Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 27 de julio del 2000





CUENTA Nº 112

CUENTA Nº 112

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente Nº 0086: HILDAMAR MORENO DE RENGIFO, MIGUEL ZAMBRANO Y RAIZA JIMÉNEZ, asistidos por los abogados Rosalio Montero, Gladys Molinos y Freddy Martínez interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el proceso de elecciones  de la Dirección Gremial correspondiente a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Asociación de Profesores y de los representantes profesorales ante el Consejo Superior, el Consejo Directivo, los Consejos de Región y ante los Consejos de Núcleos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

DILIGENCIA EN:

 

2.- Expediente Nº 0086: HILDAMAR MORENO DE RENGIFO, MIGUEL ZAMBRANO Y RAIZA JIMÉNEZ, asistidos por los abogados Rosalio Montero, Gladys Molinos y Freddy Martínez interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el proceso de elecciones  de la Dirección Gremial correspondiente a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Asociación de Profesores y de los representantes profesorales ante el Consejo Superior, el Consejo Directivo, los Consejos de Región y ante los Consejos de Núcleos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

 

Los ciudadanos HILDAMAR MORENO DE RENGIFO, MIGUEL ZAMBRANO Y RAIZA JIMÉNEZ, asistidos por la abogada Gladys Molinos, indican cual será su domicilio procesal, a los fines legales consiguientes.

 

 

SECRETARIA EN:

 

3.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 25-07-2000, por el ciudadano GERARDO PÁEZ GARCIA, mediante la cual recusa a todos los Magistrados de la Sala Electoral, y visto igualmente los informes presentados en fecha 26-07-2000 por los  Magistrados de la referida Sala, se acordó pasar el presente expediente al Presidente de la Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 46, ordinal 18 y 72 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se libró Oficio Nº 0101.

 

 

4.- Expediente Nº 0082: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CESAR ACOSTA MARIN, ANTONIO BENITEZ Y JOSE LUIS PEREZ, actuando en su condición de asociados de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (C.A.P.S.T.U.C.V.), asistidos los por abogados José Rodríguez Noguera y Blanca Escalante Orozco, contra las decisiones de fecha 11 de abril de 2000 emanada de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, mediante la cual acepta las impugnaciones formuladas por los ciudadanos EDUARDO SÁNCHEZ, JUAN VENANCIO HERNÁNDEZ Y ANA TERESA GOMEZ, en contra de las postulaciones a los cargos de Presidente, Vice-Presidente y Secretario de Actas y Propagandas del Consejo Administrativo,  para el período 2000 – 2002, de los accionantes.

 

 

Se libraron Oficios Nos. 0100 y 0102 dirigidos al Presidente de la Sala Constitucional Dr. Iván Rincón Urdaneta y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, ciudadano César Peña Vigas,  a los fines de hacer de su conocimiento  que la Sala Electoral  en  fecha 26-07-2000, dictó la sentencia Nº 90, mediante la cual se declaró competente para conocer de las acciones de amparo autónomo que se  interpongan contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de los entes mencionados en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

 

 

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados