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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de noviembre de 2000





CUENTA Nº 197

 

 

 

CUENTA Nº 197

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

1.- Expediente Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha 17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral  declaró sin lugar el recurso  jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000, por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números 17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000 mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.

 

El abogado Jesús María Casal Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Sergio Omar Calderón Duque, expone las razones por las que estima debe ser revocado el auto dictado en fecha 16-11-2000, por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se declaró inadmisible el presente recurso.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

 2.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000, mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala Electoral en fecha 2-10-2000.

 

Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 22-11-2000, por la abogado Ana Paula Diniz, apoderada judicial del ciudadano Liborio Guarulla, el 23-11-2000, por el abogado Luis Fernando Ramírez Ramírez, apoderado judicial del ciudadano José Bernabé Gutiérrez, y el 23-11-2000, por la abogada Naomí Villegas, apoderada Judicial del Consejo Nacional Electoral.

 

 

3.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000, mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala Electoral en fecha 2-10-2000.

 

Con relación a las pruebas documentales promovidas por la abogada Naomí Villegas, consistentes en el Oficio de fecha 18-10-2000, suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, dirigido al Director de Cartografía Nacional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y el oficio Nº 6401, de fecha 1-11-2000, emanado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, se admitió  cuanto ha lugar en derecho. En cuanto a la prueba de informes promovida por la abogada Ana Paula Diniz, referida a que se solicite al Consejo Nacional Electoral el “informe elaborado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, mediante el cual se verificó la localización de los centros de votación correspondientes a Samariapo, Carmen de Ratón, Pendare y Munduapo y se prueba la distancia entre los mismos”, se admitieron cuanto ha lugar en derecho. Finalmente, este Juzgado en uso de las potestades previstas en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de manera supletoria de conformidad con el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que remita un informe que explique la metodología y los fundamentos utilizados por la “Comisión para la Determinación de Incidencia”, en la verificación de los centros de votación más cercanos a aquellos cuyas actas de escrutinio fueron anuladas por este Supremo Tribunal, y que sirvieron de base para la elaboración del Informe Técnico aprobado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-10-2000; así mismo, acompáñese al mencionado informe los distintos soportes técnicos utilizados por la aludida Comisión. Se libró el Oficio Nº 0208.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas.

 

Se libró Oficio Nº 0205, a fin de remitirle al Presidente del Consejo Nacional Electoral, quince (15) cajas contentivas de las boletas de votación de  los Centros  de Votación números: 64300, Escuela Simón Rodríguez; 64240, Escuela Básica Miguel Antonio Caro; 64171, Escuela Básica Simón Bolívar; 64160, Escuela Básica Monseñor Enrique Ferrari (2 cajas); 64170, Jardín Simplificado Jesús Laya; 64273, Escuela Básica Juan Ivirna Castillo (2 cajas); 64210, Escuela Graduada Gabriela Mistral; 64070, Escuela Junín; 64220, Escuela Táchira; 64180, Escuela Básica Andrés Eloy Blanco; 64084, Escuela Vicente Salias y  64271, Escuela Básica Menca de Leoni (2 cajas) del Estado Amazonas, correspondientes a las elecciones efectuadas el 30 de julio de 2000, en el referido Estado, las cuales  fueron consignadas en fecha 7 de septiembre de 2000, mediante escrito suscrito por la abogada Gladys Gómez Tovar, apoderada judicial del referido Órgano, remisión esta que obedece a que en fecha 2-10-2000, esta Sala dictó sentencia en el presente recurso.

 

 

5.- Expediente Nº 0121:  Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ARTURO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.347.778, asistido por el abogado Humberto Mendoza D’Paola, Inpreabogado Nº 20.356, contra la Resolución Nº 930203-009 de fecha 03 de febrero de 1993, emanada del Consejo Supremo Electoral, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35150 Extraordinaria de fecha 10-02-1993,  mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión numérica interpuesto por el ciudadano Salomón Gómez Naranjo, en consecuencia se revocó la proclamación efectuada por la Junta Electoral Municipal del Municipio Monagas del Estado Guárico, y se declaró Alcalde electo del citado Municipio al ciudadano Salomón Gómez Naranjo.

 

Se libró Oficio Nº 0206, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le comunica de la sentencia dictada en fecha 16-11-2000. Así mismo se le remite  dos (2) cajas, contentivas del expediente administrativo constante de una (01) pieza, ochenta y dos (82) cuadernos de votación y noventa y tres (93) actas de escrutinio, relacionadas con dicho juicio.

 

 

 

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