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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de noviembre de 2000





CUENTA Nº TC-54

 

 

CUENTA Nº  TC-54

 

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 20-11-2000,  por la abogada Nelly Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.277, mediante la cual solicitó “... copia certificada de la decisión dictada por esta Sala en fecha 15-11-2000, cursante en los folios 347 al 378 inclusive “, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de los referidos documentos.

 

 

2.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 20-11-2000,  por el abogado Roberto Alí Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.764,  actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, mediante la cual solicitó “... copia certificada de la Sentencia proferida por esta Sala en fecha 15 de noviembre del presente año”, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de los referidos documentos.

 

 

3.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 20-11-2000,  por el ciudadano Leonardo Madrid Monagas, asistido por la abogada Nelly Molina, mediante la cual solicitó “... copia certificada de los siguientes folios 79 al 85; 86 al 106; 108; 117 al 129 y 347 al 378”, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación del documento que cursa a los folios trescientos cuarenta y siete (347) al trescientos setenta y ocho (378),  correspondiente a la decisión dictada por esta Sala en fecha 15 de noviembre de 2000, que fue signada con el número 132. Por lo que se refiere a los folios setenta y nueve (79)  al  ciento seis (106); ciento ocho (108) y ciento diecisiete (117) al ciento veintinueve (129), se NEGÓ su certificación por no cursar en los mismo documentos en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El abogado Sabino Garban Flores, dejó constancia de haber recibido copias certificadas que fueran solicitadas por él en fecha 17-11-2000, las cuales fueron acordadas en fecha 20-11-2000. Así mismo dejó constancia de haber recibido la devolución del poder original, acordó por la Sala en fecha 17-11-2000.

 

 

5.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El abogado Roberto Alí Colmenares, dejó constancia de haber recibido copias certificadas que fueran solicitadas por él en fecha 20-11-2000, y las cuales fueron acordadas en fecha 23-11-2000.

 

 

6.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

La abogada Nelly Molina dejó constancia de haber recibido las copias certificadas que solicitó en fecha 20-11-2000.

 

 

7.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El ciudadano Leonardo Madrid Monagas, asistido por la abogada Nelly Molina, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas que solicitó en fecha 20-11-2000.

 

 

8.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

La abogada Nelly Molina, Inpreabogado número 12277, actuando con el carácter de tercero interesado, solicitó la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 15-11-2000. Así mismo consignó la página 30 del diario “Últimas Noticias” de fecha 23-11-2000.

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

9.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Visto el escrito presentado en fecha 22-11-2000, por el ciudadano Leonardo Madrid Monagas, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, electo en las elecciones efectuadas el 18-04-99, asistido por el abogado Miguel López Bracho, mediante el cual solicitó sea expedido decreto de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 15-11-2000, se acordó pasar el expediente al ponente Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, a los fines de que se pronuncie sobre la referida solicitud.

 

OFICIOS EN:

 

10.- Expediente Nº 0132:  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE SIERRA, asistido por el abogado Héctor Honorio Hernández Medina, Inpreabogado Nº 25.105, contra los ciudadanos Elena Pucci, Tomas Iztúriz y Carmen Loreto, en su condición de miembros directivos regionales y municipales del partido político Movimiento al Socialismo (MAS), a los fines de que se admitan como postulados del referido partido político, a los ciudadanos Héctor Honorio Hernández Medina, Pedro Marcano, Carlos José Sierra, Jesús Gregorio Díaz, Luis Sierra, Yomaira Sandobal, Sandro González y Norma Herrera, quienes se postularan por iniciativa propia. 

 

En virtud de la sentencia dictada en esta misma fecha, que ordenó notificar a los ciudadanos CARMEN LORETO, ELENA PUCCI Y TOMÁS ISTÚRIZ, Miembros de la Dirección Municipal del Partido Político Movimiento al Socialismo (MAS) en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda (presuntos agraviantes), al Fiscal del Ministerio Público y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, de la admisión de la presente acción de amparo, se libraron los Oficios números 0202, 0203 y 0204.

 

 

 

 

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