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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de junio del 2000





CUENTA Nº 92

CUENTA Nº 92

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.-  Expediente Nº 0072:    Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DAMACIO RAMOS, OMAR GUZMÁN Y MIGUEL PACHECO asistidos por el abogado Macario José Castillo Girón, contra “la decisión de la Comisión Electoral Nacional del MAS, ... donde se acuerda repetir las elecciones internas del Movimiento al Socialismo en los Municipios Esteller, Páez y Araure del Estado Portuguesa”. Oficio Nº 00-1246 de fecha 09-06-2000, remitiendo el expediente.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

2.- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

Los ciudadanos José Rafael Vielma Rodríguez y Eduardo García actuando como Presidente y Vice-presidente del Partido Nacional Movimiento Republicano, asistido por el abogado Lombardo Bracca López, consignaron diligencia en la cual exponen que: “Revocamos el poder conferido apud acta, a los abogados Manuel Pernía y Angel Romero Jiménez, en fecha 30 de junio de 1999 folio 231 de este expediente;... que habíamos otorgado en nombre del Partido que representamos”.

 

 

SECRETARIA EN:

 

3.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia en la “Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de efectos generales” emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la siguiente manera: Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998, contentivo del Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las condiciones de validez y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha 14 de octubre del mismo año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A, relativo a la organización y funcionamiento de las mesas electorales; y, Resolución Nº 981028-1058, de fecha 28 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la automatización de los procesos electorales, la cual fue interpuesta por el abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el Consejo Nacional Electoral de la organización política “La Causa Radical” (La Causa R). Oficio Nº 910 de fecha 04-04-2000, remitiendo el expediente. Recibido en Sala el 17-04-2000.

 

Se retiró de la cartelera de la Secretaría, la Boleta de fecha 11 de mayo de 2000, y se agregó al expediente.

 

4.- Expediente Nº 0044: El abogado Rafael Montano Nieto,  actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), contra  la Resolución Nº 000414-768 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 14-04-2000, que revocó  la Resolución Nº 000315-002 emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Falcón, mediante la cual se admitió la postulación a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes del recurrente.

 

Se retiró de la cartelera de la Secretaría, la Boleta de fecha 18 de mayo de 2000, y se agregó al expediente.

 

 

5.- Expediente Nº 0044: El abogado Rafael Montano Nieto,  actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), contra  la Resolución Nº 000414-768 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 14-04-2000, que revocó  la Resolución Nº 000315-002 emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Falcón, mediante la cual se admitió la postulación a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes del recurrente.

 

Se retiró de la cartelera de la Secretaría la Boleta de fecha 08 de junio de 2000, por encontrarse vencido el lapso de diez (10) días calendarios a que se refiere la misma.  Se agregó al expediente.

 

 

6.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado judicial de la Gobernación del Estado Zulia y  la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA), vs. La Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

Vista la diligencia de fecha 20-06-2000 formulada por el abogado Gustavo Martínez Morales, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó copias certificadas, se acordó expedir copias certificadas de los documentos que cursan en original. Asimismo, se negó la certificación de todos aquellos documentos que no cursan en original, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

7.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

A las 10:00 a.m. se llevó a cabo el acto de exhibición acordado en el auto de fecha 26-05-2000, así como el ordenado en la sentencia de fecha 14-06-2000, pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, el cual finalizó a las 11:15 a.m. Anexó copias.

 

 

 

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