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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de abril del 2000





CUENTA Nº 15

CUENTA Nº 15

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0037 (Cuaderno Separado): la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales. Se declaró IMPROCEDENTE   la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente:  OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 37.

 

 

2.- Expediente Nº 0018: ARSENIO HENRIQUEZ y VIDUILIO PEREZ actuando en su propio nombre, asistidos por el abogado Osvaldo Durand, interponen acción de amparo conjuntamente con recurso de nulidad, contra el Reglamento para la elección de Pre-candidato del MAS a las elecciones que se celebrarán el día 28 de mayo de 2000, aprobado por la Dirección Nacional de ese Partido el día 05 de febrero de 2000. Se declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 38.

 

 

3.- Expediente Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se ordenó al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL proceder a dictar una Resolución en la cual se conformen las Circunscripciones Electorales correspondientes a las Juntas Parroquiales del Estado Amazonas, tomando como base las pertinentes variaciones estimadas del último censo de población emanadas de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) de la Presidencia de la República, y consecuencialmente, proceda al cumplimiento de todas y cada una de las fases que integran el proceso electoral, de tal manera que el acto de votaciones para elegir a los integrantes de las Juntas Parroquiales del Estado Amazonas se realice el 28 de mayo de 2000, o a  más tardar el 2 de julio de 2000. Ello sin menoscabo de las actuaciones que haya venido realizando en acatamiento al mandamiento de amparo constitucional dictado en fecha 7 de abril de 2000. Ponente: JOSE PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 39.

 

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