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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de septiembre del 2000





CUENTA Nº 47

CUENTA Nº 47

 

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0099: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer de  la apelación interpuesta por el abogado Alonso Boscan, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad y medida cautelar innominada (artículo 585 y 588 del C.P.C.) por el abogado Ildegar Arispe Borges, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR MOLERO, ZULMA PEDREAÑEZ, NERIO GARCIA, MARITZA MUÑOZ DE REYES Y JOSE BALZA como representantes del COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ZULIA, contra el acto de anulación de las elecciones del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia realizadas el día 27-06-1998; contra el llamado a nuevas elecciones convocado por la Comisión Electoral, publicado en el diario Panorama el 12-07-1998 y contra el acto publicado en fecha 27-07-1998 en el diario Panorama. La Sala ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal;  y  ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir a esta Sala Electoral dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la notificación de la presente decisión:  copia del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, mediante el cual se declaró la nulidad total del acto de votación celebrado el día 27 de junio de 1998; copia de la convocatoria a nuevas elecciones para el día 29 de julio de 1998 realizada por dicha Comisión Electoral; copia del acuerdo emitido por la Comisión Electoral en referencia, mediante el cual suspendió el acto de votación fijado para el día 29 de julio de 1998; copia de los recaudos relacionados con los recursos administrativos intentados contra el resultado de los comicios celebrados el 27 de junio de 1998 para elegir las autoridades del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia; y copia del acta de proclamación de los candidatos que resultaron electos en los mencionados comicios. Así mismo ORDENA a la referida Corte  informar el estado del proceso en que se encuentra la causa principal. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 108.

 

 

 

2.- Expediente Nº 0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato. La Sala ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada mediante decisión de fecha 22 de agosto de 2000 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se declara COMPETENTE   para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. ANULA el auto de admisión de fecha 10 de julio de 2000 y las actuaciones subsiguientes, dictadas por el referido Juzgado. REPONE la causa al estado de admisión del recurso de nulidad interpuesto  conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de la admisibilidad del presente recurso, y de ser procedente ordene la continuación de la causa.  Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 109.

 

 

3.- Expediente Nº 0092: LUIS ALBERTO ARVELO PUNCEELES, actuando en su condición de candidato a Alcalde del Municipio Carrizal, asistido por las abogadas Oylec Piña Matson y Yolacsis González Bocaranda, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones de Alcalde celebradas el 30 de julio de 2000, en el Municipio Carrizal del Estado Miranda. La Sala declara DESISTIDO   el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 110.

 

 

 

 

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