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ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
1.- Expediente
Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los
abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha
17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000,
por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación
del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de
la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números
17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000
mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del
ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.
El abogado
Jesús María Casal Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del
ciudadano Sergio Omar Calderón Duque, expone las razones por las que estima
debe ser revocado el auto dictado en fecha 16-11-2000, por el Juzgado de
Sustanciación, mediante el cual se declaró inadmisible el presente recurso.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN:
2.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ
GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado José Domingo Vázquez Manrique,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001011-1838 de
fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta
Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000, mediante la cual se da cumplimiento a la
sentencia Nº 114, dictada por la Sala Electoral en fecha 2-10-2000.
Se
agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha
22-11-2000, por la abogado Ana Paula Diniz, apoderada judicial del ciudadano
Liborio Guarulla, el 23-11-2000, por el abogado Luis Fernando Ramírez Ramírez,
apoderado judicial del ciudadano José Bernabé Gutiérrez, y el 23-11-2000, por
la abogada Naomí Villegas, apoderada Judicial del Consejo Nacional Electoral.
3.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el
abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000, mediante
la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala Electoral
en fecha 2-10-2000.
Con relación a
las pruebas documentales promovidas por la abogada Naomí Villegas, consistentes
en el Oficio de fecha 18-10-2000, suscrito por el Presidente del Consejo
Nacional Electoral, dirigido al Director de Cartografía Nacional del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y el oficio Nº 6401, de
fecha 1-11-2000, emanado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar, se admitió cuanto ha lugar en
derecho. En cuanto a la prueba de informes promovida por la abogada Ana Paula
Diniz, referida a que se solicite al Consejo Nacional Electoral el “informe
elaborado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, mediante el
cual se verificó la localización de los centros de votación correspondientes a
Samariapo, Carmen de Ratón, Pendare y Munduapo y se prueba la distancia entre
los mismos”, se admitieron cuanto ha lugar en derecho. Finalmente, este Juzgado
en uso de las potestades previstas en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de manera supletoria de
conformidad con el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que
remita un informe que explique la metodología y los fundamentos utilizados por
la “Comisión para la Determinación de Incidencia”, en la verificación de los
centros de votación más cercanos a aquellos cuyas actas de escrutinio fueron
anuladas por este Supremo Tribunal, y que sirvieron de base para la elaboración
del Informe Técnico aprobado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en
fecha 10-10-2000; así mismo, acompáñese al mencionado informe los distintos
soportes técnicos utilizados por la aludida Comisión. Se libró el Oficio Nº
0208.
SECRETARIA
EN:
4.- Expediente
Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de
candidato a la Gobernación por el Estado
Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone
recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER
ELECTORAL, DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y
PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional
Electoral del Estado Amazonas.
Se libró
Oficio Nº 0205, a fin de remitirle al Presidente del Consejo Nacional
Electoral, quince (15) cajas contentivas de las boletas de votación de los Centros
de Votación números: 64300, Escuela Simón Rodríguez; 64240, Escuela
Básica Miguel Antonio Caro; 64171, Escuela Básica Simón Bolívar; 64160, Escuela
Básica Monseñor Enrique Ferrari (2 cajas); 64170, Jardín Simplificado Jesús
Laya; 64273, Escuela Básica Juan Ivirna Castillo (2 cajas); 64210, Escuela
Graduada Gabriela Mistral; 64070, Escuela Junín; 64220, Escuela Táchira; 64180,
Escuela Básica Andrés Eloy Blanco; 64084, Escuela Vicente Salias y 64271, Escuela Básica Menca de Leoni (2
cajas) del Estado Amazonas, correspondientes a las elecciones efectuadas el 30
de julio de 2000, en el referido Estado, las cuales fueron consignadas en fecha 7 de septiembre de 2000, mediante
escrito suscrito por la abogada Gladys Gómez Tovar, apoderada judicial del
referido Órgano, remisión esta que
obedece a que en fecha 2-10-2000, esta Sala dictó sentencia en el presente
recurso.
5.- Expediente
Nº 0121: Sala Político Administrativa, declina
competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano
ARTURO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.347.778, asistido por
el abogado Humberto Mendoza D’Paola, Inpreabogado Nº 20.356, contra la
Resolución Nº 930203-009 de fecha 03 de febrero de 1993, emanada del Consejo
Supremo Electoral, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35150 Extraordinaria de
fecha 10-02-1993, mediante la cual se
declaró con lugar el recurso de revisión numérica interpuesto por el ciudadano
Salomón Gómez Naranjo, en consecuencia se revocó la proclamación efectuada por
la Junta Electoral Municipal del Municipio Monagas del Estado Guárico, y se
declaró Alcalde electo del citado Municipio al ciudadano Salomón Gómez Naranjo.
Se libró
Oficio Nº 0206, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual
se le comunica de la sentencia dictada en fecha 16-11-2000. Así mismo se
le remite dos (2) cajas, contentivas
del expediente administrativo constante de una (01) pieza, ochenta y dos (82)
cuadernos de votación y noventa y tres (93) actas de escrutinio, relacionadas
con dicho juicio.
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