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Sala Electoral
  • Fecha: 27 de junio del 2000





CUENTA Nº 94

CUENTA Nº 94

 

 

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

OFICIOS EN:

 

2.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Oficio s/n, de fecha 27 de junio de 2000, suscrito por el Rector-Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante el cual remite los antecedentes administrativos e informe sobre los aspectos de hecho y de derecho.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

3.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Visto el Oficio s/n, de fecha 27 de junio de 2000, suscrito por el Rector-Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, se ordenó agregar el respectivo Oficio al expediente y formar pieza separada con los antecedentes administrativos.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

4.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El ciudadano Gerardo Páez García, asistido de abogado, consigna diligencia mediante la cual expone alegatos relacionados con la validez de los antecedentes administrativos, así como en relación a los informes presentados por los órganos recurridos. 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN:

 

5.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo,  al Presidente de la Comisión Electoral de la referida Universidad y al Fiscal General de la República, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en la prensa nacional. Se libraron los oficios Nº 0077, 0078 y Nº 0079. Asimismo se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de suspensión del proceso electoral.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

6.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

Se designa Ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines del pronunciamiento correspondiente, para lo cual se estableció un lapso de siete (7) días de despacho.

 

 

7.- Expediente Nº 0070  (Cuaderno Separado): Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Se designó ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines del pronunciamiento acerca de la solicitud de suspensión del proceso electoral a celebrarse el 29 de junio de 2000.

 

 

 

 

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