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SECRETARIA
EN:
1.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
Vista la
diligencia de fecha 19-07-2000 formulada por el abogado Alberto Cedeño Rigual,
quien asumió la representación sin poder del ciudadano Edgar Rolando Smith,
mediante la cual solicitó copia certificada de la boleta de notificación del
referido ciudadano a los fines de absolver posiciones, se acordó su expedición.
DILIGENCIA EN:
2.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El ciudadano Gerardo Páez García asistido por el
abogado Luis Pérez Martínez solicitó sean convocados los Magistrados Suplentes
a los fines de resolver la recusación formulada en fecha 25-07-2000.
3.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
Los ciudadanos Ascander Contreras y Edgar Rolando
Smith, asistidos por el abogado Alberto Cedeño Rigual, ratifican el contenido
de la diligencia presentada por el abogado Alberto Cedeño Rigual en fecha
25-07-2000. Asimismo aclaran que el acto de posiciones juradas que se impugna
por medio de dicha diligencia es de fecha 19-07-2000 y no como se indicó en la
diligencia, 21-07-2000.
4.- Expediente
Nº 0073: Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de
nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y
subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio
Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47,
51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad
de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las
Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el
correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000,
remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.
Los ciudadanos Ascander Contreras y Edgar Rolando
Smith, asistidos por el abogado Alberto Cedeño Rigual, exponen que se dan por
notificados de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2000.
OFICIO EN:
5.- Expediente
Nº 0085: DILIA PARRA GUILLÉN, actuando con el carácter de
Defensora del Pueblo, JUAN CARLOS GUTIERREZ, LUZ PATRICIA MEJIA GUERRERO SACHA
FERNÁNDEZ CABRERA, actuando con el carácter de Director General de Servicios
Jurídicos, Directora de Recursos y Abogado Defensor de la Defensoría del
Pueblo, respectivamente, interponen recurso de interpretación referido al
artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Oficio Nº DGSJ/DR Nº 0352 mediante el cual se
designó al abogado Sacha Fernández Cabrera, a los fines de interponer recurso
de interpretación.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN:
6.-
Expediente Nº 0084: HUGO
DIAZ MEZONE, actuando con el carácter de Secretario General del Movimiento al
Socialismo (MAS) del Estado Miranda, asistido por el abogado Martín José
Padrino Rudas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.307, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
constitucional, contra la Resolución Nº A-023-2000 de fecha 24 de abril de
2000, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en “Gaceta Electoral
del mes de julio de 2000”, la cual
contiene -según el recurrente- “la Postulación del ciudadano Luis Alberto Sanz
a candidato a Alcalde por el Municipio Zamora del Estado Miranda por parte del
Movimiento Al Socialismo (MAS)”.
Se declaró INADMISIBLE el recurso por cuanto el
recurrente carece de legitimación para representar o actuar en nombre del
“Movimiento al Socialismo” (M.A.S. Miranda), ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 84 numeral 7, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia.
7.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El Magistrado Antonio García García consignó el informe
a que se refiere el artículo 92, primer aparte del Código de Procedimiento
Civil, en el cual expone sus alegatos en relación a la recusación formulada por
el ciudadano Gerardo Páez García, en fecha 25-07-2000.
8.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El Magistrado Octavio Sisco Ricciardi consignó el informe
a que se refiere el artículo 92, primer aparte del Código de Procedimiento
Civil, en el cual expone sus alegatos en relación a la recusación formulada por
el ciudadano Gerardo Páez García, en fecha 25-07-2000.
9.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El Magistrado José Peña Solís consignó el informe a
que se refiere el artículo 92 primer aparte del Código de Procedimiento Civil,
en el cual expone sus alegatos en relación a la recusación formulada por el
ciudadano Gerardo Páez García, en fecha 25-07-2000.
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