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CUENTA Nº 65
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0132: Sala Constitucional de
este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer en la
acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE
SIERRA, asistido por el abogado Héctor Honorio Hernández Medina, Inpreabogado
Nº 25.105, contra los ciudadanos Elena Pucci, Tomas Iztúriz y Carmen Loreto, en
su condición de miembros directivos regionales y municipales del partido
político Movimiento al Socialismo (MAS), a los fines de que se admitan como
postulados del referido partido político, a los ciudadanos Héctor Honorio
Hernández Medina, Pedro Marcano, Carlos José Sierra, Jesús Gregorio Díaz, Luis
Sierra, Yomaira Sandobal, Sandro González y Norma Herrera, quienes se
postularan por iniciativa propia. La
Sala ADMITIÓ la acción de amparo interpuesta, en
consecuencia ORDENÓ: Primero: Notificar a los ciudadano Carmen Loreto,
Elena Pucci y Tomás Istúriz, en su condición de miembros de la Dirección
Municipal de la organización política Movimiento al Socialismo en el municipio
Urdaneta del Estado Miranda, para que concurran a enterarse del día y hora que
fije esta Sala para la audiencia constitucional, a fin de que expresen los
argumentos que estime convenientes en relación con la acción de amparo
interpuesta. Segundo: Notificar al Ministerio Público sobre la
apertura del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales. Tercero: Notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la apertura
del procedimiento. Cuarto: Fijar la audiencia oral dentro de la noventa
y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga de la
presente decisión. Ponente: OCTAVIO
SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 140.
2.- Expediente Nº 0113: El ciudadano GERARDO PAEZ GARCIA, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez
interpone amparo constitucional contra la candidatura del ciudadano Ricardo
Julio Maldonado González al cargo de Rector-Presidente de la Universidad de
Carabobo, contra Otto Hoffmann Iturriza, Presidente de la Comisión Electoral de
la Universidad de Carabobo. La Sala declaró que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con
relación a la solicitud formulada por el abogado Luis Pérez Martínez en el
sentido de que se realice una “...RECONSIDERACIÓN
de la medida por la cual se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del
Colegio de Abogados del estado Carabobo, a los fines de que abra el
procedimiento correspondiente al ciudadano Luis Pérez Martínez ...”,
acordada mediante decisión de fecha 9 de noviembre de 2000. Ponente: OCTAVIO
SISCO RICCIARDI. Sentencia 141.
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