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Sala Electoral
  • Fecha: 26 de junio del 2000





CUENTA Nº 93

CUENTA Nº 93

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.-  Expediente Nº 0072:    Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DAMACIO RAMOS, OMAR GUZMÁN Y MIGUEL PACHECO asistidos por el abogado Macario José Castillo Girón, contra “la decisión de la Comisión Electoral Nacional del MAS, ... donde se acuerda repetir las elecciones internas del Movimiento al Socialismo en los Municipios Esteller, Páez y Araure del Estado Portuguesa”. Oficio Nº 00-1246 de fecha 09-06-2000, remitiendo el expediente.

      

Se designó Ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

2.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado judicial de la Gobernación del Estado Zulia y  la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA), vs. La Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

El abogado Gustavo Martínez Morales, apoderado judicial de la parte recurrente, retiró las  copias certificadas que le fueran acordadas mediante auto de fecha 23-06-2000, así como las copias simples de los documentos que no se acordó su certificación.

 

 

3.- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

El ciudadano Eduardo García, en su carácter de Vicepresidente del Partido Político Nacional Movimiento Republicano,  asistido de abogado, expone, “los únicos representantes legales del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, somos los ciudadanos José Rafael Vielma y/o Eduardo García, Presidente y Vicepresidente. El poder otorgado a los abogados Ángel Romero y Manuel Pernía, no fue otorgado por personas legítimas”.

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

4.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

El abogado Karl Russell, actuando en su propio nombre, consignó conclusiones escritas.

 

 

5.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El ciudadano Otto Hoffmann, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, asistido por el abogado Juan Pachas, consignó informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como antecedentes administrativos. Se ordenó formar piezas separadas con el expediente administrativo.

 

 

 

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