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Sala Electoral
  • Fecha: 27 de noviembre de 2000





CUENTA Nº 198

 

 

CUENTA Nº 198

 

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0141: WILFREDO JOSE MÉDINA VARGAS, asistido por el abogado Raúl Alejandro Dovale Prado, interpone recurso contencioso electoral contra el acto de totalización y proclamación del Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón, emanado de la Junta Municipal Electoral del referido Municipio, contra el cual ejerciera recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral, y el cual fue declarado INADMISIBLE, mediante Resolución Nº 000919-1739, de fecha 19-09-2000.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente Nº 0125: ANGEL ALBERTO ARRAEZ ALIENDO,  asistido por el abogado  Argenis Flores, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, emanada de la Junta Electoral del referido municipio en fecha 01-08-2000.

 

El ciudadano Fernando Jiménez González, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, asistido por el abogado Víctor Julio Portocarrero, comparece a los fines de oponerse al presente recurso, en su carácter de tercero interesado. (Acompañó anexos).

 

 

3.- Expediente Nº 0139: ENRIQUE NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado órgano electoral.

 

La abogada Gricelia Velásquez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.286, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito con el anexo identificado con la letra “A”  y formar pieza separada con los restantes anexos por contener el expediente administrativo relacionado con el caso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esta Sala se pronunciará sobre la admisibilidad del presente recurso dentro de los dos (02) días de despacho siguientes.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

La ciudadana Roraima Quiñónez, asistida por el abogado Edgar Arteaga Chirinos, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

5.- Expediente Nº 0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

El abogado Iván Pérez Rueda, apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, consignó escrito de promoción de pruebas. (acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

6.- Expediente Nº 0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

El abogado Luis Pérez Martínez, apoderado judicial del ciudadano Gerardo Páez García, tercero adhesivo, consignó escrito de promoción de pruebas. (acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 0121:  Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ARTURO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.347.778, asistido por el abogado Humberto Mendoza D’Paola, Inpreabogado Nº 20.356, contra la Resolución Nº 930203-009 de fecha 03 de febrero de 1993, emanada del Consejo Supremo Electoral, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35150 Extraordinaria de fecha 10-02-1993,  mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión numérica interpuesto por el ciudadano Salomón Gómez Naranjo, en consecuencia se revocó la proclamación efectuada por la Junta Electoral Municipal del Municipio Monagas del Estado Guárico, y se declaró Alcalde electo del citado Municipio al ciudadano Salomón Gómez Naranjo.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0206, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 16 de noviembre de 2000, así como la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

 

 

8.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000, mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala Electoral en fecha 2-10-2000.

 

El ciudadano Alguacil de este Sala, consignó copia del Oficio Nº 0208 de fecha 24-11-2000, mediante el cual se solicitó al Presidente del Consejo Nacional Electoral:  1.- El informe elaborado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, mediante el cual se verificó la localización de los centros de votación correspondientes a Samariapo, Carmen de Ratón, Pendare y Munduapo; y 2.- Un informe que explique la metodología y los fundamentos utilizados por la “Comisión para Determinación de Incidencia”, en la verificación de los centros de votación más cercanos a aquellos cuyas actas de escrutinio fueron anuladas por este Supremo Tribunal, y que sirvieron de base para la elaboración del Informe Técnico aprobado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de octubre de 2000, así como los distintos soportes técnicos utilizados por la aludida Comisión, en cual fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

 

 

9.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El abogado Luis Pérez Martínez, apoderado judicial del ciudadano Gerardo Páez García, solicitó la devolución, previa su certificación,  de la página del periódico “El Carabobeño” que cursa al folio 708 del expediente.

 

 

10.- Expediente Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó Oficio Nº 0205, de fecha 24-11-2000, mediante el cual se remite al Presidente del Consejo Nacional Electoral, quince (15) cajas contentivas de las boletas de votación de  los Centros  de Votación números: 64300, Escuela Simón Rodríguez; 64240, Escuela Básica Miguel Antonio Caro; 64171, Escuela Básica Simón Bolívar; 64160, Escuela Básica Monseñor Enrique Ferrari (2 cajas); 64170, Jardín Simplificado Jesús Laya; 64273, Escuela Básica Juan Ivirna Castillo (2 cajas); 64210, Escuela Graduada Gabriela Mistral; 64070, Escuela Junín; 64220, Escuela Táchira; 64180, Escuela Básica Andrés Eloy Blanco; 64084, Escuela Vicente Salias y  64271, Escuela Básica Menca de Leoni (2 cajas) del Estado Amazonas, correspondientes a las elecciones efectuadas el 30 de julio de 2000, en el referido Estado, las cuales  fueran consignadas en fecha 7 de septiembre de 2000, mediante escrito suscrito por la abogada Gladys Gómez Tovar, apoderada judicial del Órgano que preside, en el presente recurso contencioso electoral; remisión esta que obedece a que en fecha 2 de octubre del 2000, esta Sala dictó sentencia en el presente recurso.

 

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

11.- Expediente Nº 0120: GERARDO PÁEZ GARCÍA,  asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral contra proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

Se libró el Oficio Nº 0212, a los fines de  comunicarle al  Presidente de la Comisión Electoral de la  Universidad de Carabobo, ciudadano Otto Hoffmann Iturriza, de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 24-11-2000, así como la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

 

12.- Expediente Nº 0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.

 

Se admitió el presente recurso y se acordó la reducción de los lapsos procesales de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Fiscal General de la República. Así mismo se ordenó librar cartel de emplazamiento  a los interesados, a que alude el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual se deberá publicar en el diario “El Nacional”. En esta misma fecha se libraron los Oficios Nº 0209 y 0210, así como el cartel de emplazamiento.

 

 

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