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CUENTA Nº 35
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0082: Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción
de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CESAR ACOSTA
MARIN, ANTONIO BENITEZ Y JOSE LUIS PEREZ, actuando en su condición de asociados
de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (C.A.P.S.T.U.C.V.), asistidos los por abogados
José Rodríguez Noguera y Blanca Escalante Orozco, contra las decisiones de
fecha 11 de abril de 2000 emanada de la Comisión Electoral de la referida Caja
de Ahorros, mediante la cual acepta las impugnaciones formuladas por los
ciudadanos EDUARDO SÁNCHEZ, JUAN VENANCIO HERNÁNDEZ Y ANA TERESA GOMEZ, en
contra de las postulaciones a los cargos de Presidente, Vice-Presidente y
Secretario de Actas y Propagandas del Consejo Administrativo, para el período 2000 – 2002, de los
accionantes. La Sala se declaró COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y en consecuencia, declaró HOMOLOGADO
el desistimiento de la misma. Ponente: JOSE
PEÑA SOLIS. Sentencia Nº. 90.
2-
Expediente Nº 0061: Sala
Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo
del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda,
interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y
Rosiris Aguilera, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice
ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal
del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999 por medio de
la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz Cortez
correspondiente al ejercicio fiscal de 1998. La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de resolución de conflicto municipal. En
consecuencia queda REVOCADA la medida cautelar decretada en fecha 7 de
octubre de 1999. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº. 91
3.-
Expediente Nº 0075: MARÍA
TERESA VIELMA LOBO, asistida en este acto por el abogado José Luis Rodríguez
Piña, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
000516-1070, de fecha 16-05-2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral,
mediante la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta por la
mencionada ciudadana, contra la postulación del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJAS,
como candidato a Alcalde por el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. La
Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral. Ponente: JOSE PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 92.
4.- Expediente Nº 0078: Sala
Político Administrativa, declina competencia en el recurso de interpretación
interpuesto por el ciudadano JOSE DIONISIO BENAVENTA MIRABAL, actuando con el
carácter de Síndico Procurador Municipal Provisorio del Municipio Los Guayos
del Estado Carabobo, referido al artículo 178 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política. Oficio Nº 1749, de fecha 27-06-2000,
remitiendo el expediente Nº 15453 de su nomenclatura. La Sala asumió la
competencia y declaró que la interpretación del artículo 278 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política, en cuanto a la duda planteada por el
recurrente, debe ser la siguiente: “El artículo 278 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política sólo produce como efecto una prórroga
automática del período de los funcionarios que el mismo enumera expresamente,
es decir, de los Alcaldes, los Concejales y los Miembros de las Juntas
Parroquiales”. Ponente: JOSE PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 93.
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