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DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
1.- Expediente Nº 0072: Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la solicitud de
amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DAMACIO RAMOS, OMAR GUZMÁN
Y MIGUEL PACHECO asistidos por el abogado Macario José Castillo Girón, contra
“la decisión de la Comisión Electoral Nacional del MAS, ... donde se acuerda
repetir las elecciones internas del Movimiento al Socialismo en los Municipios
Esteller, Páez y Araure del Estado Portuguesa”. Oficio Nº 00-1246 de fecha
09-06-2000, remitiendo el expediente.
Se designó Ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
DILIGENCIA
EN:
2.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado
judicial de la Gobernación del Estado Zulia y
la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia
(COVEZULIA), vs. La Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el
Consejo Nacional Electoral.
El abogado
Gustavo Martínez Morales, apoderado judicial de la parte recurrente, retiró
las copias certificadas que le fueran
acordadas mediante auto de fecha 23-06-2000, así como las copias simples de los
documentos que no se acordó su certificación.
3.-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con el
carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
El ciudadano Eduardo García, en su carácter de Vicepresidente del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistido de abogado, expone, “los únicos representantes legales
del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, somos los ciudadanos José
Rafael Vielma y/o Eduardo García, Presidente y Vicepresidente. El poder
otorgado a los abogados Ángel Romero y Manuel Pernía, no fue otorgado por
personas legítimas”.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
4.-
Expediente Nº 0049: Karl
Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral
conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos.
000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente,
dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera
de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis
Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en
el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó
que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia
la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más
formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en
la entidad o municipio.
El abogado Karl
Russell, actuando en su propio nombre, consignó conclusiones escritas.
5.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El ciudadano
Otto Hoffmann, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral
de la Universidad de Carabobo, asistido por el abogado Juan Pachas, consignó
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso,
así como antecedentes administrativos. Se ordenó formar piezas separadas con el
expediente administrativo.
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