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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de noviembre de 2000





CUENTA Nº 195

 

 

CUENTA Nº 195

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 0139: ENRIQUE NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado órgano electoral.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 0201.

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente Nº 0138:  Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral  conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano Rigoberto José Rendón Valero, contra el Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 07-06-2000, mediante el cual fue destituido del cargo de Alcalde del referido Municipio.

 

Se designó ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 0137: El abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del referido Colegio de Médicos, realizada en fecha 23-06-2000.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Sindicato de Trabajadores del Colegio de Médicos del Distrito Federal. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 0200.

 

 

4.- Expediente Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha 17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral  declaró sin lugar el recurso  jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000, por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números 17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000 mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 17-11-2000,  por el ciudadano Sergio Omar Calderón, asistido por los abogados Pedro Antonio Rey García y Frank Freytes Núñez,  mediante la cual solicita “... copia certificada de los folios 63 al 109”, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación del documento que cursa a los sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65); sesenta y siete (67)  al noventa y uno (91); noventa y siete (97) al ciento cinco (105); y ciento siete (107)  al ciento nueve (109). Por lo que se refiere a los folios sesenta y seis (66); noventa y dos (92) al noventa y seis (96) y ciento seis (106), se NEGÓ su certificación por no cursar en los mismo documentos en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.

 

 

5.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Visto el escrito presentado en fecha 14-11-2000,  por el ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, mediante el cual solicitó copia certificada de la diligencia mediante la cual recusó  a todos los Magistrados de esta Sala, de la sentencia definitiva dictada en el expediente 0073, de la sentencia interlocutoria dictada por la Sala Plena de este Supremo Tribunal para decidir sobre la recusación propuesta y de la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2000, por la cual consignó “prueba escrita y radiofónica contentiva del testimonio dado ante los mass media por RICARDO JULIO MALDONADO...”, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación: de la diligencia mediante la cual recusó a los Magistrados de esta Sala, la cual cursa en el expediente a los folios seiscientos siete (607) al seiscientos ocho (608); de la sentencia interlocutoria dictada por la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia en fecha 26 de octubre de 2000, que cursa a los folios seiscientos sesenta y ocho (668) al seiscientos setenta y nueve (679); y de la diligencia mediante la cual consignó la cinta de audio contentiva de la declaración dada por Ricardo Julio Maldonado ante las “mass media”, la cual cursa al folio setecientos cuarenta y nueve (749).  Por lo que se refiere a la sentencia definitiva dictada en el expediente 0073 que cursa a los folios seiscientos nueve (609) al seiscientos treinta y nueve (639), se NEGÓ su certificación por no cursar la misma en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.

 

 

6.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 20-11-2000,  por el ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, mediante la cual solicita “... (le) sean expedidas tres (3) copias certificadas del instrumento poder que acredita a la abogada ARELYS FARIAS GUILLÉN como apoderada judicial de la Universidad de Carabobo y de la diligencia por medio de la cual procedió a su consignación y a hacerse parte en nombre de dicha institución pública...”,  esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación del referido poder que cursa a los folios cuatrocientos veintiocho (428) al cuatrocientos treinta y uno vuelto (431 vto.), y del escrito por medio del cual la abogada Arelys Farías Guillén consignó el mencionado poder, el cual cursa a los folios cuatrocientos nueve (409) al cuatrocientos veintisiete vuelto (427 vto.).

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:

 

 

7.- Expediente Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha 17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral  declaró sin lugar el recurso  jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000, por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números 17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000 mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.

 

El abogado David Matheus Brito, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, expone alegatos relacionados con la apelación formulada por el ciudadano Sergio Omar Calderón en fecha 17-11-2000.

 

 

8.- Expediente Nº 0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

El abogado Iván Pérez Rueda, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, expuso que ocurre para hacerse parte en el presente juicio en calidad de opositor y solicitó sea  declarado sin lugar el presente recurso.

 

 

9.- Expediente Nº 0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

El ciudadano Gerardo Páez García, asistido por la abogada Míriam Bencomo Fernández, expuso que comparece a fin de hacerse parte adhesiva en el presente recurso, y solicitó sea  declarado con lugar el presente recurso.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS EN:

 

 

10.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000, mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala Electoral en fecha 2-10-2000.

 

La abogada Ana Paula Diniz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Liboria Guarulla, consignó escrito de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a  aquel en que venza el lapso de promoción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

 

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