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Sala Electoral
  • Fecha: 26 de mayo del 2000





 

CUENTA Nº 72

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

El abogado Karl Oscar Bernal Russell presentó diligencia mediante la cual expone alegatos contrarios  a la diligencia formulada por la representante del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita se declare desistido el presente recurso por no cumplir  las exigencias del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

2.- Expediente Nº 0045: el ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por  el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  el “Acto Administrativo emanado por el  Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” , mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).

 

Se designó Ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLIS, a los fines de que dicte el  pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de siete (7) días, ello de conformidad con el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y del auto dictado por esta Sala el 09-05-2000.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

3.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

Se ordenó agregar escritos de promoción de pruebas presentados en fecha  25-05-2000 por el abogado Karl Oscar Bernard Russell Cerra, actuando  en su propio nombre y por la abogada María del Carmen Farías Osorio,  actuando como apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, en razón de encontrarse vencido el lapso de promoción.

 

 

4.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

 Se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva las pruebas promovidas por la representante del Consejo Nacional Electora. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente, por lo que corresponde a la exhibición de documentos referida a la declaración bajo fe de juramento presentada por los ciudadanos Denis Izaquirre y Rene Camejo, candidatos a Concejal y Miembro Principal de la Junta Parroquial de Baruta respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y en consecuencia se ordena intimar al Consejo Nacional Electoral a fin de que exhiba  la documentación indicada, para lo cual se fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a su intimación por boleta. Por lo que corresponde a la exhibición de documentos referidos a las listas de electores, cuaderno de votación de los planteles “Centro Educacional para Adolescentes (CEPA)” y el “Liceo Miguel Otero Silva”, así como la exhibición de constancia del domicilio electoral de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo para la fecha de las elecciones de 1993 y 1995 se declaran inadmisibles por resultar manifiestamente impertinentes. Finalmente por lo que corresponde a la prueba de posiciones juradas solicitada por el recurrente  la misma se declarada inadmisible de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se libró boleta.

 

 

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