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CUENTA Nº 47
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.-
Expediente Nº 0099: Sala Constitucional de
este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Alonso Boscan, actuando
con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de
Contadores Públicos del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 12
de agosto de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
mediante la cual declaró procedente la solicitud de
amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad y medida
cautelar innominada (artículo 585 y 588 del C.P.C.) por el abogado Ildegar
Arispe Borges, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
OMAR MOLERO, ZULMA PEDREAÑEZ, NERIO GARCIA, MARITZA MUÑOZ DE REYES Y JOSE BALZA
como representantes del COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ZULIA, contra
el acto de anulación de las elecciones del Colegio de Contadores Públicos del
Estado Zulia realizadas el día 27-06-1998; contra el llamado a nuevas
elecciones convocado por la Comisión Electoral, publicado en el diario Panorama
el 12-07-1998 y contra el acto publicado en fecha 27-07-1998 en el diario
Panorama. La Sala ACEPTA LA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala
Constitucional de este Máximo Tribunal;
y ORDENA a la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo remitir a esta Sala Electoral dentro
del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la
notificación de la presente decisión:
copia del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral del
Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, mediante el cual se declaró la
nulidad total del acto de votación celebrado el día 27 de junio de 1998; copia
de la convocatoria a nuevas elecciones para el día 29 de julio de 1998
realizada por dicha Comisión Electoral; copia del acuerdo emitido por la
Comisión Electoral en referencia, mediante el cual suspendió el acto de
votación fijado para el día 29 de julio de 1998; copia de los recaudos
relacionados con los recursos administrativos intentados contra el resultado de
los comicios celebrados el 27 de junio de 1998 para elegir las autoridades del
Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia; y copia del acta de
proclamación de los candidatos que resultaron electos en los mencionados
comicios. Así mismo ORDENA a la referida Corte informar el estado del proceso en que se encuentra la causa
principal. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 108.
2.- Expediente Nº 0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato. La Sala ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada mediante decisión de fecha 22 de agosto de 2000 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. ANULA el auto de admisión de fecha 10 de julio de 2000 y las actuaciones subsiguientes, dictadas por el referido Juzgado. REPONE la causa al estado de admisión del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de la admisibilidad del presente recurso, y de ser procedente ordene la continuación de la causa. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 109.
3.- Expediente Nº
0092: LUIS
ALBERTO ARVELO PUNCEELES, actuando en su condición de candidato a Alcalde del
Municipio Carrizal, asistido por las abogadas Oylec Piña Matson y Yolacsis
González Bocaranda, interpone recurso contencioso electoral contra las
elecciones de Alcalde celebradas el 30 de julio de 2000, en el Municipio
Carrizal del Estado Miranda. La Sala declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral
interpuesto. Ponente:
OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 110.
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