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NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente Nº 0139: ENRIQUE
NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso
electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la
acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado
órgano electoral.
Se dio cuenta
a la Sala. Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 0201.
DESIGNACION
DE PONENTE EN:
2.-
Expediente Nº 0138: Sala Político Administrativa, declina
competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada,
interpuesto por el ciudadano Rigoberto José Rendón Valero, contra el Acuerdo de
la Cámara Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha
07-06-2000, mediante el cual fue destituido del cargo de Alcalde del referido
Municipio.
Se designó ponente al Magistrado JOSÉ
PEÑA SOLÍS, a los fines de la decisión correspondiente.
SECRETARIA
EN:
3.-
Expediente Nº 0137: El
abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial
del Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del referido Colegio de Médicos, realizada en fecha 23-06-2000.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Sindicato de Trabajadores del Colegio de Médicos del Distrito Federal. A tal
efecto, se libró el Oficio Nº 0200.
4.- Expediente
Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los
abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha
17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000,
por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación
del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de
la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números
17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000
mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del
ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.
Vista la
diligencia presentada en fecha
17-11-2000, por el ciudadano Sergio
Omar Calderón, asistido por los abogados Pedro Antonio Rey García y Frank
Freytes Núñez, mediante la cual
solicita “... copia certificada de los folios 63 al 109”, esta Sala ACORDÓ
expedirle la certificación del documento que cursa a los sesenta y tres (63) al
sesenta y cinco (65); sesenta y siete (67)
al noventa y uno (91); noventa y siete (97) al ciento cinco (105); y
ciento siete (107) al ciento nueve
(109). Por lo que se refiere a los folios sesenta y seis (66); noventa y dos
(92) al noventa y seis (96) y ciento seis (106), se NEGÓ su
certificación por no cursar en los mismo documentos en original, hecho este que
impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.
5.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
Visto el
escrito presentado en fecha 14-11-2000,
por el ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez
Martínez, mediante el cual solicitó copia certificada de la diligencia mediante
la cual recusó a todos los Magistrados
de esta Sala, de la sentencia definitiva dictada en el expediente 0073, de la
sentencia interlocutoria dictada por la Sala Plena de este Supremo Tribunal
para decidir sobre la recusación propuesta y de la diligencia de fecha 14 de
noviembre de 2000, por la cual consignó “prueba escrita y radiofónica
contentiva del testimonio dado ante los mass media por RICARDO
JULIO MALDONADO...”, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación: de la
diligencia mediante la cual recusó a los Magistrados de esta Sala, la cual
cursa en el expediente a los folios seiscientos siete (607) al seiscientos ocho
(608); de la sentencia interlocutoria dictada por la Sala Plena de este Supremo
Tribunal de Justicia en fecha 26 de octubre de 2000, que cursa a los folios
seiscientos sesenta y ocho (668) al seiscientos setenta y nueve (679); y de la
diligencia mediante la cual consignó la cinta de audio contentiva de la
declaración dada por Ricardo Julio Maldonado ante las “mass media”,
la cual cursa al folio setecientos cuarenta y nueve (749). Por lo que se refiere a la sentencia
definitiva dictada en el expediente 0073 que cursa a los folios seiscientos
nueve (609) al seiscientos treinta y nueve (639), se NEGÓ su
certificación por no cursar la misma en original, hecho este que impide su
confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.
6.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
Vista la
diligencia presentada en fecha
20-11-2000, por el ciudadano Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, mediante la cual
solicita “... (le) sean expedidas tres (3) copias certificadas del instrumento
poder que acredita a la abogada ARELYS FARIAS GUILLÉN como apoderada
judicial de la Universidad de Carabobo y de la diligencia por medio de la cual
procedió a su consignación y a hacerse parte en nombre de dicha institución
pública...”, esta Sala ACORDÓ
expedirle la certificación del referido poder que cursa a los folios
cuatrocientos veintiocho (428) al cuatrocientos treinta y uno vuelto (431 vto.),
y del escrito por medio del cual la abogada Arelys Farías Guillén consignó el
mencionado poder, el cual cursa a los folios cuatrocientos nueve (409) al
cuatrocientos veintisiete vuelto (427 vto.).
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:
7.- Expediente Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los abogados Pedro Omar Rey
García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
24.471 y 63.865, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral
contra la
Resolución Nº 001002-1834, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en
la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha 17-10-2000, mediante la cual el mencionado
Órgano Electoral declaró sin lugar el
recurso jerárquico interpuesto en fecha
14-08-2000, por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y
Proclamación del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional
Electoral de la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las
Resoluciones números 17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en
fecha 13-05-2000 mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la
candidatura del ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald
Blanco La Cruz.
El abogado
David Matheus Brito, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, expone
alegatos relacionados con la apelación formulada por el ciudadano Sergio Omar
Calderón en fecha 17-11-2000.
8.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
El abogado
Iván Pérez Rueda, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, expuso que ocurre para hacerse parte
en el presente juicio en calidad de opositor y solicitó sea declarado sin lugar el presente recurso.
9.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
El ciudadano
Gerardo Páez García, asistido por la abogada Míriam Bencomo Fernández, expuso
que comparece a fin de hacerse parte adhesiva en el presente recurso, y
solicitó sea declarado con lugar el
presente recurso.
ESCRITOS
PRESENTADOS EN:
10.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el
abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000,
mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala
Electoral en fecha 2-10-2000.
La
abogada Ana Paula Diniz, actuando con el carácter de apoderada judicial del
ciudadano Liboria Guarulla, consignó escrito de pruebas. Se ordenó reservar el
referido escrito hasta el día siguiente a
aquel en que venza el lapso de promoción, ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
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