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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de abril del 2000





CUENTA Nº 14

CUENTA Nº 14

 

Caracas, 24 de abril de 2000

 

 

 

SE DICTÓ SENTENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0038(Cuaderno Separado): SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV). La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia se acordó la suspensión de los efectos de los actos impugnados y se ordenó al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL abstenerse de dictar cualquier acto cuyo objeto sea impedir o menoscabar la libertad de acción de la Asociación solicitante, mediante la actuación de sus autoridades electas. Se revocó parcialmente el auto de fecha 14-04-2000, en lo concerniente a la expedición del cartel de emplazamiento y se ordenó al Juzgado de Sustanciación de la Sala dictar un nuevo auto  mediante el cual, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se reduzcan los lapsos procesales del procedimiento. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 36.

 

 

 

 

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