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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de noviembre de 2000





CUENTA Nº TC-53

 

 

CUENTA Nº  TC-53

 

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

1.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El ciudadano Leonardo Madrid Monagas, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, elegido el 18 de abril de 1999, asistido por el abogado Miguel López Bracho, solicitó  decreto de ejecución  del fallo dictado por esta Sala, así como oficiar lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que se les restituya como Junta Directiva del referido Club, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral, convoque las nuevas elecciones.

 

 

2.- Expediente Nº 0135: Pedro Manuel Ontiveros, asistido por los abogados Víctor Liendo y Jesús Ontiveros, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la comunicación Nº CE/2000/176, emanada de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante la cual queda sin efecto la aceptación de su Inscripción como candidato a Rector de fecha 01-11-2000, emanada de la referida Comisión.

 

El ciudadano Pedro Manuel Ontiveros, parte accionante, asistido por los abogados Víctor Liendo y Jesús Ontiveros,  consignó escrito contentivo de los alegatos expuestos en forma oral en la audiencia publica celebrada en esta misma oportunidad. (Acompañó anexos)

 

 

3.- Expediente Nº 0135: Pedro Manuel Ontiveros, asistido por los abogados Víctor Liendo y Jesús Ontiveros, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la comunicación Nº CE/2000/176, emanada de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante la cual queda sin efecto la aceptación de su Inscripción como candidato a Rector de fecha 01-11-2000, emanada de la referida Comisión.

 

Los ciudadanos Milca Moreno, Isidro Fuentes y Asunción Urbano, Presidenta, Vicepresidente y Secretaria de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, respectivamente, parte accionada, asistidos por los abogados Allan Brewer-Carias, Claudia Nikken y María Alejandra Estévez, consignaron conclusiones escritas de la audiencia constitucional. (Acompañaron anexos)

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

4.- Expediente Nº 0136:  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS DANIEL CASTILLO RODRÍGUEZ, RAFAEL GUTIÉRREZ Y RAFAEL ANTONIO CASTILLO, actuando con el carácter de Coordinador General, Director de Política Electoral y Director de Propaganda, respectivamente, del Circuito Patriótico Nº 01 del Movimiento Quinta República, contra el Reglamento para la Evaluación, Escogencia y Selección de Candidatos a ser Postulados por el MVR para Optar a Cargos de Elección Popular en los Comicios para Relegitimación de Poder, emanado del Comando Táctico Nacional. Oficio Nº 1205, de fecha 13-11-2000, remitiendo el Expediente Nº 00-0359 (nomenclatura de esa Sala).

 

Se designó ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

DILIGENCIAS EN:

 

5.- Expediente Nº 0128: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BLAS RIVERO, asistido por el abogado David Peláez, contra el ciudadano Elías Jaua Milano, en su condición de Coordinador del Partido Político Movimiento V República en el Estado Miranda, por haberlo suspendido de toda actividad política dentro del referido Partido Político. Oficio Nº 00-2342 de fecha 05-10-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23340 (nomenclatura de esa Corte).

 

El ciudadano Blas Rivero, parte accionante, asistido por la abogada Gladys Dávila Castro, consignó credencial que lo acredita como Diputado Suplente a la Asamblea Nacional por la Circunscripción Judicial Nº 07, electo en las elecciones del 30-07-2000, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Miranda.

 

 

6.- Expediente Nº 0128: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BLAS RIVERO, asistido por el abogado David Peláez, contra el ciudadano Elías Jaua Milano, en su condición de Coordinador del Partido Político Movimiento V República en el Estado Miranda, por haberlo suspendido de toda actividad política dentro del referido Partido Político. Oficio Nº 00-2342 de fecha 05-10-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23340 (nomenclatura de esa Corte).

 

El ciudadano Blas Rivero, parte accionante, asistido por la abogada Gladys Dávila Castro, consignó escrito de excepción al retardo de la audiencia pública.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

7.- Expediente Nº 0135: Pedro Manuel Ontiveros, asistido por los abogados Víctor Liendo y Jesús Ontiveros, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la comunicación Nº CE/2000/176, emanada de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante la cual queda sin efecto la aceptación de su Inscripción como candidato a Rector de fecha 01-11-2000, emanada de la referida Comisión.

 

Esta Sala declaró  CON LUGAR la presente acción de amparo, y a los efectos del restablecimiento de la situación jurídica infringida al accionante, ORDENÓ: 1.- A la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador incorporar a la lista de candidatos a Rector de la citada Universidad al ciudadano PEDRO MANUEL ONTIVEROS. 2.- Posponer por un lapso de  nueve (9) días continuos, contados a partir de la presente fecha, la celebración del proceso eleccionario para la escogencia de las Autoridades Universitarias, lapso dentro del cual la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador deberá publicar un aviso por la prensa nacional notificando la admisión del ciudadano Pedro Ontiveros como candidato a Rector de la referida Universidad y, proceder a la elaboración de las nuevas boletas de votación en las que figure el accionante como candidato a rector. Se deja constancia que el fallo definitivo correspondiente a la presente decisión se dictará dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia.

 

 

 

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