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CUENTA Nº TC-55
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:
1.- Expediente Nº 0140: Julio Alberto
González Romero, Fermín Rangel Molina, Dalton Enrique Quiara Pérez, Hernán José
García Paz y Juan Alberto Colmenares Guillén, asistido por los abogados Sabino
Garban Flores y José Vicente Arvelaiz, interponen acción de amparo en forma
oral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva de
la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, en la persona de su Presidente
Roberto Alí Colmenares, a los fines de que se abstenga de realizar actos de
remates de sus acciones así como de otros socios, hasta tanto no quede
dilucidada la situación de legitimidad de las autoridades del referido Club.
Se dio cuenta a la Sala.
ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
2.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El abogado Roberto Alí Colmenares, Presidente de la
Junta Directiva del Club Campestre Paracotos, expone alegatos en contra de la
solicitud formulada por el ciudadano Leonardo Madrid Monagas en relación a la ejecución de la sentencia dictada por
esta Sala en fecha 15-11-2000.
3.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El abogado Sabino Garban Flores, expone razones de
por qué debe ser negada la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por
esta Sala en fecha 15-11-2000.
SECRETARIA EN:
4.- Expediente Nº 0132: Sala
Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para
conocer en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano
CARLOS JOSE SIERRA, asistido por el abogado Héctor Honorio Hernández Medina,
Inpreabogado Nº 25.105, contra los ciudadanos Elena Pucci, Tomas Iztúriz y
Carmen Loreto, en su condición de miembros directivos regionales y municipales
del partido político Movimiento al Socialismo (MAS), a los fines de que se
admitan como postulados del referido partido político, a los ciudadanos Héctor
Honorio Hernández Medina, Pedro Marcano, Carlos José Sierra, Jesús Gregorio
Díaz, Luis Sierra, Yomaira Sandobal, Sandro González y Norma Herrera, quienes
se postularan por iniciativa propia.
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