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CUENTA Nº 58
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.-
Expediente Nº 0099: Sala Constitucional de
este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Alonso Boscan, actuando
con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de
Contadores Públicos del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 12
de agosto de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
mediante la cual declaró procedente la solicitud de
amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad y medida
cautelar innominada (artículo 585 y 588 del C.P.C.) por el abogado Ildegar
Arispe Borges, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
OMAR MOLERO, ZULMA PEDREAÑEZ, NERIO GARCIA, MARITZA MUÑOZ DE REYES Y JOSE BALZA
como representantes del COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ZULIA, contra
el acto de anulación de las elecciones del Colegio de Contadores Públicos del
Estado Zulia realizadas el día 27-06-1998; contra el llamado a nuevas
elecciones convocado por la Comisión Electoral, publicado en el diario Panorama
el 12-07-1998 y contra el acto publicado en fecha 27-07-1998 en el diario
Panorama. La Sana declaró que NO TIENE
MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 126.
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