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Sala Electoral
  • Fecha: 25 de agosto del 2000





CUENTA Nº 44

CUENTA Nº 44

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0085: DILIA PARRA GUILLÉN, actuando con el carácter de Defensora del Pueblo, JUAN CARLOS GUTIERREZ, LUZ PATRICIA MEJIA GUERRERO SACHA FERNÁNDEZ CABRERA, actuando con el carácter de Director General de Servicios Jurídicos, Directora de Recursos y Abogado Defensor de la Defensoría del Pueblo, respectivamente, interponen recurso de interpretación referido al artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.  La Sala estima que la interpretación del artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cuando expresa que el Registro Electoral es público, permanente y de actualización permanente, conduce a concebirlo como un instrumento operativo y conceptual, cuya finalidad última es garantizar el derecho al sufragio regido por el principio de transparencia (seguridad electoral), por lo que no resulta susceptible de ser desnaturalizado por ningún tipo de actuación administrativa o jurisdiccional, en virtud de que ello comportaría una clara infracción al mismo artículo 97 y el 64 de la Constitución. Lógicamente, que esta tesis interpretativa puede ser soslayada cuando los hechos evidencien notoriamente que su aplicación conduciría a una nueva suspensión de las elecciones, como por ejemplo, cuando el tiempo de suspensión es de un mes, mes y medio, pero cuando se supera ese lapso necesariamente debe privar esa tesis, compatibilizándola lógicamente con el cronograma electoral, de tal suerte que el período de actualización para los que cumplen dieciocho años hasta la fecha fijada para las nuevas votaciones, deberá estar en función de dicho cronograma, razón por la cual tendrá que ser significativamente más reducido que el que se abre en tiempos de normalidad electoral. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 104.

 

 

2.- Expediente Nº 0093: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano GERMAN FEBRES CHATAING, asistido por el abogado Alejandro Rodríguez Rodríguez, contra el acto administrativo emanado del Consejo Supremo Electoral, mediante el cual admitió la inscripción de la candidatura del ciudadano Adolfo Ramírez González para el cargo de diputado al Congreso Nacional por el Distrito Federal, para las elecciones  de 1993. La Sala asumió la competencia y declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 105.

 

 

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