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Sala Electoral
  • Fecha: 27 de septiembre del 2000





CUENTA Nº 156

CUENTA Nº 156

 

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0092: LUIS ALBERTO ARVELO PUNCEELES, actuando en su condición de candidato a Alcalde del Municipio Carrizal, asistido por las abogadas Oylec Piña Matson y Yolacsis González Bocaranda, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones de Alcalde celebradas el 30 de julio de 2000, en el Municipio Carrizal del Estado Miranda.

 

Se libro Oficio Nº 0160, a los fines de remitir copia certificada del fallo dictado por la Sala en fecha 22 de septiembre de 2000, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:

 

 

2.- Expediente Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas.

 

La abogada Melanie Bendahan, en su carácter de representante del Ministerio Público, consignó escrito contentivo de la opinión del referido Organismo.

 

 

3.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón.

 

La abogada Josefina Varela, apoderada judicial de Eliécer Córdova, Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, expone las razones por las cuales estima debe ser declarada extemporánea la apelación formulada en fecha 12-09-2000,  por el ciudadano Rafael Pineda Piña, contra  el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 04-09-200, en el cual se declaró INADMISIBLE el presente recurso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0158, de fecha 25-09-2000, mediante el cual se  notifica al Fiscal General de la República,  de la admisión del recurso, así mismo de que deberá comparecer ante la Secretaría de la Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación. Se le informó que una vez dictada la correspondiente sentencia relativa a la solicitud de amparo cautelar,  proseguirá la tramitación del recurso contencioso electoral.

 

 

5.- Expediente Nº 0089: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ENNIO GÓMEZ, actuando en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical denominada “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Servirampa C.A. (OSTES)”, asistido por el abogado Wilfredo Jesús Patiño Meléndez, contra la Resolución Nº 0565, de fecha 28-02-2000, emanada del Ministerio del Trabajo. Oficio Nº 722, de fecha 31-07-2000, remitiendo el Expediente Nº 00-1523 de la nomenclatura de esa Sala.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó acuso de recibo emanado de IPOSTEL,  mediante el cual queda constancia  de la recepción de la boleta de notificación al ciudadano Ennio Gómez.

 

 

 

 

 

OFICIO EN:

 

 

6.- Expediente Nº 0099: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer de  la apelación interpuesta por el abogado Alonso Boscan, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad y medida cautelar innominada (artículo 585 y 588 del C.P.C.) por el abogado Ildegar Arispe Borges, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR MOLERO, ZULMA PEDREAÑEZ, NERIO GARCIA, MARITZA MUÑOZ DE REYES Y JOSE BALZA como representantes del COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ZULIA, contra el acto de anulación de las elecciones del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia realizadas el día 27-06-1998; contra el llamado a nuevas elecciones convocado por la Comisión Electoral, publicado en el diario Panorama el 12-07-1998 y contra el acto publicado en fecha 27-07-1998 en el diario Panorama.

 

Por recibido a las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.), Oficio Nº 00-2214, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remite copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos OMAR MOLERO, ZULMA PEDREAÑEZ, MARITZA MUÑOZ DE REYES Y JOSE BALZA, contra el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, en atención al Oficio Nº 157, del 22-09-2000, proveniente de esta Sala Electoral.  Se acordó pasar al Magistrado Ponente OCTAVIO SISCO RICCIARDI.

 

 

 

 

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