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NUEVO
ASUNTO INGRESADO EN:
1.-
Expediente Nº 0141: WILFREDO
JOSE MÉDINA VARGAS, asistido por el abogado Raúl Alejandro Dovale Prado,
interpone recurso contencioso electoral contra el acto de totalización y
proclamación del Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón, emanado de la
Junta Municipal Electoral del referido Municipio, contra el cual ejerciera
recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral, y el cual fue declarado
INADMISIBLE, mediante Resolución Nº 000919-1739, de fecha 19-09-2000.
Se dio cuenta
a la Sala.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
2.- Expediente
Nº 0125: ANGEL ALBERTO ARRAEZ ALIENDO, asistido por el abogado Argenis Flores, interpone recurso
contencioso electoral contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde
del Municipio Miranda del Estado Carabobo, emanada de la Junta Electoral del
referido municipio en fecha 01-08-2000.
El ciudadano
Fernando Jiménez González, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio
Miranda del Estado Carabobo, asistido por el abogado Víctor Julio Portocarrero,
comparece a los fines de oponerse al presente recurso, en su carácter de
tercero interesado. (Acompañó anexos).
3.-
Expediente Nº 0139: ENRIQUE
NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso
electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la
acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado
órgano electoral.
La abogada
Gricelia Velásquez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.286,
actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente
recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el
referido escrito con el anexo identificado con la letra “A” y formar pieza separada con los restantes
anexos por contener el expediente administrativo relacionado con el caso. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, segundo aparte, de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política, esta Sala se pronunciará sobre
la admisibilidad del presente recurso dentro de los dos (02) días de despacho
siguientes.
ESCRITOS
PRESENTADOS EN:
4.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
La ciudadana Roraima Quiñónez, asistida por el abogado Edgar Arteaga Chirinos, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
5.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
El abogado Iván Pérez Rueda, apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, consignó escrito de promoción de pruebas. (acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
6.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
El abogado Luis Pérez Martínez, apoderado judicial del ciudadano Gerardo Páez García, tercero adhesivo, consignó escrito de promoción de pruebas. (acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente Nº 0121: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ARTURO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.347.778, asistido por el abogado Humberto Mendoza D’Paola, Inpreabogado Nº 20.356, contra la Resolución Nº 930203-009 de fecha 03 de febrero de 1993, emanada del Consejo Supremo Electoral, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35150 Extraordinaria de fecha 10-02-1993, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión numérica interpuesto por el ciudadano Salomón Gómez Naranjo, en consecuencia se revocó la proclamación efectuada por la Junta Electoral Municipal del Municipio Monagas del Estado Guárico, y se declaró Alcalde electo del citado Municipio al ciudadano Salomón Gómez Naranjo.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0206,
mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral de la
Sentencia dictada por la Sala en fecha 16 de noviembre de 2000, así como la remisión
de los antecedentes administrativos del caso.
8.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el
abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000,
mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala
Electoral en fecha 2-10-2000.
El
ciudadano Alguacil de este Sala, consignó copia del Oficio Nº 0208 de fecha
24-11-2000, mediante el cual se solicitó al Presidente del Consejo Nacional
Electoral: 1.- El informe elaborado por
el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, mediante el cual se
verificó la localización de los centros de votación correspondientes a
Samariapo, Carmen de Ratón, Pendare y Munduapo; y 2.- Un informe que explique
la metodología y los fundamentos utilizados por la “Comisión para Determinación
de Incidencia”, en la verificación de los centros de votación más cercanos a
aquellos cuyas actas de escrutinio fueron anuladas por este Supremo Tribunal, y
que sirvieron de base para la elaboración del Informe Técnico aprobado por la
Directiva del Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de octubre de 2000, así como
los distintos soportes técnicos utilizados por la aludida Comisión, en cual fue
entregado en esta misma oportunidad.
9.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El abogado Luis Pérez Martínez, apoderado judicial del ciudadano Gerardo Páez García, solicitó la devolución, previa su certificación, de la página del periódico “El Carabobeño” que cursa al folio 708 del expediente.
10.- Expediente
Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de
candidato a la Gobernación por el Estado
Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone
recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER
ELECTORAL, DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y
PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional
Electoral del Estado Amazonas.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó Oficio Nº 0205, de fecha 24-11-2000, mediante el
cual se remite al Presidente del Consejo Nacional Electoral, quince (15) cajas
contentivas de las boletas de votación de
los Centros de Votación números:
64300, Escuela Simón Rodríguez; 64240, Escuela Básica Miguel Antonio Caro;
64171, Escuela Básica Simón Bolívar; 64160, Escuela Básica Monseñor Enrique
Ferrari (2 cajas); 64170, Jardín Simplificado Jesús Laya; 64273, Escuela Básica
Juan Ivirna Castillo (2 cajas); 64210, Escuela Graduada Gabriela Mistral;
64070, Escuela Junín; 64220, Escuela Táchira; 64180, Escuela Básica Andrés Eloy
Blanco; 64084, Escuela Vicente Salias y
64271, Escuela Básica Menca de Leoni (2 cajas) del Estado Amazonas,
correspondientes a las elecciones efectuadas el 30 de julio de 2000, en el
referido Estado, las cuales fueran
consignadas en fecha 7 de septiembre de 2000, mediante escrito suscrito por la
abogada Gladys Gómez Tovar, apoderada judicial del Órgano que preside, en el
presente recurso contencioso electoral;
remisión esta que obedece a que en fecha 2 de octubre del 2000, esta Sala dictó
sentencia en el presente recurso.
SECRETARIA EN:
11.- Expediente Nº 0120: GERARDO PÁEZ GARCÍA, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez,
interpone recurso contencioso electoral contra proceso comicial celebrado los
días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el
cual fueron electas las nuevas
autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
Se libró el Oficio Nº 0212, a los
fines de comunicarle al Presidente de la Comisión Electoral de
la Universidad de Carabobo, ciudadano
Otto Hoffmann Iturriza, de la sentencia dictada por esta Sala en fecha
24-11-2000, así como la remisión de
los antecedentes administrativos del caso.
JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:
12.-
Expediente Nº 0133: El
abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER
OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha
27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la
postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del
Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la
Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº
57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas
a nivel Nacional”.
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