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CUENTA Nº 71
SECRETARIA EN:
1.- Expediente Nº 0011: ANGEL ZAMBRANO actuando con el carácter de
representante del Bloque de Partidos Minoritarios Nº 3, conformado por APERTURA
A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA (APERTURA), RENOVACIÓN, POR QUERER A LA CIUDAD Y
AVANZADA POPULAR, asistido por el abogado José Argenis Rivas, interpone acción
de amparo conjuntamente con recurso de nulidad, contra la Resolución Nº
20000104-22 de fecha 04-01-2000, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En esta fecha terminó la segunda etapa de la relación de la causa y se
dijo “VISTOS”.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con el
carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
Se designa Ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
3.-
Expediente Nº 0058: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso de nulidad con suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), interpuesto por los abogados Eleazar
Carrera Rondón e Isaura Cristina Cárdenas actuando como apoderados judiciales
de la “CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO),
contra la Resolución Nº 4079 de fecha 28 de septiembre de 1998, emanada del
Ministerio de Hacienda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto en fecha 30-07-98 por los ciudadanos Orlando Sánchez
Contreras, Alberto López Colina, Edicio Urbina y otros, referido “... a la
convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, para elegir a los
miembros de la Comisión Electoral Nacional, quien se ocupará del Proceso
Electoral a objeto de elegir las nuevas autoridades que regirán el destino de
esa Asociación...”.
Se designa
Ponente al Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, a los fines del pronunciamiento
correspondiente.
4.-
Expediente Nº 0059: Sala Político
Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por el ciudadano Henrique
Salas Romer, asistido por el abogado Lubin Aguirre, contra la Resolución Nº
951129-574 de fecha 29 de noviembre de 1995 dictada por el Consejo Supremo
Electoral, mediante la cual se le impuso multa equivalente a una y media (11/2)
remuneración mensual al ciudadano Henrique Salas Romer.
Se designa Ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines del pronunciamiento
correspondiente.
5.-
Expediente Nº 0060: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo
constitucional y suspensión de efectos (Artículo 136 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia), por el ciudadano MIGUEL LÓPEZ MARTÍNEZ actuando en
su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado
Monagas, contra la Resolución Nº 3 de fecha 28 de abril de 1992 dictada por el
Consejo Supremo Electoral, mediante la cual se acordó prestar apoyo técnico
para la realización de un Referéndum, para el día 9 de mayo de 1992 en la
población de Punta de Mata, del mencionado municipio, en razón de que el 25 de
marzo de 1992 en Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del referido
Municipio, se improbó la memoria y cuenta de la gestión administrativa del
Alcalde ciudadano Miguel López Martínez correspondiente al ejercicio fiscal de
1991.
Se designa
Ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines del pronunciamiento
correspondiente.
6.-
Expediente Nº 0061: Sala
Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo
del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda,
interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y
Rosiris Aguilera, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice
ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara
Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999
por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz
Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
Se designa
Ponente al Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, a los fines del pronunciamiento
correspondiente.
ESCRITO PRESENTADOS EN:
7.-
Expediente Nº 0049: Karl
Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral
conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos.
000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente,
dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera
de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis
Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en
el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó
que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia
la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más
formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en
la entidad o municipio.
La abogada María del Carmen Farías Osorio, apoderada judicial del
Consejo Nacional Electoral,
consignó escrito de promoción de pruebas. Se ordenó reservar el referido
escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Procedimiento
Civil.
8.-
Expediente Nº 0049: Karl
Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral
conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos.
000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente,
dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera
de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis
Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en
el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó
que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia
la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más
formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en
la entidad o municipio.
Karl Oscar
Bernard Russell Cerra, actuando en su
propio nombre, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas. Se
ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza
el lapso de promoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del
Código de Procedimiento Civil.
ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:
9.-
Expediente Nº 0045: el
ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular
de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo
588 del Código de Procedimiento Civil), contra
el “Acto Administrativo emanado por el
Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” ,
mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano
electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la
Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con
fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).
La abogada María del Carmen Farías Osorio, apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de conclusiones.
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