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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de febrero del 2000





CUENTA Nº 16

 

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

1.- Expediente Nº 0019: Sala de Casación Civil, declina competencia, en la regulación de competencia planteada por la abogada ISABEL ROMERO DE CAMACHO, en el proceso de nulidad de la elección de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Federal, celebrada el 13 de diciembre de 1977. Oficio Nº 285 de fecha 24-02-2000, remitiendo el expediente. Recibido en Sala el 24-02-2000.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se ordenó darle entrada  y se designó ponente al Magistrado JOSE PEÑA SOLIS, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIAS EN:

 

 

2.- Expediente Nº 0018: ARSENIO HENRIQUEZ y VIDUILIO PEREZ actuando en su propio nombre, asistidos por el abogado Osvaldo Durand, interponen acción de amparo conjuntamente con recurso de nulidad, contra el Reglamento para la elección de Pre-candidato del MAS a las elecciones que se celebrarán el día 28 de mayo de 2000, aprobado por la Dirección Nacional de ese Partido el día 05 de febrero de 2000.

 

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Secretario General del Partido Movimiento al Socialismo (MAS) mediante Oficio Nº 0009, en fecha 25-02-2000.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

3.- Expediente Nº 0011: ANGEL ZAMBRANO actuando con el carácter de representante del Bloque de Partidos Minoritarios Nº 3, conformado por APERTURA A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA (APERTURA), RENOVACIÓN, POR QUERER A LA CIUDAD Y AVANZADA POPULAR, asistido por el abogado José Argenis Rivas, interpone acción de amparo conjuntamente con recurso de nulidad, contra la Resolución Nº 20000104-22 de fecha 04-01-2000, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

 

 

En cumplimiento al fallo dictado en fecha 25-02-2000 por la Sala, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las causales de inadmisibilidad del recurso referentes a la  caducidad y agotamiento previo de la vía. Se admite el recurso por lo que corresponde a estas dos causales y se ratifica el auto de admisión dictado en fecha 17-02-2000 por el Juzgado de Sustanciación.

 

 

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