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NUEVO ASUNTO
INGRESADO:
1.- Expediente
Nº 0085: DILIA PARRA GUILLÉN, actuando con el carácter de
Defensora del Pueblo, JUAN CARLOS GUTIERREZ, LUZ PATRICIA MEJIA GUERRERO SACHA
FERNÁNDEZ CABRERA, actuando con el carácter de Director General de Servicios
Jurídicos, Directora de Recursos y Abogado Defensor de la Defensoría del
Pueblo, respectivamente, interponen recurso de interpretación referido al
artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARIA EN:
2.-
Expediente Nº 0066:
PIETRO GARBATI, asistido por el abogado Pablo Julio Gil Torres, interpone
recurso contencioso electoral contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Se libró el Oficio Nº 0097
mediante el cual se comunica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia
dictada por la Sala en fecha 7 de julio de 2000, así como la remisión de los
antecedentes administrativos del caso.
3.-
Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su
vez actúa en calidad de apoderado judicial
de las ciudadanas Carmen Rosalía
Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a
recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso
administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada
(artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo
Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999,
mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida
Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de
la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones
números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000,
respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las
autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU:
1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización
del proceso de elecciones en LUZ”.
Se libró el Oficio Nº 0099
mediante el cual se comunica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia
dictada por la Sala en fecha 19 de julio de 2000, así como la remisión de los antecedentes
administrativos del caso.
4.-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con el
carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
Se libró el Oficio Nº 0098
mediante el cual se comunica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia
dictada por la Sala en fecha 20 de julio de 2000, así como la remisión de los
antecedentes administrativos del caso.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
5.-
Expediente Nº 0084: HUGO
DIAZ MEZONE, actuando con el carácter de Secretario General del Movimiento al
Socialismo (MAS) del Estado Miranda, asistido por el abogado Martín José
Padrino Rudas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.307, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
constitucional, contra la Resolución Nº A-023-2000 de fecha 24 de abril de
2000, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en “Gaceta Electoral
del mes de julio de 2000”, la cual
contiene -según el recurrente- “la Postulación del ciudadano Luis Alberto Sanz
a candidato a Alcalde por el Municipio Zamora del Estado Miranda por parte del
Movimiento Al Socialismo (MAS)”
Los abogados
María del Carmen Farias y David Matheus Brito, actuando con el carácter de
apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignaron informe sobre
los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como
antecedentes administrativos. Acompaña anexos. Recibido en fecha 21-07-2000. Se
ordenó formar piezas separadas con el expediente administrativo.
6.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
En escrito
suscrito por el ciudadano Edgar Rolando Smith y asistido por Alberto Cedeño
Rigual, exponen fundamentos por los cuales consideran debe ser desestimado y
declarado nulo el acto de posiciones juradas llevado a cabo el 19 de julio de
2000.
DILIGENCIA EN:
7.-
Expediente Nº 0066:
PIETRO GARBATI, asistido por el abogado Pablo Julio Gil Torres, interpone
recurso contencioso electoral contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia Oficio Nº 0097 mediante el cual se comunica al Consejo
Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 7 de julio de
2000, así como la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
8.-
Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su
vez actúa en calidad de apoderado judicial
de las ciudadanas Carmen Rosalía
Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a
recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso
administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada
(artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo
Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999,
mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida
Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de
la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones
números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000,
respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las
autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU:
1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización
del proceso de elecciones en LUZ”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber enviado a
través de IPOSTEL el Oficio Nº 0099
mediante el cual se comunica al Presidente-Rector del Consejo Universitaria de
la Universidad del Zulia de la
Sentencia dictada por la Sala en fecha 19 de julio de 2000, así como la
remisión de los antecedentes administrativos del caso. Consignó copia del
referido oficio que la fuera recibido en la Oficina de IPOSTEL.
9.-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con el
carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia Oficio Nº 0098 mediante el cual se comunica al Consejo
Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 20 de julio de
2000, así como la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
10.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos
de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos
por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El abogado Alberto Cedeño Rigual expone que en
virtud de la imposibilidad de asistir al Tribunal en el día de hoy los
ciudadanos Edgar Rolando Smith y Ascander Contreras Uzcátegui, en razón de las
elecciones que deben llevarse a efecto en esta misma fecha en la Universidad de
Carabobo, consignó escrito suscrito por el ciudadano Edgar Rolando Smith, así
como diligencia suscrita por el ciudadano Ascander Contreras Uzcátegui, a la
cual acompañó anexó.
11.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano
Ascander Contreras Uzcátegui y asistida por Alberto Cedeño Rigual, consigna
copia de la sentencia Nº 84, dictada por la Sala Electoral en fecha 19 de julio
de 2000.
12.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el
abogado Luis Pérez Martínez, impugna las actuaciones hechas por el
“tercero-abogada (que) ha pretendido ejercer en el presente Recurso Contencioso
Electoral la representación del ciudadano ROLANDO SMITH”.
13.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El ciudadano
Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, “formalmente
recus(a) a los Magistrados JOSE PEÑA SOLIS, OCTAVIO SISCO RICCIARDI Y ANTONIO
GARCIA GARCIA, ... por haber manifestado como Jueces de la causa su opinión
sobre lo principal del pleito antes de la Sentencia Correspondiente, mediante
Sentencia Definitiva dictada en fecha 20 de julio de 2000 en el expediente que
signado con el Nº 0073”. Acompañó anexo.
14.-
Expediente Nº 0084: HUGO
DIAZ MEZONE, actuando con el carácter de Secretario General del Movimiento al
Socialismo (MAS) del Estado Miranda, asistido por el abogado Martín José
Padrino Rudas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.307, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
constitucional, contra la Resolución Nº A-023-2000 de fecha 24 de abril de
2000, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en “Gaceta Electoral
del mes de julio de 2000”, la cual
contiene -según el recurrente- “la Postulación del ciudadano Luis Alberto Sanz
a candidato a Alcalde por el Municipio Zamora del Estado Miranda por parte del
Movimiento Al Socialismo (MAS)”.
El abogado David Matheus Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó copia certificada del ejemplar de los Estatutos Internos de la agrupación con fines políticos Movimiento al Socialismo (MAS).
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