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SECRETARIA
EN:
1.- Expediente Nº 0092: LUIS ALBERTO ARVELO PUNCEELES, actuando
en su condición de candidato a Alcalde del Municipio Carrizal, asistido por las
abogadas Oylec Piña Matson y Yolacsis González Bocaranda, interpone recurso
contencioso electoral contra las elecciones de Alcalde celebradas el 30 de
julio de 2000, en el Municipio Carrizal del Estado Miranda.
Se libro
Oficio Nº 0160, a los fines de remitir copia certificada del fallo
dictado por la Sala en fecha 22 de septiembre de 2000, al Tribunal
Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:
2.- Expediente
Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de
candidato a la Gobernación por el Estado
Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone
recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER
ELECTORAL, DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y
PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional
Electoral del Estado Amazonas.
La abogada
Melanie Bendahan, en su carácter de representante del Ministerio Público,
consignó escrito contentivo de la opinión del referido Organismo.
3.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la
cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a
Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl
Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699,
mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de
Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La abogada
Josefina Varela, apoderada judicial de Eliécer Córdova, Alcalde del Municipio
Miranda del Estado Falcón, expone las razones por las cuales estima debe ser
declarada extemporánea la apelación formulada en fecha 12-09-2000, por el ciudadano Rafael Pineda Piña,
contra el auto dictado
por el Juzgado de Sustanciación en fecha 04-09-200, en el cual se declaró
INADMISIBLE el presente recurso.
DILIGENCIA
EN:
4.-
Expediente Nº 0100:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS
VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de
Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la
Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez
Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo
por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0158, de
fecha 25-09-2000, mediante el cual se
notifica al Fiscal General de la República, de la admisión del recurso, así mismo de que deberá comparecer ante la Secretaría
de la Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral
de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas
contadas a partir de la última notificación. Se le informó que una vez dictada
la correspondiente sentencia relativa a la solicitud de amparo cautelar, proseguirá la tramitación del recurso
contencioso electoral.
5.- Expediente
Nº 0089: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de
Justicia, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente
con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ENNIO
GÓMEZ, actuando en su carácter de Secretario General de la Organización
Sindical denominada “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Servirampa C.A.
(OSTES)”, asistido por el abogado Wilfredo Jesús Patiño Meléndez, contra la
Resolución Nº 0565, de fecha 28-02-2000, emanada del Ministerio del Trabajo.
Oficio Nº 722, de fecha 31-07-2000, remitiendo el Expediente Nº 00-1523 de la
nomenclatura de esa Sala.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó acuso de recibo emanado de IPOSTEL, mediante el cual queda constancia de la recepción de la boleta de notificación al ciudadano Ennio Gómez.
OFICIO EN:
6.-
Expediente Nº 0099: Sala Constitucional de
este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Alonso Boscan, actuando
con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de
Contadores Públicos del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 12
de agosto de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
mediante la cual declaró procedente la solicitud de
amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad y medida
cautelar innominada (artículo 585 y 588 del C.P.C.) por el abogado Ildegar
Arispe Borges, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
OMAR MOLERO, ZULMA PEDREAÑEZ, NERIO GARCIA, MARITZA MUÑOZ DE REYES Y JOSE BALZA
como representantes del COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ZULIA, contra
el acto de anulación de las elecciones del Colegio de Contadores Públicos del
Estado Zulia realizadas el día 27-06-1998; contra el llamado a nuevas
elecciones convocado por la Comisión Electoral, publicado en el diario Panorama
el 12-07-1998 y contra el acto publicado en fecha 27-07-1998 en el diario
Panorama.
Por recibido a las doce y veinticinco de la tarde
(12:25 p.m.), Oficio Nº 00-2214, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, anexo al cual remite copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el
expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos OMAR MOLERO, ZULMA PEDREAÑEZ,
MARITZA MUÑOZ DE REYES Y JOSE BALZA, contra el Colegio de Contadores Públicos
del Estado Zulia, en atención al Oficio Nº 157, del 22-09-2000, proveniente de
esta Sala Electoral. Se acordó pasar al
Magistrado Ponente OCTAVIO SISCO RICCIARDI.
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