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CUENTA Nº 14
SE DICTÓ
SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0038(Cuaderno Separado): SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y
09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se
dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV)
celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las
autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central
de Venezuela (APUCV). La Sala declaró CON
LUGAR la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia se acordó la
suspensión de los efectos de los actos impugnados y se ordenó al CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL abstenerse de dictar cualquier acto cuyo objeto sea impedir
o menoscabar la libertad de acción de la Asociación solicitante, mediante la
actuación de sus autoridades electas. Se revocó parcialmente el auto de fecha
14-04-2000, en lo concerniente a la expedición del cartel de emplazamiento y se
ordenó al Juzgado de Sustanciación de la Sala dictar un nuevo auto mediante el cual, de conformidad con el
artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se reduzcan
los lapsos procesales del procedimiento. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA.
Sentencia Nº 36.
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