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CUENTA Nº 15
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0037 (Cuaderno Separado): la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de
Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo
144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también
contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y
Municipales Electorales. Se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 37.
2.- Expediente Nº 0018: ARSENIO
HENRIQUEZ y VIDUILIO PEREZ actuando en su propio nombre, asistidos por el
abogado Osvaldo Durand, interponen acción de amparo conjuntamente con recurso
de nulidad, contra el Reglamento para la elección de Pre-candidato del MAS a
las elecciones que se celebrarán el día 28 de mayo de 2000, aprobado por la
Dirección Nacional de ese Partido el día 05 de febrero de 2000. Se declaró SIN
LUGAR el recurso de nulidad. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 38.
3.- Expediente
Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación
del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta
Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.
La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, de
conformidad con lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia y 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, se ordenó al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL proceder a dictar una
Resolución en la cual se conformen las Circunscripciones Electorales
correspondientes a las Juntas Parroquiales del Estado Amazonas, tomando como
base las pertinentes variaciones estimadas del último censo de población
emanadas de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) de la Presidencia
de la República, y consecuencialmente, proceda al cumplimiento de todas y cada
una de las fases que integran el proceso electoral, de tal manera que el acto
de votaciones para elegir a los integrantes de las Juntas Parroquiales del
Estado Amazonas se realice el 28 de mayo de 2000, o a más tardar el 2 de julio de 2000. Ello sin menoscabo de las
actuaciones que haya venido realizando en acatamiento al mandamiento de amparo
constitucional dictado en fecha 7 de abril de 2000. Ponente: JOSE PEÑA SOLIS.
Sentencia Nº 39.
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