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CUENTA Nº TC-54
SECRETARIA EN:
1.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones
para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida
Asociación Civil y, en consecuencia, se
ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un
término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al
Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar,
dirigir y vigilar dicho proceso.
Vista la
diligencia presentada en fecha
20-11-2000, por la abogada Nelly
Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.277, mediante la cual
solicitó “... copia certificada de la decisión dictada por esta Sala en fecha
15-11-2000, cursante en los folios 347 al 378 inclusive “, esta Sala ACORDÓ
expedirle la certificación de los referidos documentos.
2.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
Vista la
diligencia presentada en fecha
20-11-2000, por el abogado Roberto Alí
Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.764, actuando con el carácter de Presidente de la
Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, mediante la
cual solicitó “... copia certificada de la Sentencia proferida por esta Sala en
fecha 15 de noviembre del presente año”, esta Sala ACORDÓ expedirle la
certificación de los referidos documentos.
3.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
Vista la
diligencia presentada en fecha
20-11-2000, por el ciudadano Leonardo
Madrid Monagas, asistido por la abogada Nelly Molina, mediante la cual solicitó
“... copia certificada de los siguientes folios 79 al 85; 86 al 106; 108; 117
al 129 y 347 al 378”, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación del
documento que cursa a los folios trescientos cuarenta y siete (347) al
trescientos setenta y ocho (378),
correspondiente a la decisión dictada por esta Sala en fecha 15 de
noviembre de 2000, que fue signada con el número 132. Por lo que se refiere a
los folios setenta y nueve (79) al ciento seis (106); ciento ocho (108) y
ciento diecisiete (117) al ciento veintinueve (129), se NEGÓ su
certificación por no cursar en los mismo documentos en original, hecho este que
impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El abogado Sabino Garban Flores, dejó constancia de
haber recibido copias certificadas que fueran solicitadas por él en fecha
17-11-2000, las cuales fueron acordadas en fecha 20-11-2000. Así mismo dejó
constancia de haber recibido la devolución del poder original, acordó por la
Sala en fecha 17-11-2000.
5.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El abogado Roberto Alí Colmenares, dejó constancia
de haber recibido copias certificadas que fueran solicitadas por él en fecha
20-11-2000, y las cuales fueron acordadas en fecha 23-11-2000.
6.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
La abogada Nelly Molina dejó constancia de haber
recibido las copias certificadas que solicitó en fecha 20-11-2000.
7.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El ciudadano Leonardo Madrid Monagas, asistido por
la abogada Nelly Molina, dejó constancia de haber recibido las copias
certificadas que solicitó en fecha 20-11-2000.
8.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
La abogada Nelly Molina, Inpreabogado número 12277,
actuando con el carácter de tercero interesado, solicitó la ejecución de la
sentencia dictada por esta Sala en fecha 15-11-2000. Así mismo consignó la
página 30 del diario “Últimas Noticias” de fecha 23-11-2000.
DESIGNACION DE PONENTE EN:
9.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
Visto el escrito presentado en fecha 22-11-2000, por el ciudadano Leonardo Madrid Monagas, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, electo en las elecciones efectuadas el 18-04-99, asistido por el abogado Miguel López Bracho, mediante el cual solicitó sea expedido decreto de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 15-11-2000, se acordó pasar el expediente al ponente Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, a los fines de que se pronuncie sobre la referida solicitud.
OFICIOS EN:
10.- Expediente Nº 0132: Sala Constitucional de
este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer en la
acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE
SIERRA, asistido por el abogado Héctor Honorio Hernández Medina, Inpreabogado
Nº 25.105, contra los ciudadanos Elena Pucci, Tomas Iztúriz y Carmen Loreto, en
su condición de miembros directivos regionales y municipales del partido
político Movimiento al Socialismo (MAS), a los fines de que se admitan como
postulados del referido partido político, a los ciudadanos Héctor Honorio
Hernández Medina, Pedro Marcano, Carlos José Sierra, Jesús Gregorio Díaz, Luis
Sierra, Yomaira Sandobal, Sandro González y Norma Herrera, quienes se
postularan por iniciativa propia.
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