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CUENTA Nº 72
DILIGENCIA EN:
1.-
Expediente Nº 0049: Karl
Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral
conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591
y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el
Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la
admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo
como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta
del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el
cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por
el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de
juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.
El abogado
Karl Oscar Bernal Russell presentó diligencia mediante la cual expone alegatos
contrarios a la diligencia formulada
por la representante del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita
se declare desistido el presente recurso por no cumplir las exigencias del artículo 125 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.-
Expediente Nº 0045: el
ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular
de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo
588 del Código de Procedimiento Civil), contra
el “Acto Administrativo emanado por el
Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” ,
mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano
electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la
Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con
fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).
Se designó Ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLIS, a los fines de que
dicte el pronunciamiento
correspondiente, dentro del plazo de siete (7) días, ello de conformidad con el
artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y del
auto dictado por esta Sala el 09-05-2000.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN:
3.-
Expediente Nº 0049: Karl
Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral
conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos.
000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente,
dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera
de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis
Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en
el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó
que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia
la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más
formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en
la entidad o municipio.
Se ordenó
agregar escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 25-05-2000 por el abogado Karl Oscar Bernard
Russell Cerra, actuando en su propio
nombre y por la abogada María del Carmen Farías Osorio,
actuando como apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, en
razón de encontrarse vencido el lapso de promoción.
4.-
Expediente Nº 0049: Karl
Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral
conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591
y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el
Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la
admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo
como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta
del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el
cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por
el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de
juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo
su apreciación en la sentencia definitiva las pruebas promovidas por la
representante del Consejo Nacional Electora. En cuanto a las pruebas promovidas
por la parte recurrente, por lo que corresponde a la exhibición de documentos
referida a la declaración bajo fe de juramento presentada por los ciudadanos
Denis Izaquirre y Rene Camejo, candidatos a Concejal y Miembro Principal de la
Junta Parroquial de Baruta respectivamente, se admite cuanto ha lugar en
derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y en consecuencia se
ordena intimar al Consejo Nacional Electoral a fin de que exhiba la documentación indicada, para lo cual se
fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho
siguiente a su intimación por boleta. Por lo que corresponde a la exhibición de
documentos referidos a las listas de electores, cuaderno de votación de los
planteles “Centro Educacional para Adolescentes (CEPA)” y el “Liceo Miguel
Otero Silva”, así como la exhibición de constancia del domicilio electoral de
los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo para la fecha de las elecciones de
1993 y 1995 se declaran inadmisibles por resultar manifiestamente
impertinentes. Finalmente por lo que corresponde a la prueba de posiciones
juradas solicitada por el recurrente la
misma se declarada inadmisible de conformidad con el artículo 89 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se libró boleta.
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