiente.
4.-
Expediente Nº 0069: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo
constitucional, por el abogado Freddy Gutiérrez, actuando en
representación de Francisco Javier Arias Cárdenas, contra la Resolución Nº
931019 de fecha 19 de octubre de 1993, dictada por el Consejo Supremo
Electoral, mediante la cual se ratificó la decisión de la Junta Electoral
Principal del Estado Zulia, en virtud de la cual se resolvió rechazar la
postulación del Teniente Francisco Javier Arias Cárdenas, como candidato al
Congreso de la República por el Circuito Nº 5 del Estado Zulia. Oficio Nº 1674
de fecha 15-06-2000, remitiendo el expediente Nº 10.236 de su nomenclatura.
Se designó Ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
SECRETARIA
EN:
5.-
Expediente Nº 0061: Sala
Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo
del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda,
interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y
Rosiris Aguilera, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice
ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal
del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999 por medio de
la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz Cortez
correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
Visto que en
fecha 19-06-2000 fue agregado a los autos la transcripción de las cintas
magnetofónicas que contienen la grabación de la Sesión Ordinaria del Consejo
Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, y habiendo vencido el lapso de
dos (02) días para el control de la prueba por las partes, se acordó pasar el
expediente al ponente a los fines de la decisión correspondiente.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:
6.-
Expediente Nº 0061: Sala
Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del
conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda,
interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y
Rosiris Aguilera, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice
ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara
Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999
por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz
Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
El abogado
Gilberto Dos Santos Goncalves, apoderado judicial de los ciudadanos Antonio
Figueroa y Tirso Sifontes, presentó escrito mediante el cual consignó documento
autenticado mediante el cual el ciudadano Juan José Key bajo juramento señaló
que es “testigo por estado presente en la Sesión ordinaria ... correspondiente
al 9 de julio de 1999, que (su) representado Antonio Figueroa aprobó la Memoria
y Cuenta presentada por el Alcalde Emilio Ruiz sobre su gestión del año 1998”.
Así mismo sostiene alegatos
referidos a las cintas magnetofónicas
y a la “manipulación del Acta”. Igualmente consignó inspección judicial
practicada por el Juzgado de Municipio de la localidad solicitada por sus
representados para dejar “constancia de su intención de suscribir el acta de la
Sesión correspondiente al 9 de junio de 1999 lo cual no fue posible ... y,
dejar sentado en ella la verdadera voluntad que manifestaron”. Acompañó anexos.
DILIGENCIA
EN:
7.-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con
el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0073.
8.-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con
el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha
22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral,
las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades
legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Fiscal General de la República
mediante Oficio Nº 0074.
9.-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con
el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
El abogado
Manuel Pernía, actuando con el carácter de apoderado judiciales de los
ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ y JUAN RUIZ, solicitó el cartel de emplazamiento a los
interesados expedido de conformidad con los artículos 244 y 245 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual se le entregó en esta misma
oportunidad.
10.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las
Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999,
emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación
superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han
venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad
de Carabobo”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber entregado en
la en la empresa MRW el día 21-06-2000, los Oficios Nos. 0075 y 0076, a los
fines de ser enviados por servicio expreso, mediante acuso de recibo, a
los ciudadanos Asdrúbal Romero,
Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, y Otto
Hoffmann Iturriza, Presidente de la Comisión Electoral de dicha Universidad.
Anexó copias de los folios con sello de recepción, así como del recibo de la
empresa MRW.
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