Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 25 de septiembre del 2000





CUENTA Nº 154

CUENTA Nº 154

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0156 de fecha 22-09-2000, mediante el cual se remite al ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada de la decisión dictada por esta Sala en fecha 22-09-2000. Oficio que fue enviado mediante  el servicio de IPOSTEL.

 

 

2.- Expediente Nº 0099: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer de  la apelación interpuesta por el abogado Alonso Boscan, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad y medida cautelar innominada (artículo 585 y 588 del C.P.C.) por el abogado Ildegar Arispe Borges, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR MOLERO, ZULMA PEDREAÑEZ, NERIO GARCIA, MARITZA MUÑOZ DE REYES Y JOSE BALZA como representantes del COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ZULIA, contra el acto de anulación de las elecciones del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia realizadas el día 27-06-1998; contra el llamado a nuevas elecciones convocado por la Comisión Electoral, publicado en el diario Panorama el 12-07-1998 y contra el acto publicado en fecha 27-07-1998 en el diario Panorama.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0157 de fecha 22-09-2000, mediante el cual se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir a esta Sala Electoral dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la notificación de la presente decisión:  copia del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, mediante el cual se declaró la nulidad total del acto de votación celebrado el día 27 de junio de 1998; copia de la convocatoria a nuevas elecciones para el día 29 de julio de 1998 realizada por dicha Comisión Electoral; copia del acuerdo emitido por la Comisión Electoral en referencia, mediante el cual suspendió el acto de votación fijado para el día 29 de julio de 1998; copia de los recaudos relacionados con los recursos administrativos intentados contra el resultado de los comicios celebrados el 27 de junio de 1998 para elegir las autoridades del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia; y copia del acta de proclamación de los candidatos que resultaron electos en los mencionados comicios. Así mismo se ordenó a la referida Corte  informar el estado del proceso en que se encuentra la causa principal. El ciudadano Alguacil dejó constancia de que el Oficio fue entregado a la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.).

 

 

3.- Expediente Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas.

 

El abogado Pedro Miguel Reyes actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consigna poder original.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:

 

4.- Expediente Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas.

 

La abogada Gladys Gómez Tovar, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito mediante el cual consigna copias certificadas de dos (2) cuadernos principales y 8 complementarios correspondientes al Centro de Votación Nº 64.172, Escuela Básica Daniel N. Navea, del Municipio Atures, del Estado Amazona; se acordó agregar a la pieza principal del expediente el escrito y se ordenó formar dos (02) piezas de anexos.

 

5.- Expediente Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas.

 

 

Los abogados Pedro Miguel Reyes, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, José Domingo Vásquez Manrique, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Bernabé Gutiérrez, consignaron escritos contentivos de los alegatos expresados en el acto de informes. Por su parte el abogado Alirio Naime, apoderado judicial del ciudadano LIBORIO GUARULLA, consignó escrito que recogen los alegatos expresados en forma oral en el acto de informes (Acompañó anexos). Se ordenó agregar los referidos escritos  a la pieza principal del expediente, y se ordenó formar tres (3) piezas separadas con los anexos.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

6.- Expediente Nº 0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.

 

En cumplimiento al fallo dictado en fecha 22-09-2000 por la Sala, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, admitiendo el mismo, sin emitir pronunciamiento en cuanto a las causales de   caducidad y agotamiento previo de la vía. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República,  a los ciudadanos José Mogollón, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva electa y José Borges, Presidente de la Comisión Electoral Interna del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social  y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”. Por lo que corresponde a la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso electoral, se acordó tramitar el mismo de conformidad con el procedimiento establecido mediante decisión de fecha 01-02-2000, dictada por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal. Se ordenó notificar al Ministerio Publico y citar a los presuntos agraviantes. Se libró el Oficio Nº 0158 y las respectivas boletas. Así mismo se estableció que una vez dictada la correspondiente sentencia relativa a la solicitud de amparo cautelar, proseguiría la tramitación del recurso contencioso electoral.

 

 

 

INFORMES EN:

 

 

7.- Expediente Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas.

 

A las diez de la mañana (10:00) tuvo lugar la presentación de las conclusiones en forma oral, con ocasión del recurso interpuesto. Al acto comparecieron los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Liborio Guarulla; los ciudadanos Aristóbulo Istúriz, José Otero y Guillermo Antonio GUEVARA, terceros adhesivos; el abogado José Domingo Vásquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Bernabé GUTIÉRREZ, opositor al recurso; los abogados Pedro Miguel Reyes y Gladys Gómez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral; y en representación del Ministerio Público las abogadas Claudia Mujica y Velma Soltero de Ruan. Hicieron uso de palabra el recurrente y los terceros adhesivos, el representante judicial del Consejo Nacional Electoral y el abogado José Domingo Vásquez. Las partes hicieron uso del derecho a réplica y a contrarréplica.

 

 

 

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados