Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 22 de junio del 2000





CUENTA Nº 91

CUENTA Nº 91

 

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.-  Expediente Nº 0071: el abogado Jesús Petit Da Costa, actuando en su propio nombre, interpone recurso de interpretación referido a los artículo 1,  27 y 28 del Estatuto Electoral.

 

Se dio cuenta a la Sala y se designa ponente al Magistrado Antonio García García, a los fines de decidir acerca de la interpretación.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

2.- Expediente Nº 0067: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados LUIS TORREALBA NARVÁEZ Y JUAN JACOBO ESCALONA, actuando en representación del Estado Falcón, contra el Oficio Nº 03133 de fecha 18-10-93, suscrito por el Presidente del Consejo Supremo Electoral, en el cual se hace referencia a “... las circunstancias que motivaron la Resolución del Cuerpo de eliminar los Centros de Votación Nros. 24883, 24884, 24885 y 24886 y de reubicar los electores de unos Centros al Centro de Votación Nº 24880 del Municipio Palma Sola del Estado Falcón”. Oficio Nº 1676 de fecha 15-06-2000, remitiendo el expediente Nº 10.309 de su nomenclatura.

 

Se designó Ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

3.- Expediente Nº 0068: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano SIMÓN HEBERT FAULL, asistido por los abogados Heriberto Bravo Amado, Marcos Lozada Moreno y José Delfín Carrillo Sánchez, contra la postulación del ciudadano Andrés Velásquez como candidato a la Presidencia de la República por el Partido La Causa Radical (La Causa R), para las elecciones a celebrarse el  día 05-12-93. Oficio Nº 1675 de fecha 15-06-2000, remitiendo el expediente Nº 10.075 de su nomenclatura.

 

Se designó Ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

4.- Expediente Nº 0069: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional,  por el abogado Freddy Gutiérrez, actuando en representación de Francisco Javier Arias Cárdenas, contra la Resolución Nº 931019 de fecha 19 de octubre de 1993, dictada por el Consejo Supremo Electoral, mediante la cual se ratificó la decisión de la Junta Electoral Principal del Estado Zulia, en virtud de la cual se resolvió rechazar la postulación del Teniente Francisco Javier Arias Cárdenas, como candidato al Congreso de la República por el Circuito Nº 5 del Estado Zulia. Oficio Nº 1674 de fecha 15-06-2000, remitiendo el expediente Nº 10.236 de su nomenclatura.

 

Se designó Ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

5.- Expediente Nº 0061: Sala Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda, interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y Rosiris Aguilera, actuando con  el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda,  de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999 por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

 

 

Visto que en fecha 19-06-2000 fue agregado a los autos la transcripción de las cintas magnetofónicas que contienen la grabación de la Sesión Ordinaria del Consejo Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, y habiendo vencido el lapso de dos (02) días para el control de la prueba por las partes, se acordó pasar el expediente al ponente a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:

 

6.- Expediente Nº 0061: Sala Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda, interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y Rosiris Aguilera, actuando con  el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda,  de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999 por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

 

 

El abogado Gilberto Dos Santos Goncalves, apoderado judicial de los ciudadanos Antonio Figueroa y Tirso Sifontes, presentó escrito mediante el cual consignó documento autenticado mediante el cual el ciudadano Juan José Key bajo juramento señaló que es “testigo por estado presente en la Sesión ordinaria ... correspondiente al 9 de julio de 1999, que (su) representado Antonio Figueroa aprobó la Memoria y Cuenta presentada por el Alcalde Emilio Ruiz sobre su gestión del año 1998”. Así mismo  sostiene alegatos referidos a las cintas magnetofónicas  y a la “manipulación del Acta”. Igualmente consignó inspección judicial practicada por el Juzgado de Municipio de la localidad solicitada por sus representados para dejar “constancia de su intención de suscribir el acta de la Sesión correspondiente al 9 de junio de 1999 lo cual no fue posible ... y, dejar sentado en ella la verdadera voluntad que manifestaron”. Acompañó anexos.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0073.

 

8.- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República  mediante Oficio Nº 0074.

 

9.- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

El abogado Manuel Pernía, actuando con el carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, solicitó  el cartel de emplazamiento a los interesados expedido de conformidad con los artículos 244 y 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual se le entregó en esta misma oportunidad.

 

 

10.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber entregado en la en la empresa MRW el día 21-06-2000, los Oficios Nos. 0075 y 0076, a los fines de ser enviados por servicio expreso, mediante acuso de recibo, a los  ciudadanos Asdrúbal Romero, Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, y Otto Hoffmann Iturriza, Presidente de la Comisión Electoral de dicha Universidad. Anexó copias de los folios con sello de recepción, así como del recibo de la empresa MRW.

 

 

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados