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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de noviembre de 2000





CUENTA Nº TC-55

 

 

CUENTA Nº  TC-55

 

 

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

1.- Expediente Nº 0140: Julio Alberto González Romero, Fermín Rangel Molina, Dalton Enrique Quiara Pérez, Hernán José García Paz y Juan Alberto Colmenares Guillén, asistido por los abogados Sabino Garban Flores y José Vicente Arvelaiz, interponen acción de amparo en forma oral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, en la persona de su Presidente Roberto Alí Colmenares, a los fines de que se abstenga de realizar actos de remates de sus acciones así como de otros socios, hasta tanto no quede dilucidada la situación de legitimidad de las autoridades del referido Club.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El abogado Roberto Alí Colmenares, Presidente de la Junta Directiva del Club Campestre Paracotos, expone alegatos en contra de la solicitud formulada por el ciudadano Leonardo Madrid Monagas en relación a  la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 15-11-2000.

 

 

 

 

3.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El abogado Sabino Garban Flores, expone razones de por qué debe ser negada la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 15-11-2000.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

4.- Expediente Nº 0132:  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE SIERRA, asistido por el abogado Héctor Honorio Hernández Medina, Inpreabogado Nº 25.105, contra los ciudadanos Elena Pucci, Tomas Iztúriz y Carmen Loreto, en su condición de miembros directivos regionales y municipales del partido político Movimiento al Socialismo (MAS), a los fines de que se admitan como postulados del referido partido político, a los ciudadanos Héctor Honorio Hernández Medina, Pedro Marcano, Carlos José Sierra, Jesús Gregorio Díaz, Luis Sierra, Yomaira Sandobal, Sandro González y Norma Herrera, quienes se postularan por iniciativa propia.

 

Se dejó constancia de que fueron librados en esta misma fecha, los Oficios números 0202, 0203 y 0204, a los  fines de notificar a los ciudadanos CARMEN LORETO, ELENA PUCCI Y TOMÁS ISTÚRIZ, en su carácter de miembros de la Dirección Municipal del Partido Político Movimiento al Socialismo (MAS) en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda,  al Fiscal General de la República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, de la admisión de la presente acción de amparo, así mismo se les informa que deben comparecer por ante esta Secretaría a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada.

 

 

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