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CUENTA Nº 44
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0085: DILIA PARRA GUILLÉN, actuando con el
carácter de Defensora del Pueblo, JUAN CARLOS GUTIERREZ, LUZ PATRICIA MEJIA
GUERRERO SACHA FERNÁNDEZ CABRERA, actuando con el carácter de Director General
de Servicios Jurídicos, Directora de Recursos y Abogado Defensor de la
Defensoría del Pueblo, respectivamente, interponen recurso de interpretación
referido al artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política. La Sala estima que la
interpretación del artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, cuando expresa que el Registro Electoral es público, permanente y de
actualización permanente, conduce a concebirlo como un instrumento operativo y
conceptual, cuya finalidad última es garantizar el derecho al sufragio regido
por el principio de transparencia (seguridad electoral), por lo que no resulta
susceptible de ser desnaturalizado por ningún tipo de actuación administrativa
o jurisdiccional, en virtud de que ello comportaría una clara infracción al
mismo artículo 97 y el 64 de la Constitución. Lógicamente, que esta tesis
interpretativa puede ser soslayada cuando los hechos evidencien notoriamente
que su aplicación conduciría a una nueva suspensión de las elecciones, como por
ejemplo, cuando el tiempo de suspensión es de un mes, mes y medio, pero cuando
se supera ese lapso necesariamente debe privar esa tesis, compatibilizándola
lógicamente con el cronograma electoral, de tal suerte que el período de
actualización para los que cumplen dieciocho años hasta la fecha fijada para
las nuevas votaciones, deberá estar en función de dicho cronograma, razón por
la cual tendrá que ser significativamente más reducido que el que se abre en
tiempos de normalidad electoral. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº
104.
2.- Expediente Nº 0093: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano GERMAN FEBRES CHATAING, asistido por el abogado Alejandro Rodríguez Rodríguez, contra el acto administrativo emanado del Consejo Supremo Electoral, mediante el cual admitió la inscripción de la candidatura del ciudadano Adolfo Ramírez González para el cargo de diputado al Congreso Nacional por el Distrito Federal, para las elecciones de 1993. La Sala asumió la competencia y declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 105.
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